Escribo este análisis con la intención y voluntad de contribuir de esta manera a que los republicanos españoles podamos entender y asumir la realidad catalana tal y como es, aunque nos gustara que fuera de otra manera.
Excepto el nacionalismo clerical del Partido Popular y la originalidad de Ciudadanos, el PSC está entre tinieblas con un pie en Cataluña y otro en España, si bien, se siente atraÃdo cada dÃa más por Cataluña, la realidad catalana es la que es porque todas sus fuerzas polÃticas están identificadas con la construcción de su propio proyecto nacional. Con argumentos constitucionales no se frena la voluntad de ser dueños de su propio destino. Con las bayonetas no creo que nadie, que no sea franquista de derechas o de izquierdas, esté dispuesto a construir España. SerÃa un fracaso.
Debemos asumir una palabra: “irreversibleâ€. El proceso nacional catalán es irreversible. Será hoy o será mañana pero será. Fijaros solamente en un dato demográfico: la juventud catalana está toda ella ganada para construir su propia nación. Antes o después lo van a conseguir. ¿Qué hacer? Parece evidente que los republicanos tienen que tender puentes de amistad con los catalanes. De esa manera, desde la identidad de cada uno, podrán mantenerse las mejores relaciones en el futuro. Y, desde la diferencia, no tendremos que echarnos de menos. En cualquier caso, ante los acontecimientos polÃticos que están teniendo lugar en Cataluña, no olvidemos que están protagonizados por las fuerzas polÃticas catalanas, los republicanos españoles, los progresistas y la izquierda en su conjunto, con excepción del PSOE que ha tomado posición contra el proyecto de construcción nacional de las fuerzas catalanas, deben pronunciarse ante la situación polÃtica catalana. Mirar para otro lado sigue siendo un error polÃtico, ideológico e histórico.
Asumir su voluntad serÃa lo mejor para ellos y para quienes quieren construir una España republicana, no sobre el pasado ni sobre la tradición sino sobre una República basada en una comunidad de ciudadanos libres que tienen un proyecto propio de construir España, por primera vez, construyendo sobre los andamios que se pudieron durante la IIª República, cuya tarea de construcción de una nación moderna y no borbónica clerical, quedó abortada por la rebelión franco-clerical.
En ningún proceso de independencia la comunidad polÃtica que quiere independizarse utiliza argumentos históricos, ni tan si quiera razona en el marco constitucional creado por la nación dominante porque ese marco sirve para racionalizar, constitucional y legalmente, su posición dominante. La Constitución española, respecto a Cataluña, está al servicio de la lógica de la dominación.
Toda comunidad polÃtica que quiere tener su propia nación y Estado lo fundamenta en sus propios argumentos que no son otros que su voluntad de ser dueños de su propio destino. Cualquier fuerza polÃtica que niegue a esta comunidad ese derecho, basándose en su constitución, en su ley o en la fuerza, no hace otra cosa que imponer su voluntad para dominar a los otros. E imponiendo su voluntad nacional y constitucional lo único que prueba es que el “otro, la vÃctima de su agresión, no está integrado voluntariamente en su sistema constitucional y legal y por lo tanto no forma parte de la nación dominante.
Dicho esto, incluso recurriendo a argumentos históricos, constitucionales y legales, Cataluña es, desde sus orÃgenes, un Estado propio, una comunidad polÃtica propia, que coexistÃa en una realidad geopolÃtica en la que ni tan si quiera existÃa España. Porque ni España era ni tan si quiera un Estado bajo el dominio imperial romano, ni bajo la dominación de la horda visigoda. Ni lo fue durante la Edad Media, que fue cuando empezaron a construirse las estructuras de los Estados que se consolidarÃan en el Renacimiento, ni lo fue en la Edad Moderna bajo la monarquÃa absoluta de los Austrias y luego de los Borbones. Y sólo podrÃa empezar a hablarse de orÃgenes, si acaso, de la nación española a partir de las Cortes de Cádiz.
Claro que llamar nación a una comunidad polÃtica construida por la aristocracia, el clero y luego por la burguesÃa en la que sólo votaban los más ricos, entre 150.000 y 4.000.000 en sus mejores momentos, excluyendo a los trabajadores y a todas las mujeres, como si éstas no fueran ciudadanos, a mà se me hace muy difÃcil afirmar que eso es una nación porque para que haya nación o se construye sobre una comunidad de ciudadanos libres –sufragio universal-, a la francesa, o se construye sobre una comunidad de ciudadanos sometidos al Poder, a la hegeliana o dictatorial. Y yo no creo que estemos dispuestos a construir España sobre el modelo hegeliano, prusiano o fascista. Espero  que en esto estemos de acuerdo.
La IIª República se proclamó, sin ponerse a discutir si era o no constitucional con respecto a la constitución de 1876, sobre la base del consenso con las fuerzas polÃticas catalanas presentes en el pacto de San Sebastián, 1930, y en el Gobierno provisional. Consenso basado en aprobar el Estatuto de Cataluña. Lo que era lo mismo que reconocer el hecho diferencial de que los catalanes tienen identidad propia y, en consecuencia, nadie que no sea catalán puede sustituir su voluntad imponiéndoles la suya. El Estatuto fue el puente tendido para construir, en su momento, su nación. Asà lo entendieron las fuerzas polÃticas catalanas, que es lo que debe tenerse en cuenta, y asà lo entendió Azaña e incluso Prieto.
El puente fue demolido por la sublevación franquista-clerical contra la legitimidad republicana. Y fue precisamente, uno de los argumentos dados por los nacionalistas franco-católicos para legitimar su rebelión, impedir que ese puente hacia la independencia pudiera acabar de construirse. Franco impuso el nacionalismo español y la doctrina cristiana a todos los ciudadanos republicanos, incluidos los catalanes, cuya identidad nacional estaba asumida en el Estatuto.
La identidad no significa otra cosa que un hecho diferencial. Diferente de la identidad española. Y uno no puede tener dos identidades. A no ser que sea esquizofrénico. La constitución de 1978 hereda la nación española franquista y sin embargo reconoce este hecho diferencial al admitir que Cataluña es una nacionalidad. Si es una nacionalidad es que tiene identidad propia y es, por lo tanto, diferente a la identidad española. Por lo tanto, si los españoles pueden decidir sobre sus asuntos no pueden decidir sobre los asuntos de los otros.
En términos históricos, una realidad polÃtica es evidente: que Cataluña existe como comunidad propia mucho antes de que existiera España. Aún si aceptáramos, lo que es inaceptable, que España era Castilla, que era la monarquÃa de los Austrias o la de los Borbones, perpetuada, pasando por dos dictaduras, hasta hoy, Cataluña existió antes y por eso los Borbones destruyeron sus instituciones y leyes integrando los diputados de las Cortes catalanas en las Cortes, no de España, sino de Castilla, que es asà como se llamaban las Cortes generales del reino de los Borbones. Porque España serÃa y fue un Reino no una nación.
Si nos situamos en una perspectiva constitucional, Cataluña ya tenÃa su propio sistema legal, sus propias Cortes, que identificaban su propia realidad polÃtica, ajena a la existencia o no de de España. Pero si nos situamos en la actual Constitución española, el sujeto de derecho no es el pueblo, que es un concepto abstracto, porque el pueblo no vota. Votan los ciudadanos porque son los únicos que tienen poder soberano por la sencilla razón de que ejercen su soberanÃa como representación fraccionada, en términos de Rousseau, y por lo tanto, en la comunidad polÃtica catalana, cuya soberanÃa está únicamente representada por su clase polÃtica en su Parlamento, un asunto que es de su competencia, sólo pueden decidirlo ellos porque expresan su voluntad ciudadana y colectiva, como pueblo. Cataluña, sobre sus ciudadanos y sus instituciones, ya está constituida en pueblo soberano. Por lo tanto otros pueblos que ejercen su soberanÃa en otra comunidad polÃtica, no pueden imponer su voluntad a los catalanes.
Cataluña ha existido siempre antes que España y no ha dejado de existir nunca jamás porque sus ciudadanos han tenido conciencia de ser catalanes y voluntad de ser nación.
La nación no puede formarse sin el consentimiento expreso de quienes la forman o desean formarla, por lo que la formación de las naciones, si la soberanÃa reside en los ciudadanos, requiere un pactum voluntario. De manera que, si una parte se impusiera sobre las otras establecerÃa una posición de dominio sobre los ciudadanos y automáticamente se deslegitimarÃa asà mismo, al romper unilateralmente el pacto.
Los clásicos ya se habÃan pronunciado en estos términos con la única excepción de que el término nación aún no se referÃa a una comunidad de ciudadanos libres sino al Estado en su forma de gobierno de monarquÃa absoluta, si bien entendÃan otras formas de gobierno alternativas como la aristocrática y la democrática o republicana.
Fue Rousseau quien fundamentó la nación en el pactum, pero antes que él la revolución norteamericana construyó su nación sobre el “consenso†entre las partes, que eran las diferentes comunidades, colonias o Estados sobre las que estaban tratando de construir la nación.
Con anterioridad, en los siglos XVI y XVII, encontramos esta teorÃa desarrollada de diferentes maneras. Como teorÃa de doble pacto entre dios y el pueblo, de una parte, y entre el pueblo y el monarca o gobernante, de otra. Du Plessis-Mornay, en “Vindicae contra tyranosâ€, Hotman en la “Franco Galia†y los jesuitas Suárez en su “Tractatus de legibus ac deo legislatore†o Mariana en su “De rege et regis institutione†reconocÃan el derecho de rebelión cuando el poder establecido, monárquico en esos casos, rompÃa el pacto.
En la misma lÃnea de los jesuitas, durante la Segunda República española, el canónigo de Salamanca Aniceto de Castro Albarrán, justificaba en su libro “El derecho a la rebeldÃa†la rebelión contra el Poder y Eugenio Vegas Latapié, por otra parte, en su obra “Catolicismo y República†que incluÃa un apéndice del jesuita francés De la Taille titulado “Insurrecciónâ€.
Los planteamientos de estos autores por sus finalidades y objetivos reaccionarios nada tienen que ver con las naciones modernas y democráticas, todo lo contrario, sin embargo lo que nos interesa es que todos fundamentan en el pacto la legitimidad del Poder y el derecho de rebelión contra éste cuando no es representativo de los intereses de los gobernados.
Otros autores del siglo XVII, más fiables ideológicamente que los anteriores, volvÃan sobre la idea del pactum. Althusius en su “Politica methodice digesta†basaba en la idea del contrato la formación de los Estados, prescindiendo completamente de la autoridad religiosa. Es importante este planteamiento, precedido por Maquiavelo, porque la soberanÃa ya no tiene su origen en dios sino en los gobernados.
En esta misma lÃnea se manifestaron Grotius, el mismo Hobbes, Locke, los “levellers†(niveladores) y los “diggers†(cavadores) encabezados por Winstanley. Y durante el siglo XVIII, siglo de las Luces, otros autores como Almicus y Heineccius, cuyos argumentos utilizó el tratadista español JoaquÃn MarÃn y Mendoza en su “Historia del derecho natural y de gentes†afirmaban que la sociedad no podÃa formarse sin el consentimiento expreso de quienes la forman por lo que la formación de los Estados requiere un pactum voluntario de las partes gobernadas. Y asà hasta llegar al “Contrato social†de Rousseau.
Según Jefferson “una corporación de hombres ajenos a nuestras constituciones y no reconocidos por nuestras leyes†no pueden representarnos o, como dirÃa James Wilson en “Considerations on the Authority†los poderes del parlamento se derivan enteramente de los de aquéllos a los que representa, si no se da esta condición fundamental ese parlamento no representa a aquellos sobre los que legisla, que es sobre los que descansa y en los que reside la soberanÃa.
Fueron los norteamericanos quienes “descubrieronâ€, y aplicaron, claramente que no hay otra soberanÃa que la del pueblo. Luego Rousseau expondrÃa esta idea. La conclusión final, formulada por los norteamericanos, es que la ley debe estar sometida a la constitución y ésta al pacto.
La constitución, además, debe contener una declaración de derechos que va a ser el fundamento de su legitimidad. Este aspecto es fundamental para que una constitución sea democrática y tenga legitimidad porque tener, garantizar su ejercicio y consolidar los derechos individuales es la única garantÃa que queda para impedir que un polÃtico, elegido por sufragio universal, transforme la legalidad democrática en una dictadura, como hizo Hitler. Pero, ahora, no es en este asunto, que está presente en la argumentación, en el que quiero centrarme.
Basándose en el pactum, quienes no están de acuerdo en mantenerlo, los ciudadanos y las comunidades y nacionalidades que lo pactaron, son libres de abandonar el Estado en el que se integran, porque lo construyeron y construyen ellas y sobre ellas se construye. Porque ni el Estado es el Estado de una de las partes pactantes, ni una nación es la nación de las otras partes entre las que existen otras naciones, implÃcita o explÃcitamente reconocidas, por la sencilla razón de que la existencia de éstas es anterior al pacto, sobre el que se construye el actual Estado español, del que forma parte la nación española, pero que no es la nación española.
De manera que el pacto entre las partes del actual Estado parte del reconocimiento de la existencia, anterior al Estado actual, de la comunidad polÃtica catalana como nación, al ser nacionalidad, y de otras. Si no se reconociera este hecho, serÃa lo mismo que admitir que el Estado franquista, en el que sólo estaba representada una parte: el nacionalismo español, se ha conservado ideológica y estructuralmente igual que estaba. Admitir este hecho deslegitimarÃa al actual Estado y lo convertirÃa en una farsa fantasmal del franquismo. En cuyo caso podrÃamos recordar aquello de que “todo está atado y bien atadoâ€.
Y como Cataluña forma parte consensuada del mismo Estado y conserva desde antes de la formación del actual Estado su identidad nacional, reconocida en la misma Constitución, que identifica y reconoce la existencia de pluralidad y otras identidades, y en su Estatuto, la misma Constitución debe facilitar a sus partes integrantes los instrumentos para, en el ejercicio de su voluntad o libertad, separarse del Estado y constituirse como nación independiente, con su propio Estado, si esa es su voluntad soberana.
Si el Poder, identificado con el nacionalismo español, viola la ley fundamental, la Constitución, su acto serÃa nulo. La libertad de los ciudadanos no puede ser oprimida. Su ejercicio, en cualquiera de sus manifestaciones, como libertad de expresión o libertad para decidir sobre su propio destino, está protegida por el fundamento de legitimidad de la propia Constitución: el reconocimiento de los derechos individuales. Contra este ejercicio sólo cabe un gesto dictatorial y contra éste una respuesta soberana: el derecho de resistencia a la opresión. Que muy bien podrÃa darse siguiendo el ejemplo de Gandhi: desobediencia pasiva.
[Para la lectura de este artÃculo recomiendo escuchar: L’Estaca de Lluis Llach y Al vent de Raimon, y el himno de Riego]