El 18 de marzo de este año se dio a conocer una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos a favor de los símbolos religiosos en la escuela italiana. Lo primero que llama la atención es que siendo un tribunal que debería proteger el ejercicio de los derechos individuales, no hace ni una sola referencia a la protección de estos derechos. Aún peor, considera que los padres son propietarios de sus hijos y tienen derecho a imponerles sus opiniones. En cuyo caso habría que admitir que se les impone por voluntad paterna una conciencia que aún los menores de edad deben ir elaborando entre todas las opciones que se presentan. Considera que la paternidad tiene el derecho de agresión de la conciencia sobre los hijos. Y esto lo defiende un Tribuna de Derechos Individuales. Lo primero que se me ocurre es que este tribunal debería dimitir por no garantizar el ejercicio a la libertad de conciencia en proceso de formación de los menores, que tienen los mismos derechos que los adultos. Y si existe un tiempo en el que la formación en la libertad de conciencia debe estar protegido ese es precisamente la infancia y la juventud.
La siguiente barbaridad en la que sustenta su argumentación es que “Italia da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar”. ¿Desde cuándo la “voluntad general”, la “moral colectiva” es un argumento constitucional para justificar en nombre de esa moral totalitaria la agresión moral contra la libertad de conciencia? El legislador, con esta argumentación, está apoyando un argumento fascista pues fue el Estado fascista el que por el Tratado de Letrán de 1929 acordó con el Papa la presencia de los crucifijos en las escuelas porque a la Iglesia se le atribuyó en régimen de monopolio la función de, como aparato ideológico del Estado fascista, educar a los niños según los valores de la doctrina cristiana. Este acuerdo de origen fascista fue mantenido en la nueva constitución italiana al terminar la segunda guerra mundial por el partido demócrata cristiano de De Gasperi, apoyado directamente por el Estado teocrático Vaticano. De manera que, ni si quiera puede fundamentarse en la tradición la presencia del crucifijo en la escuela ya que su origen está en el estado fascista.
En tercer lugar, se califica “el crucifijo” de “símbolo esencialmente pasivo”. Dice “esencialmente”, no dice “rotundamente”, por lo tanto el propio Tribunal vacila por su escasa convicción. O es rotundamente pasivo o no lo es, pero si lo es, según la interpretación de cada uno, deja, objetivamente de ser pasivo ya que para unos puede ser pasivo y para otros activo, con lo que el fundamento de la argumentación se desploma.
Pero lo más patético de la argumentación es calificar nada menos que “el crucifijo” de “símbolo pasivo”. Esta calificación debería ser un insulto para los cristianos y los cardenales y obispos ya deberían haberse rasgado las vestiduras y cubierto sus cuerpos de cenizas. Un símbolo que abandera los pechos y estandartes de los cruzados y los carlistas, de los emperadores y monarcas, de Franco, de Salazar, de Dollfuss, de Mussolini y de todos los dictadores africanos y sudamericanos, no puede ser “pasivo”. Un símbolo en cuyo nombre se han conquistado continentes y masacrado a la población no puede ser pasivo.
Un símbolo de clase porque está asociado a la clase propietaria de los medios de producción desde sus orígenes cristianos, por lo tanto no es un símbolo ni universal ni interclasista porque en él la clase dominante contiene “sus” valores, “su” moral, “sus” leyes. Por eso es la clase dominante la que coloca ese crucifijo en sus aparatos de difusión de su ideología. Supongamos que colocamos en todas las escuelas el símbolo de la hoz y el martillo o mejor, el símbolo del amor libre, ¿seguiría concluyendo este Tribunal constitucional que estos símbolos son símbolos pasivos? Deberíamos hacer la prueba en todos los centros educativos de toda Europa y por supuesto en los religiosos.
Deberían leer algunas encíclicas papales como, por ejemplo la “Salvifici doloris” de Juan Pablo II, la Spe Salvi de Benedicto XVI, el libro “Spes edificandi” en el que se hace una magistral exposición de la “scientia crucis” por la Santa Edith Stein, edificantemente comentado por Juan Pablo II o, ya puestos, por qué no leerse la “Rerum novarum” de León XIII o la “Quadragessimo anno” de Pío XI o, sencillamente la doctrina cristiana o el catecismo donde podrá leer que: “La muerte de Cristo es el sacrificio único y definitivo”. Pero cómo se puede ridiculizar la esencia del cristianismo calificando su máxima expresión, la Cruz, de símbolo pasivo.
Pero sobre todo es que un “símbolo que no sea neutro, como una puesta del Sol y el de la cruz no es neutro porque forma parte “imprescindible” de las religiones cristianas, un símbolo es un mensaje y un mensaje nunca puede ser pasivo porque tiene la función de “comunicar algo”. El símbolo de la cruz “contiene” en sí mismo toda la doctrina cristiana y tiene como objetivo “enseñar” y por tanto “comunicar” su mensaje. Es lo mismo que un símbolo de una marca comercial, precisamente el símbolo de la marca contiene la marca y tiene como misión difundirla activamente.
Pero, además, es que el símbolo de la cruz es tan importante porque en torno a la pasión de Cristo, muerto en la Cruz, gira toda la construcción teológica de la salvación y la Cruz nos “invita”, nos “propone” seguir sus pasos. Nada puede haber tan ridículo como pensar, como piensa este nefasto tribunal, que las cruces se han puesto en las paredes simplemente para decorarlas. Por casualidad. Se han colocado en las paredes por fuerzas conservadoras que son católicas para demostrar que existe una religión, cuyos valores se imponen a los súbditos italianos.
Resulta sencillamente escandaloso que este Tribunal ignore lo que debe defender: la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y la libertad de religión. Tres formas de ejercer la libertad individual y la libertad es siempre y exclusivamente un derecho individual que no puede ser invadido ni por el Estado ni por La iglesia.
Que los miembros de este Tribunal no hayan tenido en cuenta la teoría de Marsilio de Padua expuesta en “Defensor minor”, que no hayan tenido en cuenta la defensa de la libertad de conciencia defendida por: Spinoza en su “Tratatus teologico politicus”, Bentham en “Principios de moral y legislación”; Kant en “La crítica del juicio”; Stuart Mill en “Sobre la libertad” o Marcuse en “El marxismo soviético” pone en evidencia, aparte de su incapacidad para defender los derechos individuales, su poca formación para actuar como miembros de ese Tribunal. Y desvela algo muy grave: su posición moral conservadora y religiosa, desde la cual legislan para recortar el ejercicio de los derechos individuales.
La legalidad de este Tribunal se vuelve descaradamente contra la legitimidad constitucional creando un conflicto de intereses entre legalidad y legitimidad. Sobre este conflicto ya escribió Marx en “La guerra civil en Francia” donde, comentando las revoluciones de 1848, decía: han proclamado los derechos individuales, magnífico, pero luego viene la letra pequeña que dice y posteriormente la ley regulara el ejercicio de éstos y luego viene los parlamentarios mayoritariamente de derechas y legislan el ejercicio de tal manera que, al final, no se pueden ejercer. De manera que, la legalidad parlamentaria se eleva contra la legitimidad constitucional. ¿Quién debe prevalecer?, evidentemente la única ley de la que emanan las leyes: la Constitución. Los derechos individuales, sobre cuya defensa las leyes deben elaborarse no pueden someterse a ningún criterio ni tradicional, ni religioso, ni estatal. Y esto tan sencillo ¿no lo tiene claro este Ilustrísimo Tribunal Constitucional? ¿No entiende? que los derechos individuales deben protegerse contra cualquier intromisión en su ejercicio o durante el proceso de formación para poder ejercerlos en la mayoría de edad, los que no puedan ejercerse durante la minoría.
Aunque este Tribunal no lo entienda, los ciudadanos que aún somos libres a su pesar debemos entender, y exigir, que sólo existe un fundamento de legitimidad que no es otro que la protección de la libertad, que sólo puede ser individual. Y que la libertad se manifiesta en el ejercicio de los derechos individuales. Quien obstruya este ejercicio actúa inconstitucionalmente y por lo tanto carece de legitimidad.
Es un error político e ideológico creer que el sufragio es el fundamento de legitimidad porque con el sufragio pueden llegar al Poder gentes que desde el Poder acaben con la libertad, con el ejercicio de los derechos individuales. Tenemos suficiente experiencia para saber que esta manipulación ya ha ocurrido. La puso en práctica Hitler quien, ganadas las elecciones con 13 millones de votos, se volvió contra la libertad. Esto no podría ocurrir si exigiéramos a los gobiernos, a los parlamentos y a la justicia que sólo existe libertad donde se ejercen los derechos individuales. Pero, hoy, estamos asistiendo a un lento, suave y discreto proceso por parte de las fuerzas oscuras de la derecha, la Iglesia y el Capital financiero y especulativo, por deshacerse poco a poco del Estado de Bienestar y del ejercicio de los derechos individuales: de la libertad. ¿No formarán los miembros de este Tribunal parte de ese brazo oscuro? ¿Debemos contemplar pasivamente nuestro propio entierro?