Rafael Catalá ha mostrado su preocupación por el asunto relativo a aquellos jueces que, logrando la excedencia para desarrollar tareas como dirigente público, acaban volviendo, tras terminar su trayectoria polÃtica, a la carrera judicial. Sus reflexiones son interesantes y están absolutamente justificadas por importantes razones.
El juez que abandona, temporalmente, la carrera judicial con el objetivo de ocupar un cargo público electivo, accede a un terreno peligroso. Por un lado, se decanta por un partido polÃtico concreto y se arriesga a no tener éxito. Por otro lado, resulta fácilmente deducible que, habiendo elegido, para su aventura polÃtica, una posición ideológica teórica concreta, su imparcialidad puede llegar a ser cuestionada y cuestionable, siendo ello un obstáculo para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
Ya se han generado problemas por la clara afinidad polÃtica de jueces y magistrados. Un ejemplo llamativo es el de Cándido Conde-Pumpido, que, sin llegar a ocupar un cargo polÃtico vinculado al Gobierno, tuvo que padecer un innecesario debate relativo a su posible parcialidad durante los actos que realizó en la instrucción del proceso penal que se habÃa dirigido contra Rita Barberá por haber sido el fiscal general del Estado cuando el PSOE controló el Gobierno.
Se han propuesto medidas de restricción para limitar el regreso de los jueces que han obrado como dirigentes polÃticos y cuyo establecimiento requiere, en cualquier caso, una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que solo seria posible con el apoyo de la mayorÃa absoluta del Congreso. Algunas ideas proponen fijar un periodo de espera de uno o varios años y otras, más radicales, incluyen una prohibición absoluta de retorno a la judicatura, que puede parecer bastante desproporcionada.
HabrÃa que enfocar el debate en determinadas direcciones. En primer lugar, hay que tener presente que hay varios derechos fundamentales conectados con la participación polÃtica conforme a lo que puede deducirse analizando los artÃculos 16 y 23 de la Constitución, sin que pueda justificarse el limitar con contundencia la intervención en el ámbito polÃtico. En segundo lugar, es absolutamente necesario que se diferencien los casos, pues no son iguales los casos de jueces que han estado dedicándose a la actividad polÃtica durante cuatro años que los que han vivido esa misma situación durante 20. Además, es cierto que no todas las ramas del ordenamiento jurÃdico tienen un idéntico contenido en lo que a la exigencia de imparcialidad se refiere, pues los procesos civiles y los sociales no tienen, en la actualidad, una vinculación tan directa con los dirigentes polÃticos como los procesos penales y los contencioso-administrativos, de modo que las restricciones para el retorno de jueces podrÃan concretarse, únicamente, para los órganos judiciales penales y para los órganos judiciales contencioso-administrativos.
Que se haga correctamente el control del regreso de los jueces desde la polÃtica es importante para evitar el fomento de las salidas al sector privado, ya que, si un juez que quiere volver a la judicatura después de una aventura polÃtica no puede hacerlo fácilmente, podrá preferir acceder a una importante empresa.
Cualquier reforma que sirva para fomentar la imparcialidad de los jueces debe ser aceptada. Sin embargo, deberá respetarse siempre la absoluta independencia de los órganos jurisdiccionales, que debiera ser un hecho y no un deseo.
Diego Fierro RodrÃguez