Rita Barberá falleció el pasado día 23 de noviembre por un infarto que sufrió estando en un hotel de Madrid. La noticia se expandió como el agua de un vaso que se derrama sobre una mesa nada más conocerse por los medios de comunicación.
Lo que caracterizó a Rita Barberá fue su trayectoria política, en la que hubo aciertos y errores. La misma abarcó la alcaldía de Valencia durante más de 20 años y terminó con el cargo de senadora, que acabó oscureciendo su figura por el comienzo de un proceso penal en el que ella estuvo como investigada y que consiguió que saliera por la puerta de atrás del PP, sufriendo un fuerte rechazo por sus rivales políticos y por muchos de los que fueron amigos suyos durante años.
El día de su fallecimiento, se quiso hacer un improvisado y pequeño homenaje consistente en un minuto de silencio por Rita Barberá en el Congreso. Los diputados de Unidos Podemos decidieron salir de la sala de reuniones plenarias para ausentarse por no querer participar en un acto de ensalzamiento de una persona a la que consideran corrupta. Posteriormente, varios usuarios de redes sociales criticaron el minuto de silencio a Rita Barberá porque, en otras ocasiones, se ha descartado la posibilidad de hacer homenajes semejantes a otros parlamentarios fallecidos.
Es criticable que no se celebraran homenajes a antiguos parlamentarios que los merecían. Sin embargo, también es difícil de aceptar que se ausenten, del acto de reconocimiento a favor de Rita Barberá, los diputados de una formación política por ser, según su criterio, la autora de un delito de corrupción, sin que haya una sentencia firme que así lo indique.
El artículo 24.2 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a la presunción de inocencia. Este precepto, que recoge un derecho fundamental, implica que nadie puede ser considerado culpable mientras no haya una sentencia en la que se recoja la valoración de la práctica de pruebas que señalen que el acusado en un proceso ha cometido la infracción por cuya realización se le acusa.
Por el fallecimiento de Rita Barberá se debe poner fin al conjunto de actuaciones con las que estaban investigando a la senadora. La razón es sencilla, pues no tendría sentido su continuación porque, según el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acción penal se extingue por la muerte del culpable y, por el artículo 130 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la muerte del reo, de modo que, aunque Rita Barberá ya hubiera sido condenada, no podría ejecutarse una pena.
Ya solo se pueden hacer conjeturas sobre la senadora, sin que se le pueda condenar en ámbito jurídico o mediático alguno. Nunca se sabrá con certeza si Rita Barberá delinquió o no, pero habrá que pensar que era inocente en lo que a la realización de conductas criminales se refiere, por no existir una sentencia firme, dictada para finalizar un proceso penal, que diga lo contrario.
Diego Fierro Rodríguez.