Sociopolítica

Responsabilidad de Proteger (RdeP): una aproximación

“4. 1 Contemplé además los abusos que se cometen bajo el sol, por una parte vi las lagrimas de los oprimidos, que no tienen quien los consuele; por otra parte, la brutalidad de los opresores a los que nadie detiene. 2 Por eso felicito a los que han muerto más que a los que viven todavía. 3 Y más que a ellos, al que no ha nacido y no ha visto las infamias que se cometen bajo el sol”.                                         

Libro del Eclesiastés

I. Introducción

Me pregunte muchas veces respecto de la necesidad o no de escribir este artículo, el cual surge a raíz de las posiciones asumidas por el Estado panameño en coyunturas como la de Libia y Siria relacionadas a la Primavera Árabe, y de las opiniones críticas vertidas al respecto por el profesor Julio Yao.

En efecto el profesor Yao, a quien respeto y admiro, escribió sendos artículos en la Estrella de Panamá, el primero titulado “Libia: ¿Derecho Internacional o Gangsterismo Internacional?” de 29 de agosto de 2011[1], y “Siria, sin Derecho Internacional” de 20 de agosto de 2012[2], en donde a mi juicio parece sostener 7 tesis mediante las cuales, concluye una crítica a la Responsabilidad de Proteger y su invocación por parte del Estado panameño para fijar pautas en materia de Política Exterior.

Como quiera que RdeP es, dependiendo a quien se le pregunte, un concepto, doctrina o norma emergente del Derecho Internacional[3] reciente y a mi juicio de gran relevancia, y dada la naturaleza crítica de los textos del Profesor Yao, estimo necesario hacer un ejercicio de investigación que aporte luces respecto de que implica, su vinculación con la doctrina de seguridad humana, y si existen ejercicios académicos nacionales o acciones del Estado panameño vinculadas con esta norma emergente y la doctrina de seguridad que la sustenta.

En ese sentido la primera pesquisa que realice fue para precisar si existe bibliografía de consulta en las bibliotecas nacionales, o doctrina nacional sobre RdeP y la seguridad humana.

Como ya he dicho antes[4], este es un ejercicio necesario y sencillo, toda vez que hoy en día es más fácil la labor de investigación, gracias a los catálogos en línea de las principales bibliotecas nacionales.

Así pude constatar de que al parecer, solo la biblioteca de la Universidad Católica Santa María la Antigua cuenta con un ejemplar del Informe Responsabilidad de Proteger de la Comisión Internacional sobre intervención y soberanía de los Estados (CIISE o ICISS por sus siglas en inglés) de diciembre de 2001. Este documento es importante pues en él se formula el término responsabilidad de proteger.

Por ello colegí, que los artículos del profesor Yao son las seminales producciones sobre el tema en la doctrina nacional. Ello ya abre la posibilidad de impulsar desde la academia la producción de artículos o tesis sobre el particular, y denota la necesidad de compilar bibliografía especializada sobre el tema.

Adelanto que esos intereses subyacen sin duda en el esfuerzo de carácter aproximativo, que me propongo emprender en este escrito.

Por ello compartiré alguna reflexión, pero más que todo con afán divulgativo hitos, esfuerzos y documentos interesantes que he logrado recabar para el análisis de este tema de estudio, al fin de facilitar la investigación de aquellas personas que, con ojos llenos de vida, quieran reflexionar sobre ideas que puedan contribuir de manera pragmática (a lo Rorty[5]) en el afán de disminuir el sufrimiento de aquellos seres humanos que padecen la crueldad de los actos injustificables de quienes apuntalan sus intereses,  imponiendo opresión política a los pueblos que en principio están obligados a proteger.

En clave republicana, ese el interés que me impulsa, con el propósito de erradicar la arbitrariedad, y por tanto garantizar el ejercicio de la libertad como no dominación.

Entremos pues en materia.

II. Orígenes de la RdeP: la reflexión y acción internacional

En atención a las cavilaciones previas, a mi juicio resulta evidente que la línea argumentativa propia de un análisis que quisiera hacerse a la RdP, debería enfilar primeramente sus esfuerzos hacia los inicios de la reflexión internacional sobre el tema.

Así, se nos hubiera podido decir que la necesidad o no intervenciones militares externas con fines de protección humana, fue un tema muy debatido en la década de los 90s, dadas las intervenciones de este cuño adelantadas en los casos de Somalia, Bosnia y Kosovo, y las no adelantadas como en el caso del Genocidio de Ruanda.

Que ante estos hechos y a la polémica suscitada en el caso de la intervención de Kosovo, el entonces Secretario General de la ONU Kofi Annan, ante las Asambleas Generales de 1999 y del año 2000, planteo una pregunta muy directa:

“…si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda o Srebrenica y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común”.

Ahí surge el establecimiento por parte del Gobierno de Canadá de la CIISE como respuesta a ese llamado del Secretario General, la cual produce un informe con el que buscan se “abra nuevas vías para alcanzar al respecto un consenso internacional que se necesita desesperadamente”.

En su informe la CIISE plantea lo que a su juicio son los principios esenciales de la soberanía[6], los fundamentos de la responsabilidad de proteger, los elementos que la conforman (prevenir, reaccionar y reconstruir), las prioridades y los principios de la intervención militar[7].

Posteriormente el 2 de diciembre de 2004 se publica el Informe “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos” del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los desafíos y los cambios[8], creado por Kofi Annan; en el cual se lee lo que sigue, en el titulo correspondiente a los argumentos a favor de un sistema general de seguridadColectiva, en el apartado de soberanía y responsabilidad:

“29. Al suscribir la Carta de las Naciones Unidas, los Estados no sólo se benefician de los privilegios de la soberanía, sino también asumen sus responsabilidades. Cualesquiera hayan sido las percepciones prevalecientes cuando el concepto de la soberanía estatal surgió tras la Paz de Westfalia, hoy día dicho concepto conlleva claramente la obligación de los Estados de proteger el bienestar de su población y de cumplir sus obligaciones con la comunidad internacional en general. Pero la historia nos enseña claramente que no puede darse por sentado que todos los Estados podrán o querrán siempre cumplir las obligaciones que les incumben en relación con su propia población y no causar daño a sus vecinos. Y en tales circunstancias los principios de la seguridad colectiva significan que parte de esa obligación debe ser asumida por la comunidad internacional, actuando de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

En el 2005 recibe atención por parte de la Organización de Naciones Unidas y de la Comunidad Internacional.

El 21 de marzo de 2005 el Secretario General de Naciones Unidas publica su Informe “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, derechos humanos y seguridad para todos”.

En dicho documento se resalta la relación seguridad humana (en la acepción amplia cuyo contenido se precisará más adelante) y RdeP, señalándose que:

“132. Por consiguiente, creo que en 2005…También debemos avanzar hacia la meta de asumir la “responsabilidad de proteger” a las víctimas posibles o reales de atrocidades masivas y actuar en consecuencia. Ha llegado la hora de que los gobiernos deban rendir cuentas, ante sus ciudadanos y ante los demás gobiernos, del respeto a la dignidad de la persona, que con demasiada frecuencia se limitan a proclamar. Debemos pasar de la era de la formulación de leyes a la era de su cumplimiento. Nuestros principios declarados y nuestros intereses comunes no nos exigen menos”.

Kofi Annan hace recomendaciones a los Estados en el marco de este documento entre las cuales se encuentra:

“b) Adoptar el principio de la “responsabilidad de proteger” como base para la acción colectiva contra el genocidio, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y convenir en actuar con arreglo a dicho principio, reconociendo que esa responsabilidad recae primordialmente en cada Estado, cuyo deber es proteger a su población, pero que, si las autoridades nacionales no están dispuestas a proteger asus ciudadanos o no puedan hacerlo, se traslada a la comunidad internacional la responsabilidad de utilizar métodos diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para ayudar a proteger a la población civil, y que, si tales métodos parecen ser insuficientes,el Consejo de Seguridad puede, si lo exigen las circunstancias, decidir adoptar medidas al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, incluso, si es necesario,medidas coercitivas;”

Esa recomendación no parece haber caído en oídos sordos toda vez que ese mismo año la RdeP da un salto cualitativo, ya que recibe un espaldarazo por parte de la Comunidad Internacional, dada su incorporación en el Documento Final de la Cumbre Mundial de la forma siguiente:

Responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad

138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.

139. La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como sus consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional. También tenemos intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos”. (Resaltados nuestros)

Esta aceptación de la Comunidad Internacional de la RdeP ha propiciado un desarrollo institucional en el seno de Naciones Unidas, y la elaboración por parte del Secretario General de la ONU de 4 informes.

Respecto del desarrollo institucional se debe resaltar los esfuerzos de Annan con la creación del Grupo de alto nivel del Secretario General sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, que se reunió en 2004 (véase A/59/565 y Corr.1), la creación de la Oficina del Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, también en 2004 y la creación del Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger (11 de diciembre de 2007).

En cuanto a los Informes del Secretario General los mismos como ya dijimos son 4 (además del ya citado Informe “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, derechos humanos y seguridad para todos”), y versan sobre los siguientes temas:

  1. Informe del Secretario General. Hacer efectiva la responsabilidad de proteger. Documento A/63/677 de 12 de enero de 2009. Este documento establece los 3 pilares de la RdeP a saber: Primer Pilar: la responsabilidad de proteger que incumbe al Estado, Segundo Pilar: Asistencia internacional y formación de capacidad, Tercer Pilar: cuando falla la prevención lo que compete es una respuesta oportuna y decisiva de la Comunidad Internacional. La Resolución A/RES/63/308 de 7 de octubre de 2009 toma nota de este Informe, siendo la primera resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema[9].
  2. Informe del Secretario General. Alerta Temprana y evaluación de la responsabilidad de proteger. A/64/864 de 14 de julio de 2010.
  3. Informe del Secretario General. La función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger. A/65/877–S/2011/393, de 28 de junio de 2011.
  4. Informe del Secretario General. La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva. A/66/874–S/2012/578 del 25 de julio de 2012.

Esos documentos han sido analizados posteriormente en la sede de Naciones Unidas en igual cantidad de diálogos interactivos.

En el último diálogo, celebrado el pasado 5 de septiembre, se ha platicado de diversos temas:

“Durante el diálogo, los Estados miembros también expresaron su preocupación y advirtieron que la norma no debe aplicarse de forma selectiva. Las cuestiones tácticas también se plantearon, ya que algunas delegaciones criticaron la forma en que la Resolución CSNU1973 se había aplicado, diciendo que los actores iban más allá del mandato de la resolución. Otros expresaron su preocupación respecto de que RdeP no debe ser utilizado como una herramienta para el cambio de régimen, y discutieron las posibles consecuencias de armar a los civiles con el fin de proteger a la población. No obstante, muchos Estados miembros de acuerdo con el Secretario General de que, si bien las preocupaciones que han surgido en la aplicación delas medidas de respuestadeben ser abordadas, «los temores del posible mal uso [de la RdeP] no nos deben inhibir de cara a la incitación y los actos graves de violencia«[10]. (Resaltado nuestro)

En ese diálogo el Secretario General de la ONU, ha señalado a la Asamblea General que RdeP enfrenta una prueba urgente “aquí y ahora”, destacando el inmenso costo humano de la insuficiente respuesta al tema sirio.

Es que en efecto, conviene precisar que el Consejo de Seguridad ha asumido la RdeP en la Resolución 1674 (28 de abril de 2006), 1706 (31 de agosto de 2006), 1894 (2009) y en expresamente en la 1973 (2011) en el caso de Libia. En ella se autorizó “a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para proteger a la población civil“, haciendo por primera vez efectivo el concepto de responsabilidad de proteger.

Como se ha visto, las consecuencias de la operación en Libia han abierto un debate sobre los posibles abusos en la ejecución del tercer pilar de RdeP por parte de los actores internacionales (sean estados, organismos etc).

En ese sentido debe resaltarse que Brasil ha presentado un documento que busca hacer énfasis en la necesidad de garantizar proporcionalidad y accountability en la aplicación del tercer pilar de RdeP[11], la cual recibió buena acogida en el cuarto diálogo interactivo celebrado, respecto del último Informe del Secretario General “Responsabilidad de Proteger: respuesta oportuna y efectiva”.

Hoy el debate sobre RdeP se centra respecto de la inacción del Consejo de Seguridad en el caso sirio, dado que China y Rusia en su condición de países con poder de veto han impedido, por razones geopolíticas toda acción en contra del régimen de Bashar Al Assad.

Desde luego que se puede notar que la renuncia de Annan como Enviado Especial de Naciones Unidas y la Liga Árabe para Siria, dada la no aplicación de su plan de 6 puntos y la reticencia de Rusia y China a facilitar la solución de la crisis siria con la salida de Assad, puede reflejar un simbólico mensaje de parte de uno de los principales impulsores de RdeP respecto de este tema.

Todo ello en el año 2012, año que el Secretario General declaro como el año de la prevención[12].

III. La Seguridad Humana

Considero que cualquier estudioso de la RdeP debe abordar ineludiblemente el tema de la seguridad humana. En efecto desde el Informe de la ICISS se menciona esta vinculación, lo cual hace obligatorio abordar los orígenes y contornos conceptuales de esta doctrina de seguridad.

En ese sentido, para algunos teóricos los primeros pasos para delimitar los contornos de la seguridad humana se dan en el Siglo XIX con el establecimiento de la Ley Humanitaria Internacional y el establecimiento de la Cruz Roja. Otros teóricos aseguran que más “recientemente,encontramos elementos incipientes de la doctrina de la seguridad humana en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones de Ginebra, las misiones Petersberg establecidas en 1992 por la Unión Europea Occidental (UEO) o el documento del Secretario General de las Naciones Unidas An Agenda for Peace. Empero la mayor parte de la literatura considera al:

Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD de 1994 como el documento fundador de la doctrina. Este documento define la seguridad humana como una expresión que permite tender un puente entre los conceptos del freedom from fear y el freedom from want, tradicionalmente considerados de manera independiente por los teóricos de la seguridad. Así, el documento titulado “Nuevas Dimensiones de la Seguridad Humana” considera que “la batalla de la paz ha de librarse en dos frentes. El primero es el frente de la seguridad, donde vencer significa librarse del miedo. El segundo es el frente económico y social, donde vencer significa librarse de la necesidad. Solamente una victoria en ambos frentes puede garantizar al mundo una paz duradera”[13].

Al respecto se puede decir que el Informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994:

“procura una definición de seguridad humana, que incluye la seguridad frente a amenazas crónicas como el hambre, las enfermedades, la represión y la protección contra interrupciones repentinas y dañinas del modelo de vida diario de las personas. Asimismo, en él se analizan siete categorías de seguridad:

1. Económica: tiene en cuenta la necesidad de contar con unos ingresos mínimos, así como los problemas estructurales como el desempleo (especialmente el juvenil), el trabajo precario, la pobreza creciente y las crisis económicas de larga duración, que a menudo dejan a millones de personas bajo el umbral de pobreza.

2. Alimentaria: reconociendo que el problema no radica en la inexistencia de alimentos, el informe pone énfasis en la mala distribución de los mismos.

3. Sanitaria: refleja de manera relevante la existencia de zonas inseguras que no disponen de agua potable. En los países industrializados se pone el énfasis en los accidentes de tráfico y en el cáncer. Reconoce también que las poblaciones más expuestas a las amenazas sanitarias son aquellas en situación de pobreza, que viven en áreas rurales y, en particular, los niños.

4. Medioambiental: tiene en cuenta los procesos de degradación de los ecosistemas locales y globales. Se hace referencia a la contaminación del suelo y el aire, la escasez de agua potable, la deforestación, los desastres naturales, etc.

5. Personal: tiene en cuenta la seguridad frente a la violencia física, provenga ésta del propio Estado (tortura), de otros estados (guerra), de otros grupos de personas (tensiones étnicas o comunitarias), de otros individuos (violencia callejera y crimen) o se dirija contra mujeres (violaciones, violencia doméstica), niños (abusos) o contra uno mismo (suicidio, drogadicción).

6. Comunitaria: se basa en el papel de la familia, las organizaciones y los grupos étnicos y raciales en relación con la seguridad. Concierne también a las luchas interétnicas y a las que remiten a situaciones de limpieza étnica.

7. Política: contempla los derechos humanos básicos para los ciudadanos de unEstado así como los elementos que impiden su cumplimiento (represión políticapor parte del Estado, tortura sistemática, desapariciones, etc.)”[14].

IV. Acepción amplia y restringida de la seguridad humana

Existe una acepción amplia y otra restringida de la seguridad humana.

La acepción amplia (externada en el Informe del PNUD), es aquella que recoge la lucha contra la violencia y la pobreza, es decir el esfuerzo por lograr la dignidad del ser humano y la construcción de una realidad donde este pueda verse libre del temor y la necesidad.

La acepción restringida se centra en el freedom from fear y por ende en la lucha contra la violencia solamente.

A la acepción amplia se adscriben países como Japón y como se verá más adelante Panamá[15], y a la acepción restringida países como Canadá y Noruega.

V. Panamá y la seguridad humana

Panamá se adscribe a la doctrina de seguridad humana a través de la Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000 mediante la cual se adoptan los fundamentos de la Política Panameña de Seguridad.

En dicho documento se incorpora la doctrina de seguridad humana como uno de los fundamentos de la Política Panameña de Seguridad, de la forma que sigue:

“El marco conceptual y filosófico de la Seguridad integral de la República de Panamá es la Doctrina de la Seguridad Humana tal como la concibe el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo como componente del desarrollo humano sostenible.

La adopción de la Doctrina de la Seguridad Humana coloca a la persona y a las comunidades de base, con sus correspondientes oportunidades e inalienables derechos, como el punto de referencia inequívoco de la responsabilidad y finalidad de la Seguridad Integral. Ello apunta, por lo tanto, a la creación de condiciones jurídicas, culturales y políticas para que ese patrimonio no sea vulnerado ni sacrificado y para que la seguridad del territorio y del Estado se constituyan en un medio para proteger los intereses y satisfacer las necesidades de la población”[16].

Panamá profundiza ese compromiso con la seguridad humana, dada su incorporación a la Red de Seguridad Humana (RSH por sus siglas en español) en enero del 2012, producto de las gestiones del Dr. Castillero Hoyos y un servidor, las cuales encontraron respaldo del en su momento Canciller Roberto C. Henríquez.

En efecto la RSH se estableció en 1998 por iniciativa de Canadá y el Reino de Noruega, como un grupo de países que desde entonces han abordado temas que ponen en peligro la seguridad humana como lo son el tráfico de personas, los efectos del cambio climático en grupos vulnerables, el combate al VIH SIDA, la pobreza, educación en derechos humanos, supervisión de armas pequeñas y personales, el rol de la mujer en las operaciones de paz, la protección de niños en conflictos armados entre otros.

La misma se encuentra conformada ahora por Panamá y otros 13 países incluyendo a Austria, Chile, Grecia, Irlanda, Jordania, Canadá, Costa Rica, Eslovenia, Malí, Noruega, Suiza, Tailandia y Sudáfrica, este último en calidad de observador.

En lo atinente a nuestra afirmación respecto de la adhesión de Panamá a la acepción amplia de seguridad humana, la misma la sustentamos en Comunicados Oficiales emanados de la Cancillería de la República y de actos del Estado panameño.

En efecto la adopción de la Resolución de Gabinete No. 34 del año 2000 es una muestra inequívoca de la adopción por parte de Panamá de la doctrina de seguridad humana en la acepción amplia, asumida por el PNUD.

Posteriormente Panamá ha reiterado esta adopción, al tomar posiciones oficiales en temas como por ejemplo, la crisis alimentaria que sufre el cuerno de África[17], o al celebrar su incorporación a la RSH[18].

El freedom from fear también ha ocupado un sitial importante para la Cancillería en los comunicados donde fija Política Exterior, particularmente en lo que respecta a las categorías de seguridad 5, 6 y 7 (personal, comunitaria y política) presentes en el informe del PNUD de 1994.

Durante la Administración Varela existió esta reflexión, que es visible (pese a no existir referencia expresa a la seguridad humana) por ejemplo en los Comunicados respecto de la situación en Egipto[19] o Libia.

Esta preocupación se mantuvo durante la Administración Henríquez. Pensemos en los comunicados externados a raíz de los estragos que las intensas lluvias causaron en su momento en Centroamérica[20], en el tema del diferendo entre Sudán y Sudán del Sur a fin de evitar los ataques a la población civil[21], y en el atentado al Convoy de la ONU en Siria en donde se rechazan los actos de violencia indiscriminada que afecten derechos humanos, exigiendo el respeto a la dignidad humana mediante el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional, el imperio de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de Refugio[22].

Aquí corresponde decir que en los esfuerzos adelantados por Panamá, en aras de impulsar el freedom from fear en lo que atinente al tema sirio, así como en la eventual adopción de Panamá de la responsabilidad de proteger como medida a adoptar de cara a ese conflicto que amenaza la paz y seguridad internacional; la seguridad humana ha jugado un esencial papel, como se verá en breve.

Por otra parte y respecto de actos del Estado panameño que sugieren la presencia de un compromiso que se va consolidando respecto de la seguridad humana, podría citar la reciente celebración de la XIII Conferencia Preparatoria de la Conferencia de Cambio Climático celebrada en Durban Sudáfrica impulsada por el entonces Canciller Varela y celebrada durante la administración del Canciller Henríquez, o en el establecimiento del Centro Operativo de Seguridad y en el interés por crear el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, iniciativa que también fue impulsada por Varela, misma que mantuvo apoyo durante la gestión de Henríquez.

Hago la precisión de que esos esfuerzos inciden en la seguridad humana, no obstante no creo que hayan sido concebidos con ese énfasis ideológico, empero se puede hacer el ejercicio académico para sustentar esos efectos.

Con ello sugiero que el enfoque de seguridad humana esté presente en el diseño de políticas públicas que pretende adelantar el Estado panameño, con el propósito de tener el adecuado norte ideológico de cara a las previsibles y deseables consecuencias que querríamos brindar a los seres humanos sujetos a la jurisdicción estatal.

Finalmente y nuevamente desde la perspectiva académica, sin el afán de ser exhaustivo, debo decir que la Biblioteca Nacional, de la Asamblea Nacional y de la Universidad Católica Santa María la Antigua, guardan algunos ejemplares de reflexiones doctrinales adelantadas en otros países sobre la materia[23], y los esfuerzos de autores nacionales como Manfredo[24], Leis[25], Montañez[26], Calderón Pimentel[27] o Rascón Palacios[28], quienes al parecer han aplicado los alcances de la doctrina de seguridad humana a diferentes temas de reflexión.

VI. Panamá y la RdP

Las reflexiones y acciones de Panamá en materia de RdeP han estado muy vinculadas con los eventos de la Primavera Árabe.

Ya se ha visto que el tema de Egipto capto la atención de la República en materia de seguridad humana.

Posteriormente, lo mismo pasó en el caso de Libia toda vez que Panamá condeno:

la violenta represión ejercida en contra de la población civil de Libia, en virtud de que estas acciones constituirían crímenes de lesa humanidad que conllevarían responsabilidades penales individuales.

El Gobierno de la República de Panamá; reitera su apoyo a la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se establece una zona de prohibición de vuelos, el embargo de armas y la congelación de activos a personas vinculadas o bajo el control directo de Muammar al Gadafi y sus colaboradores.

Finalmente, el Gobierno de la República de Panamá reconoce los esfuerzos que realiza la Organización del Atlántico Norte (OTAN) en la zona de exclusión aérea en Libia, como medida necesaria para proteger a la población civil bajo amenaza de los indiscriminados ataques de las fuerzas leales a Muamar al Gadafi”[29].

Así, la pupila de la República se posa con preocupación, en aquellos actos que disparán la aplicación subsidiaria de la RdeP por parte de la Comunidad Internacional, ante la falta de cumplimiento del Estado de su responsabilidad de proteger a su población.

Llamo la atención respecto de la llamativa expresión de Panamá, como Estado fundador del Estatuto de Roma, relativa a la responsabilidad penal individual por la comisión de presuntos crímenes de derecho internacional, toda vez que: a) se sabe que este Estatuto reconoce el carácter complementario de la Corte Penal Internacional respecto de las jurisdicciones internacionales en su artículo 1,  b) que Libia no era Parte del Estatuto de Roma[30], y c) que el literal b del artículo 13 del Estatuto le da competencia al Consejo de Seguridad a fin que si estima necesario con el propósito de garantizar la paz y la seguridad internacional, remita al Fiscal de la Corte Penal Internacional casos para la investigación por la presunta comisión de los delitos que tipifica este instrumento internacional.

Esos son criterios similares a los vertidos por Panamá mediante Comunicado de 22 de agosto de 2011 ante la inminente caída de Gadafi[31].

A estas expresiones de voluntad política de Panamá se suma posteriormente lo externado en el Comunicado del Gobierno de Panamá ante la caída de Muammar El Gadafi de 20 de octubre de 2011[32], en donde nuestro país:

se solidariza con el sufrimiento del pueblo libio, que durante años, padeció el autoritarismo y la sangrienta represión del régimen; por lo que reitera la invitación a las nuevas autoridades para que adelanten un adecuado ejercicio de justicia transicional, que garantice el derecho a la verdad, justicia y reparación suficiente de las víctimas.

Finalmente, el Gobierno de la República de Panamá celebra los esfuerzos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y del Consejo Nacional de Transición Libio para lograr proteger a la población civil, que deben apegarse al cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. (Resaltados nuestros)

Panamá expresa así su adhesión a la RdeP, siendo evidente que el recuerdo de los abusos cometidos por la dictadura militar le impele a adoptar esa postura, recomendando al Gobierno Sirio no caer en la omisión en la que alguna vez Panamá misma incurrió respecto de temas de justicia transicional. No obstante se puede notar que la adhesión a RdeP no es acrítica, pues recomienda mantener su legitimidad apegándose al respeto de las normas humanitarias internacionales, en el afán de proteger a la población siria.

Incluso antes de haber expresado su apoyo a la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad, Panamá había planteado su adhesión a RdeP. En efecto en Comunicado de 20 de agosto de 2011 que externa la posición de Panamá respecto a la situación en la República de Siria[33] se “expresa su preocupación ante la situación que se registra en la República Árabe de Siria, y hace un llamado urgente a sus autoridades para que cesen la violencia inmediatamente, y cumplan con la responsabilidad de proteger a su población y preservar la seguridad de los extranjeros que se encuentren en su territorio”. (Resaltado nuestro)

Empero la masacre de Hula (donde murieron 108 civiles incluyendo 34 mujeres 49 niños, 32 de los cuales tenían menos de 10 años) provoco la dura condena del Estado panameño y propicio la suspensión temporal de relaciones diplomáticas de Panamá con Siria, con el propósito de adelantar medidas diplomáticas a fin de manifestar nuestra condena política al proceder del régimen de Assad, tratando de propiciar la protección de la población[34].

Respecto de la masacre de Hula, Panamá condeno en los más duros términos[35] actos como el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, el uso de artillería pesada contra centros poblados, recordando la prohibición absoluta de Crímenes de Lesa Humanidad con carácter jus cogens, siendo sin duda estos actos uno de los que activan la responsabilidad de proteger primaria (Estado) y subsidiaria (Comunidad Internacional). La invocación al freedom from fear es expresa en este comunicado. Asimismo se sugiere la posibilidad de someter a investigación por parte del Fiscal de la Corte Penal Internacional el tema sirio a fin de garantizar la paz y seguridad internacional. La invocación de la convergencia de protección de la persona humana a través de las normas de derechos humanos, internacional humanitario y refugio es otro tema destacable en este comunicado.

No puede culminarse este apartado sin hacer mención del adecuado realismo que a mi juicio ha orientado la decisión de Panamá de adherirse a RdeP en el caso sirio. El discurso que preparé para Su Excelencia Francisco Álvarez de Soto, el cual fue pronunciado el 28 de junio de 2012, en ocasión del Día Nacional de Canadá apunta en esa dirección:

“Como vemos, los lazos que unen a nuestros estados se encuentran sustentados en intereses y valores compartidos tal y como lo demuestran por ejemplo, la adhesión de nuestros países a la doctrina de seguridad humana.

Panamá reconoce el papel jugado por los gobiernos de Canadá y Noruega en la creación de la red de seguridad humana, espacio al cual se ha incorporado recientemente nuestro país con la anuencia de los estados miembros.

Esto es importante pues apunta a la cercanía en las posiciones asumidas por nuestros gobiernos en situaciones como las que se viven actualmente en la República Árabe de Siria, las cuales sin duda resaltan la responsabilidad de los miembros de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de conductas que comprometen la seguridad humana, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la depuración étnica, siendo actos que entendemos afectan la paz y seguridad internacional, y que deben ser atendidos conforme lo establecen las disposiciones de la carta de las naciones unidas conjuntamente con los tratados relevantes en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, refugio y el derecho penal internacional.

La necesidad de prevenir las circunstancias que propician el surgimiento de conflictos con estas potenciales consecuencias, subyacen sin duda, en la apuesta y compromiso compartidos de nuestros gobiernos con los métodos pacíficos de solución de conflictos, el respeto y garantía de la democracia, los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

A veces los valores son intereses, y ello se ve reflejado en el trabajo que nuestras respectivas cancillerías y embajadores han adelantado para llevar a la práctica nuestra política exterior”[36]. (Resaltados nuestros)

VI. Conclusiones

Borrar la tristeza de los ojos de los hombres, consolar el llanto de los oprimidos y detener la brutalidad de los opresores[37]. Esa parece ser la intención de fondo que oculta la discusión que se supone surge, frente a la tensión que hay entre la soberanía y el principio de no intervención vs la responsabilidad de proteger.

Quien defienda aquella posición lo hará como lo hizo en su momento el Maquiavelo del Príncipe, para garantizar la libertad y bienestar de sus pueblos frente a los desmanes de tropas extranjeras, y quien defienda la RdP lo hará porque considera que las amenazas a la paz y seguridad internacional que surgen o se evidencian en los actos de un Estado Terrorista que desvirtúa su deber para atacar a su pueblo, ameritan respuestas colectivas a fin de proteger a los pueblos y eliminar esas amenazas a la paz y seguridad.

Creo que ambos argumentos son válidos y deben ser vistos en el contexto que se invoquen y en clave histórica.

Por ejemplo en el siglo XIX cualquier progresista debía reivindicar el principio de no intervención de cara a los expansionismos coloniales europeos y posteriormente americanos. No obstante en el siglo XX ese mismo principio y la soberanía fueron esgrimidos en contra del discurso de los derechos humanos que buscaba reivindicar los derechos de las víctimas. Hoy se sabe que es un falso discurso ya superado a favor de estos últimos.

Considero que el debate sobre RdeP encierra en sí mismo un ejercicio de sabiduría política, y a lo mejor un nuevo diálogo en la conversación sobre Gobierno de la Ley o Gobierno de los Hombres, en este caso en la arena internacional. Ello en clave republicana es para mí muy interesante.

Lo cierto es que en el mundo de globalización y erosión de la soberanía en los ámbitos económico-comerciales, surge la responsabilidad de proteger para recordar que la soberanía ya no significa únicamente protección de los Estados frente a injerencias extranjeras, sino que constituye una carga de responsabilidad que obliga a los Estados a responder del bienestar de su población.

Para ir concluyendo debo decir que de momento centramos nuestro análisis de la postura que Panamá ha asumido en materia de RdeP, no obstante anunciamos que posteriormente trataré de enriquecer el debate con un recuento de las medidas impulsadas por nuestro país en el ámbito multilateral[38]. Vale destacar por ahora la intención de apoyar[39] la iniciativa de la Confederación Suiza de mandar una nota al Consejo de Seguridad, firmada por todos los Estados Partes del Estatuto de Roma, en donde se le solicita envié el tema de Siria al Fiscal de la Corte Penal Internacional.

También quiero precisar que a mi juicio el rechazo a la invasión y sus consecuencias y el apoyo a la RdeP no son posturas antitéticas. Así la idea de fondo proteger a la población no esta en discusión creo yo, lo que se repudia es la unilateralidad e ilegalidad de aquella[40], argumento que no se puede explotar en la RdP dado que la misma implica una respuesta colectiva a situaciones que siendo amenazas a la paz y seguridad internacional, dada la comisión de crímenes de derecho internacional en perjuicio de poblaciones, respuesta además que debe ser autorizada por el Consejo de Seguridad en principio.

No obstante ya apunte a los reparos de ilegalidad reclamada en cuanto a la extralimitación o desnaturalización del mandato dado por el Consejo de Seguridad en el caso libio.

Cabe decir que incluso el debate sobre las consecuencias de armar a los civiles a fin de proteger a la población, adelantado en el marco del cuarto diálogo de este mes de septiembre en Naciones Unidas, abre una veta que puede ser utilizada para analizar desde el punto de vista político y jurídico temas relacionados a la invasión vis a vis el camino adoptado para poner fin a la dictadura y sus consecuencias manifiestas[41].

Con el profesor Yao me hubiera gustado platicar respecto de si estima que los panameños que pidieron la invasión no sustentaron sus peticiones en lo que llamaríamos el sentido común político panameño, basado en temas que el menciona en su discurso ante el mausoleo de los soldados de la independencia; el cual apelaba a la solución proveniente de un arbitro extranjero en los diferendos político electorales del Siglo XX, sin percatarse que la realidad política, normativa e institucional en nuestro país y el mundo ya no hacían ni viable ni deseable, ni legalmente posible, ni legitimo, plantear una solicitud de esa naturaleza.

También le habría pedido me diese pistas sobre la epistemología que aplica al analizar estos y otros temas. Resulta evidente que la invocación a una doctrina liberal de seguridad como es seguridad humana, hace énfasis en el individuo como sujeto de derecho. Ello parece que no se ajusta a los argumentos que esgrime en sendos artículos, pero puedo estar equivocado

Le hubiera preguntado por su adhesión o no a posturas ideológicas, intereses, países con los que simpatiza o no, o de plano qué piensa de los derechos humanos. Ello pues al conocer a mi interlocutor entendería los tamices que usa para cernir la realidad en su análisis intelectual.

Le abría dicho que creo que normas como RdeP, doctrinas como seguridad humana, las normas internacionales de derechos humanos, refugio, internacional humanitario entre otras, así como las instituciones que velan por su cumplimiento, representan esfuerzos que albergan ese antiguo anhelo de la humanidad por retrasar lo más posible la llegada del sufrimiento y de la muerte, y por tanto, son ejercicios de sabiduría política y jurídica que parten del entendimiento de la igualadora fragilidad de la condición humana, de la posibilidad del mal en el corazón humano, y del conocimiento del registro histórico que demuestra la brutalidad que los humanos solemos ejercer contra los más débiles.

Estimo por tanto que RdeP conjuga como ya insinué con la cita que presenta este escrito, muchas ideas propias de las raíces judeocristianas de Occidente, no obstante las mismas están teñidas con el principio favor debilis[42] que tomamos prestado de Mesopotamia, con lo cual creo que se deberían acallar las voces que hablarían de una nueva cruzada occidental en contra de Medio Oriente; cuando se trata más bien de la aplicación de un antiguo principio de sabiduría política que por sus consecuencias es patrimonio de la humanidad como un todo.

En aquel entonces en una época dominada por la visión religiosa del mundo y el ser humano, el principio favor debilis dejaba en manos de los reyes dioses el detener los abusos de los opresores. Hoy en día esa es una labor solidaria que queda en manos de todos los seres humanos, que con su esfuerzo, procuran disminuir el salvajismo de los hombres, crear un mundo más apacible y garantizar un mañana de dignidad, justicia y libertad para todas y todos.

No obstante desde la ética de la responsabilidad y con una visión humanista pesimista comparto su prevención respecto de la instrumentalización con fines aviesos de la RdP, pese a lo cual me alineo con la visión, creo que pragmática, del Secretario General en el sentido que la acción es mejor a la inacción respecto del sufrimiento de las poblaciones que padecen los desmanes de regímenes como el sirio[43]. Es que ello no guarda relación con temas de percepción, opinión pública o aceptación del Gobierno de Assad. Es más bien un tema de humanidad y de justicia que nos debe demandar a todos colocar el corazón en los lugares correctos.

Por ello en las víctimas centro siempre mí mirada, no en los designios del poder y los intereses. Aunque creo que hay ocasiones en que intereses y valores se conjugan brevemente dejando beneficios (legítimos algunos otros no tanto) para todos los actores involucrados. Me parece que ese fue el caso de Panamá ante la coyuntura Siria.

Empero, no tengo duda de que me hubiera enriquecido mucho una conversación con el profesor Yao, sostenida desde los principios de la tolerancia liberal.

Ojalá en algún momento así sea.


[1] Disponible en http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2011/08/29/libia-derecho-internacional-o-gangsterismo-internacional.asp
[2] Disponible en http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2012/08/20/siria-sin-derecho-internacional.asp
[3] Esta es la posición asumida por Kofi Annan, quien ha dicho claramente:

 

“135. La Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados y, más recientemente, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, cuyos 16 miembros proceden de todas partes del mundo, aprobaron lo que denominaron “la norma que se está imponiendo en el sentido de que existe una responsabilidad internacional colectiva de proteger” (véase A/59/565, párr. 203). Aunque soy bien consciente de lo delicado de la cuestión, concuerdo totalmente con ese punto de vista. Debemos asumir la responsabilidad de proteger y, cuando sea necesario, debemos actuar en consecuencia. Esa responsabilidad recae, primordialmente, en cada Estado, cuya principal razón de ser y obligación es proteger a su población.

Pero si las autoridades nacionales no están dispuestas a proteger a sus ciudadanos o no pueden hacerlo, se traslada a la comunidad internacional la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para ayudar a proteger los derechos humanos y el bienestar de la población civil. Cuando esos métodos parecen ser insuficientes, el Consejo de Seguridad, puede si lo exigen las circunstancias, decidir adoptar medidas al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, incluso, si es necesario, medidas coercitivas. En ese caso, como en otros, debe guiarse por los principios enunciados en la sección III supra”. (Resaltado en el original, subrayado nuestro)

 

Consultar al respecto el Informe “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, derechos humanos y seguridad para todos”. Documento A/59/2005* de 21 de marzo de 2005.

 

El actual Secretario General Ban Ki Moon parece ser algo cauto al respecto denominando concepto a la responsabilidad de proteger. Al respecto consultar la posición crítica de María-Cecilia Añaños Meza, La “Responsabilidad de Proteger” en Naciones Unidas y la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger”. Universidad Complutense, Unidad de Investigación sobre Seguridad y Cooperación Internacional (UNISCI), Discussion Papers, Nº 21 (Octubre / October 2009), Madrid, España,  página 181.

[4] Víctor Atencio Gómez, La invasión a Panamá en sus tesis. Aproximación a una reseña bibliográfica y algo más. Revista Tareas No. 136. Septiembre-Diciembre 2010, Página 61.
[5] Este autor señala que los pragmáticos son ironistas liberales:

 

“Tomo mi definición de liberal de Judith Shklar, quien dice que los liberales son personas que piensan que los actos de crueldad son lo peor que se puede hacer…Los ironistas liberales son personas que entre esos deseos imposibles de fundamentar incluyen sus propias esperanzas de que el sufrimiento ha de disminuir, que la humillación de seres humanos por obra de otros seres humanos ha de cesar”.

 

Richard Rorty. Contingencia, ironía y solidaridad. Ediciones Paidos. España. Primera Edición 1991. Página 17.

[6] La CIISE a página 13 de su Informe señala como principio básico de la RdeP que:

 

“A. La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado laresponsabilidad principal de proteger a su población.

B. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, unainsurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención”.

[7] Dentro de los principios operacionales resalta el literal c:

 

“C. La aceptación de ciertas limitaciones, aumento progresivo y gradación de la aplicación de la fuerza, siendo el objetivo proteger a una población y no derrotar a un Estado”.

 

Consultar el Informe de la ICISS a página 15.

 

A mi juicio este principio guarda relación con las preocupaciones que más adelante traerá la aplicación práctica de RdeP en lo relativo a que no sea mal utilizada con el propósito de alcanzar objetivos políticos (presuntamente a favor de las potencias) como el cambio de régimen político del país donde se aplica este principio emergente del Derecho Internacional.

[8] La composición y el mandato del Grupo de Alto nivel está disponible en http://www.un.org/spanish/secureworld/panelmembers.html
[10] Consultar el Boletín Informativo de 6 de septiembre de 2012 de la Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger (ICRtoP por sus siglas en inglés) disponible en su página web http://www.responsibilitytoprotect.org/
[11] Consultar al respecto la Revista Pensamiento No. 35 de enero-junio de 2012, publicada por la editorial de la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES) titulada “La Responsabilidad de Proteger y su aplicabilidad en América Latina”. Relevantes son los artículos de Gilberto M. A. Rodríguez “La responsabilidad al Proteger: Motivaciones, contenidos y cambios”, y el de Juan Carlos Sainz-Borgo “Responsabilidad de Proteger: La perspectiva de Brasil”, disponibles a página 169 y 193 respectivamente.
[12] Discurso dado en la Stanley Foundation disponible en http://www.stanleyfoundation.org/articles.cfm?id=724
[13] Morillas Massedas. Génesis y evolución de la seguridad humana. Un repaso histórico. Revista CIDOB d’afersinternacionals, núm. 76, diciembre de 2006-enero de 2007, páginas 49 y 50.
[14]Ibid. Cit., páginas 50 y 51.
[15] Ello se colige de las posturas asumidas en comunicados oficiales del Estado panameño. A guisa se ejemplo puede mencionarse la Posición de la República de Panamá respecto de la crisis alimentaria que afecta a la República Somalí y a otras Naciones del Cuerno de África externada en el Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de 8 de septiembre de 2011. A mi juicio este comunicado es interesante no solo porque es tal vez el primer comunicado expedido por Cancillería durante esta Administración en donde se hace mención expresa a la adhesión de Panamá a la doctrina de seguridad humana, sino porque la misma se vincula a la crisis alimentaria que asola al Cuerno de África, lo cual hace que estemos frente a la acepción amplia de la seguridad humana asumida de manera expresa por el Estado panameño.
[16] Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000. Página 4.
[17] Posición de la República de Panamá respecto de la crisis alimentaria que afecta a la República Somalí y a otras Naciones del Cuerno de África. Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de 8 de septiembre de 2011. Disponible en http://www.mire.gob.pa/node/1289. Este comunicado es interesante porque es tal vez el primer comunicado expedido por Cancillería durante esta Administración en donde se hace mención expresa a la adhesión de Panamá a la doctrina de seguridad humana en términos amplios, al vincularse a la crisis alimentaria que asola al Cuerno de África.
[18] En efecto en ese Comunicado de 14 de enero de 2012 la Cancillería sostiene que:

 

“El Ministerio de Relaciones Exteriores destaca que la incorporación de Panamá a la HSN es un paso importante, y se enmarca en la vocación del Estado panameño por garantizar la libertad del ser humano respecto del temor y la miseria, que se refleja en la adhesión de Panamá a la doctrina de Seguridad Humana desde la Resolución de Gabinete No. 34 de 21 de junio de 2000, por la cual se adoptan los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad”.

El mismo está disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2012/01/14/la-republica-de-panama-ingresa-la-red-de-seguridad-humana-human-security-network

[19] Ver los comunicados de 3 de febrero de 2011 donde se informa respecto del traslado de los panameños que se encontraban en Egipto, el de 30 de junio de 2011 en donde se expresa “profunda preocupación por la pérdida de vidas humanas resultado de la violencia y el uso de la fuerza en contra de manifestantes en la República Árabe de Egipto…y se hace un llamado al diálogo, al cese de la violencia en todas de sus formas y manifestaciones, así como al respeto de los derechos humanos, y en particular de las libertades de expresión, reunión y asociación”, y se pide a los panameños que no viajen a ese país por su seguridad.
[20] Comunicado de 20 de octubre de 2011 disponible en http://www.mire.gob.pa/node/1426.
[21] Comunicado “Panamá lamenta la escalada de violencia entre Sudan y Sudan del Sur” de 19 de abril de 2012 disponible en http://www.mire.gob.pa/node/1947
[22] Comunicado “Gobierno de Panamá expresa su preocupación ante inseguridad en Siria” de 10 de mayo de 2012. Disponible en http://www.mire.gob.pa/node/2033
[23] Seguridad Humana y democracia en Centroamérica. Universidad para la Paz. Costa Rica, 2003.

 

[24] Fernando Manfredo Jr. Contaminación en las bases militares de Estados Unidos en Panamá: el reto de la remoción de las amenazas a la vida, salud y seguridad humana en los campos de tiro y áreas de bombardeo que desarrollaron y utilizaron los Estados Unidos. ANCON (Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza), Vol.6, no.1, Panamá, 1999, páginas 26 a 29.

 

[25] Raúl Alberto Leis Romero. Panamá: desafíos de la seguridad democrática. Centro de Estudios y Acción Social Panameño. 2003.

 

[26] Roberto Montañez. Alcances del Foro sobre Armas y la Seguridad Humana. Revista Debate No. 6. Asamblea Legislativa. 2004, páginas 46 a 48.

 

[27] Manuel Calderón Pimentel. Prevención y seguridad humana ante los riesgos y desastres en Panamá: perspectiva praxisociológica. Instituto de Estudios Nacionales, Cuadernos Nacionales-3ra época No.2. 2004, páginas 97 a 113.

 

[28] Enrique Rascón Palacio. La doctrina de seguridad humana en Panamá: obstáculos y avances de su aplicación en el marco de la vinculación ambiente-seguridad humana. Revista Panameña de Política. No. 11 (enero-junio 2011). Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM), 2006, páginas 83 a 99.
[29] Comunicado de 16 de junio de 2011 que informa sobre el reconocimiento que nuestro Estado hace del Consejo Nacional de Transición Libia como representante legítimo del Pueblo Libio.
[30] Las ratificaciones del Estatuto de Roma hasta abril de 2012 se encuentran disponibles en http://www.iccnow.org/documents/CICCFS-RatificationsbyRegion_121_sp.pdf
[31] Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2011/08/22/posicion-de-la-republica-de-panama-ante-la-inminente-caida-del-regimen-de-muamar
[32] Disponible en http://www.mire.gob.pa/node/1425
[33] Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2011/08/20/posicion-de-panama-con-respecto-la-situacion-en-la-republica-de-siria
[34] El Comunicado de 30 de mayo de 2012 señala:

 

“El Gobierno de la República de Panamá, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, anuncia que en atención a su adhesión a la doctrina de seguridad humana, y en solidaridad con acciones similares adoptadas por otros Estados Miembros de la Comunidad Internacional, ha tomado la decisión de suspender, temporalmente, las relaciones diplomáticas con la República Árabe de Siria, en función de las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que el Gobierno del Presidente Bashar al Assad adelanta en perjuicio de su propio pueblo, y hasta tanto las mismas no sean detenidas definitiva e incondicionalmente…El Gobierno de la República de Panamá, como es propio de su Política Exterior, hace un llamado respetuoso a todas las partes involucradas para recordar que la solución pacífica de conflictos es la única forma aceptable a los ojos de los pueblos del mundo en el marco de la Carta de las Naciones Unidas”.

Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2012/05/30/la-republica-de-panama-anuncia-la-suspension-temporal-de-las-relaciones-diplomat

[35] Consultar el Comunicado “La República de Panamá condena enérgicamente las graves violaciones a los derechos humanos adelantadas en la República Árabe de Siria de 28 de mayo de 2012”. Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2012/05/28/comunicado-oficial-la-republica-de-panama-condena-energicamente-las-graves-viola
[36] Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2012/06/29/palabras-de-su-excelencia-francisco-alvarez-de-soto-ministro-encargado-de-relaci
[37] Aquí en clave poética si se quiere, parafraseo para refutar la sabiduría pesimista inserta en los 3 primeros versículos del Capitulo 4 del Libro del Eclesiastés. La acepción de sabiduría que uso aquí (para refutar al Eclesiastés y su sabiduría escéptica) me es sugerida por Harold Bloom (Consultar Harold Bloom. ¿Dónde se encuentra la sabiduría?. Editorial Taurus. Madrid, 2005. Páginas 13 a 38). Bloom sostiene que la sabiduría es un tipo de conocimiento, que nace del temor, y que nos enseña a aceptar los límites naturales (enfermedad, vejez, muerte etc). En el caso del Eclesiastés señala que es un texto que sorprende al haber ingresado como texto canónico pues se ocupa sobre todo de la mortalidad, el destino, la fortuna. Estos dos últimos conceptos (que no se mencionan en otro lugar de la Biblia pues son paganos) son considerados decisivos a la hora de determinar la fecha de muerte, es decir siguiendo una lógica determinista. Con ello en mente llego a la conclusión de que la RdeP a mi juicio, es de esas fatigas del hombre que no son vanas, así como tampoco me parece vano el deseo de romper el ciclo determinista de muertes creadas por sociedades cerradas como pueden ser las sociedades totalitarias o autoritarias.

Así solo me resta decir que estimo que los políticos y hacedores de instituciones deberían hacer algo que los niños suelen hacer muy bien, y que yo he hecho sin notarlo desde siempre. Usar las palabras para cambiar finales, y así eliminar la tristeza que produce la experiencia del mal. Creo que de hacerlo contribuirían a la producción de un discurso público interesante, que motive a los ciudadanos a la construcción de sociedades más justas, abiertas, libres, felices, aquellas donde todos podrían dedicarse a la búsqueda de la vida buena.

[38] Consultar por ejemplo el Comunicado de 30 de noviembre de 2011 donde Panamá deplora los ataques a la Embajada del Reino Unido en la República Islámica de Irán señalando que:

 

“El Gobierno Nacional reitera su compromiso con el diálogo y el arreglo pacífico de las situaciones y controversias internacionales, así como con la democracia y los derechos humanos, entendiendo que el apego a estos principios y propósitos de las Naciones Unidas permitirá las transiciones democráticas en Medio Oriente, razón por la cual recientemente ha copatrocinado la presentación de un Proyecto de Resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas, con la finalidad de que se establezcan sanciones por los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad durante la represión de las manifestaciones en la República Árabe de Siria.”

 

Disponible en http://www.mire.gob.pa/noticias/2011/11/30/la-republica-de-panama-deplora-los-ataques-la-embajada-del-reino-unido-en-la-rep

[39] A sugerencia positiva de la Dirección General de Política Exterior.
[40] Víctor Atencio Gómez. Doxa Humanitaria: voces desde el activismo panameño. Universal Books. Panamá. 2009. Particularmente las páginas 81 y 82.
[41] Incluso nos hace preguntarnos si hubiere sido deseable la vigencia de RdeP para aquellas épocas. Como dato de interés vale decir que las normas que actualmente se invocan para sustentarla jurídicamente ya existían en la Carta de Naciones Unidas en aquel entonces. ¿Hubiera sido más deseable, posible, legitima o válida la aplicación de RdP respecto de la intervención armada militar de carácter unilateral e ilegal que se adelantó supuestamente a fin de proteger a la población? No olvidemos que el cambio de régimen no debe implicarse con la RdP. Adelanto que dado que los crímenes de la dictadura pueden ser catalogados crímenes de lesa humanidad, hubiera sido posible invocar RdeP en la forma como se hace hoy día a fin de proteger a la población. Adicionalmente estimo necesario preguntar: ¿acaso la inacción de la comunidad internacional no contribuyo al desenlace históricamente conocido, haciendo recaer rtambien esponsabilidad sobre sus hombros? Creo que la respuesta es afirmativa, pero se la dejo abierta al lector.
[42]Ibid cit. páginas 148 a 154.
[43] Ya Maquiavelo nos prevenía respecto de los inconvenientes de esperar para atender problemas políticos, haciendo que ello fuera imprudente, pues como se verá en los casos que atiende este escrito, eso solo beneficia a los regímenes opresores y perjudica a los pueblos que son masacrados:

“Los romanos siempre vieron a tiempo los males en sus dominios, y así los remediaron; nunca los dejaron correr como para evitar una guerra, porque sabían que una guerra solo se puede evitar para el provecho ajeno; por eso la declararon, a Filipo y a Antioco en Grecia, para no tener una guerra en Italia; aunque hubiesen podido evitarla en ambas partes, no lo quisieron. Los romanos nunca siguieron el consejo que predican todos los sabios de nuestra época: “hay que esperarlo todo del tiempo»; ellos confiaron más en su prudencia y el valor, no ignorando que el tiempo arrastra consigo el bien y el mal, pudiendo engendrar tanto lo uno como lo otro”.

Nicolás Maquiavelo. El Príncipe. Grupo Editorial Tomo. México, Décima Edición. 2008.  Capitulo III De los Principados Mixtos. Página 33.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.