Libertad y Poder. Suárez: del absolutismo clerical a la crisis de la democracia. El mito del contrato social
En “De legibus ac deo legislatore”, el jesuita Suárez afirmó que “todos los hombres nacen libres”. Alguien podría haberle preguntado si las mujeres, los niños, los siervos, los negros, los esclavos y los creyentes también. Lo que yo me pregunto es si alguien puede nacer libre cuando todos nacemos bajo la Ley y en el seno de una clase social, una corporación o un estamento. Bajo leyes autoritarias, clasistas y religiosas-teocráticas. Leyes que invaden la conciencia y la vida privada de cada individuo. Individuos que cuando nacen en el menos malo de los Estados, el democrático, viven en una relación dialéctica entre neurótica y esquizofrénica, porque como ciudadanos tienen derechos, pero como súbditos de una religión sólo tienen deberes hacia su dios. Pasando, sin solución de continuidad, de soberanos a súbditos.
Del “libero arbitrio” no se había teorizado nunca hasta que Lutero escribió “La libertad del cristiano”, 1520. Tal vez porque a nadie se le ocurrió pensar, en un mundo jerárquicamente organizado en corporaciones, estamentos y funciones sociales, que los siervos pudieran nacer libres con capacidad para tener derechos y decidir sobre su propio destino. Tal vez porque nadie tenía derechos sino deberes ante dios. Y por lo tanto eran súbditos de dios. En realidad de sus portavoces: el clero. Existían privilegios y privilegiados pero no derechos. Tal vez porque entraba en contradicción con el determinismo de la Divina Providencia. Defendido por San Agustín y los agustinos. Los principales teólogos, junto con los franciscanos.
Sin embargo en el siglo XVI, los jesuitas, una orden nueva creada en este siglo con la única función de defender la teocracia frente a la teoría conciliar, franciscana, lo utilizarán como argumento teológico-político contra la teoría luterana de la salvación por la fe y la Gracia y contra la teoría calvinista de la Predestinación. Siempre con un único objetivo: fortalecer la teocracia papal contra todos sus enemigos. Era, por tanto, un argumento teológico-político que poco tenía que ver con la libertad, pero que generó un concepto de la libertad asociado al acto de la elección entre el bien y el mal. Entre la ley y su negación. Entre dios y el mal. A pesar de entrar en contradicción con la Providencia. Que ya había decidió todo por todos, atraída por una causa final.
“Authority, Liberty and Funtion” se titula el libro que publicó Ramiro de Maeztu, en 1916, durante la Iª Guerra Mundial. Años después, lo españolizó con el título: “La crisis del humanismo”. Su tesis era que el Estado moderno, nacido de las revoluciones liberales, había llegado, en términos hegelianos, a no ser real porque ya no era necesario. Había que sustituir el Estado moderno por el corporativismo medieval y la teocracia o, en su defecto, alguna otra forma complementaria de totalitarismo como el fascismo. Esta tesis era compartida por autores contemporáneos, Berdieff en su libro “Una Nueva Edad Media”, 1919-1923, Spengler en “La Decadencia de Occidente”, 1918-1922, Belloc en “Europa y la fe”, 1920 y en “La crisis de nuestra civilización” 1939.
Ortega y Gasset, que en esto, al menos, no pudo ser original, recogiendo estas ideas publicó en 1921, un año antes de que Mussolini fuera arribado al Poder por el Rey, el Papa, la Alta burguesía y el Estado Mayor italiano, el libro “España invertebrada” en el que hacía una síntesis de esa conciencia de crisis: “Todo anuncia que la llamada “Edad moderna” toca a su fin. Pronto un nuevo clima histórico comenzará a nutrir los destinos humanos. Por doquiera aparecen ya las avanzadas del tiempo nuevo. Otros principios intelectuales, otro régimen sentimental inician su imperio sobre la vida humana, por lo menos, sobre la vida europea. Dicho de otra manera: el juego de la existencia, individual y colectiva, va a regirse por reglas distintas, y para ganar en él la partida serán necesarias dotes, destrezas muy diferentes de las que en el último pasado proporcionaban el triunfo…
En efecto, racionalismo, democratismo, mecanicismo, industrialismo, capitalismo, que mirados por el envés son los temas y tendencias universales de la Edad moderna, son, mirados por el reverso, propensiones específicas de Francia, Inglaterra y, en parte, de Alemania. No lo han sido, en cambio, de España. Mas hoy parece que aquellos principios ideológicos y prácticos comienzan a perder su vigor de excitantes vitales, tal vez porque se ha sacado de ellos todo cuanto podían dar”(Revista de Occidente, Madrid, 1946, capítulo VII, pg. 171). En los comienzos de la IIª República, Ortega fracasó en el intento de crear un partido “nacionalista”.
Estas ideas ya venían precedidas por el pensamiento católico y otros autores como Burke en “Reflexiones sobre la revolución en Francia” o Chamberlain en su libro “Los fundamentos del siglo XIX”. A los que habría que añadir una larga lista de autores como Haller, MÁ¼ller, de Bonald, Donoso Cortés, Jaime Balmes… pero, sobre todo, estas ideas estaban contenidas en las encíclicas de todos los papas, desde la “Mirari vos” de Gregorio XVI, en 1832, pasando por León XIII, en varias encíclicas, como la “Libertas”, a la “Pascendi”, 1907, de Pío X, que era un desesperado canto contra la “modernidad” y el Estado “democrático y liberal”, hasta el día de hoy, sin solución de continuidad, pues, venimos escuchando repetidamente, con coherencia en el discurso clerical, que hoy nuestra civilización vuelve a estar en “crisis” porque es democrática, sus ciudadanos tienen derechos individuales y son hedonistas. Llevan razón, nuestra sociedad, abandonado el franquismo, y los europeos antes abandonando el fascismo, se ha secularizado.
No habría que olvidar a Hegel quien en su sistema filosófico despotricó contra las libertades individuales porque sólo en el Estado está la libertad y sólo en él se puede ser libre. Spinoza ya había llegado en su“Tractatus políticus”, negándose a sí mismo por lo que sostuvo en su “Tractatus theologico-políticus”, a la misma conclusión. Sólo que un siglo antes. Es que en los siglos XVI, XVII y XVIII los filósofos o políticos, religiosos o científicos tuvieron que plantearse elegir entre seguridad y libertad. Y para compatibilizar esta dualidad escindieron, algunos, los idealistas en consonancia con los religiosos, el yo en un yo empírico, que es con el que cometemos los errores, y en otro trascendental, que es el que nos induce a la verdad y al bien. Se pretendía que la conciencia estuviera escindida de la realidad social y política. Como acabó admitiendo Spinoza y luego los idealistas, había que refugiarse, evadiéndose, en la soledad de la intimidad de la conciencia como solución para no ser aniquilados por el Poder.
La sumisión absoluta al Poder absoluto, siempre que defendiera a la Iglesia y se sometiera a su voluntad absoluta, también la defendieron los jesuitas. Mariana en su tratado “De rege ac regis institucione”, Suárez en los suyos sobre “De legibus ac deo legislatore” y “Defensio fidei”, Botero en “Ragion di Stato”…etc. En general, y no sólo Hobbes, acabaron eligiendo, resignadamente, la seguridad a la sombra del Poder. En España no se pudo ni elegir entre estas dos posiciones porque la Inquisición se aseguró de arrasar, en sus propias raíces, las simientes amenazantes. Así hasta el siglo XIX que España permaneció protegida y aislada, a cal y canto, por la alianza entre el Altar y el Trono frente al pensamiento político, filosófico, científico y religioso que bullía en Europa desde la Reforma. Pero ¿qué dios puede sentirse amenazado o irritarse por la rebelión de los seres humanos contra cualquier Poder?
Hasta llegar a construir un discurso contra las libertades. Siglos antes, hubo un discurso con el que las libertades se estuvieron construyendo. Porque la libertad, como el placer y la inteligencia, son descubrimientos que los seres humanos, humanizándose, van desarrollando en el tiempo. Hubo un momento en el que algunas civilizaciones grecorromanas encontraron el camino de la libertad en el concepto de “isonomia”. En un contexto de esclavitud económica existieron, sin embargo, hombres política y moralmente libres. Se iniciaba el proceso de difusión por conquista de las libertades. En el siglo III, sin embargo, el emperador Diocleciano sustituyó este concepto de igualdad por el de “utilitas publica”. A partir de ese momento la libertad pasaba a ser un derecho del Estado bajo el cual los ciudadanos pasaron a tener la condición de súbditos. Ya sólo tendrían deberes. Este concepto junto con el de la “razón de Estado” renacerá, de las monarquías absolutas al nazismo pasando por las teocracias católica y musulmana, a lo largo de los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, sólo que con otros nombres.
El triunfo de la Iglesia católica, gracias a su asociación al Poder dominante en cada tiempo histórico, enterró cualquier simiente de libertad. La Edad Media será la edad dorada del imperio de dios, del clero. Bajo ningún concepto, en esta Edad irracional porque había prohibido el uso de la razón, sustituida por la fe, nadie podía ser libre. Ni la aristocracia laica ni la clerical, sometida a voto de obediencia o a la autoridad última del papa. Pero sobre todo nadie podía ser libre porque no existían individuos sino miembros de las corporaciones o de los estamentos y sólo en función de pertenecer a alguno de éstos se adquiría la existencia legal. Dentro, no en uno mismo. Marsilio de Padua, en sus ensayos “Defensor pacis” y “Defensor minor”, siglo XIV, se atrevió, gracias a que estaba protegido por el príncipe Luis de Baviera, a anunciar la soberanía del Estado con respecto a dios. La libertad como Poder civil contra el Poder clerical.
Pero hubo que esperar al humanismo renacentista para que, enfrentándose a la Inquisición, a la excomunión y al exequátur, los heterodoxos, convertidos en herejes, descubrieran, bajo el plomizo manto de la servidumbre al Poder y a la Iglesia, la existencia del individuo. Hasta entonces la palabra libertad no existía ni como palabra, ya que se confundía con los privilegios de las minorías, ni como concepto. Pues nadie sabía exactamente en qué podía consistir esa extraña palabra cuando se desvinculaba de los privilegios de la aristocracia. En el Renacimiento y a raíz de las luchas de religión los protestantes empezaron a utilizar la palabra libertad junto, curiosidad, con la de “tolerancia”. El humanismo renacentista aportó un elemento nuevo, frente a la familia y la corporación, el de individuo, inexistente hasta entonces e imprescindible para poder hablar de libertad. Manetti en su ensayo “De dignitate et excellentia hominis”, siglo XV, empezó a hablar del hombre como individuo. Era una herejía.
¿Quién es el sujeto de la libertad? ¿Dios, la Iglesia, el Estado, la tribu, la corporación, el municipio, la familia, el individuo? Cualquiera que sea el sujeto, cualquiera de estos sujetos, tiene una cualidad objetiva en la que existe: la sociedad. La libertad, por lo tanto, sólo puede existir en la relación con los demás. En la sociedad. Si es dios como si es el Estado o cualquiera de los demás sujetos ninguno de ellos es comprensible en sí mismo sino en relación con los demás. Porque cualquiera de ellos tiene una función social. Existe por la función social que tiene en relación con los demás. Si un individuo viviera solo en una isla, no tendría ningún problema para saber qué es la libertad. Viviría en una situación en ausencia de Poder, en ausencia de Dominación moral y en ausencia de Explotación económica.
Bajo cualquier forma de dominación el individuo no existe porque no puede existir. El Poder no puede permitir su existencia. Ya que sólo podría existir como negación de la dominación. En libertad. Para impedirlo, el individuo biológico, bajo cualquier forma de Poder, es socializado desde la infancia, en la educación, en la ideología religiosa y en las costumbres, y nunca individualizado potenciando su propia identidad, personalidad, voluntad y capacidad para ser libre. El Poder es la Violencia. El Ejército, la Policía, el Derecho y la Religión son la Violencia. Violencia burocratizada y racionalizada en las instituciones políticas, aparatos de Estado y formas de gobierno en cualquier sociedad interclasista y/o burocrática. El Poder reside allí donde se tiene capacidad de dominar, oprimir, saquear y dirigir. Quien tiene el Poder es quien decide, domina y oprime. El Poder es Dominación. Y éste adquiere diferentes formas, dos de ellas permanentes, como Poder político y como Poder religioso o autoridad religiosa. Por lo que en toda sociedad, fundamentada sobre la propiedad privada, se establece, entre los individuos, una relación de Poder. Una relación impuesta entre súbditos y autoridad. De manera que la libertad sólo puede existir, por ejercicio o ausencia de ese ejercicio, en la sociedad y en relación con el Poder. La libertad no es un asunto privado, sino social, siendo, al mismo tiempo, un poder y rasgo exclusivamente individual. Del individuo como ser social.
Desde el momento en el que las sociedades se estructuran en torno a la existencia de clases sociales creándose una relación de dominación/dominado entre las clases existentes, se originan tres formas de dominación o de Poder: el Poder económico, el Poder político y el Poder religioso. En respuesta a este sistema de dominación es cuando se construye la libertad como ideal, objetivo político y necesidad social. La libertad se genera por oposición/negación del Poder económico, del Poder político y el Poder religioso, moral e intelectual. Luego para que exista libertad tiene que darse una situación de ausencia de explotación económica, de ausencia de dominación política y de ausencia de dominación religiosa. Y como son los individuos los únicos que pueden ser libres, esclavos o súbditos, son los individuos los únicos que pueden ser libres por negación de la sumisión, esclavitud o servidumbre. En los procesos de construcción de las libertades, la libertad se puede ir conquistando parcialmente. Podemos tener parcelas de libertad pero sólo podemos ser libres en ausencia de estos tres sistemas de dominación.
Sin embargo, el Poder, como fuerza militar, no tenía conciencia de sí mismo hasta que las religiones monoteístas crearon otra forma de dominación, asociada a la represión del Estado, la dictadura moral. Desde ese momento el Poder, en cualquier forma de dominación y organización estatal, asoció a su estructura una conciencia de sí mismo, una ideología, con la que se racionalizó la dominación. A partir de las religiones monoteístas se produjo un salto cualitativo en el Estado. Es el momento en el que, en términos hegelianos, el Estado, como Estado de una clase, toma autoconciencia de sí mismo. Es en el momento de racionalización de la dominación en el que el Poder se justifica así mismo. Y sin embargo la libertad al ser negación de la autoridad es, a su vez, poder.
Ya había anticipado el jesuita Suárez en su libro “De legibus ac deo legislatore” que el Estado es un “organismo moral”. Rousseau dirá, dos siglos después, que es “una persona moral”. Porque toda la sociedad, incluido el Poder civil, se encuentran bajo la autoridad moral de la Iglesia, de dios. Por eso la religión es su aparato ideológico. Es más, en el momento en el que Suárez hizo esa afirmación, inicios del siglo XVII, la Iglesia católica aún tenía la esperanza de ser algo más que el aparato ideológico del Estado, ser el Poder absoluto al que se sometía el Estado y toda la sociedad. Sólo que desde la paz de Wesfalia esas ambiciones absolutistas fracasaron. Y con las revoluciones liberales la Iglesia podría haber desaparecido sino hubiera sido porque sobrevivió como conciencia de clase de la clase dominante frente al liberalismo político. Frente a la herencia de estas revoluciones, los derechos individuales, y a la amenaza del comunismo, las iglesias retomaron su función ideológica en el Estado. En este momento de lucha ideológica y moral nos encontramos en el momento presente. Una lucha entre el deber o el derecho, dios o la libertad.
Rousseau distinguió tres momentos de la libertad humana: la libertad natural, la libertad civil y la libertad de conciencia. Fantaseaba. En su opinión, la libertad de conciencia era el único reino en el que se podía ser libre. Si esto fuera así un recluso puede ser tan libre como un hombre no recluido en la cárcel o un esclavo tan libre como su dueño. En la conciencia, tampoco podemos ser libres porque el individuo no puede desarrollar su propia personalidad cuando está obligado a cumplir con una doctrina religiosa para salvarse. Su salvación es el objetivo de su vida. En función de ese objetivo desarrolla toda su vida. Guiado por la doctrina religiosa. Bajo la religión nunca podrá ser libre. Para tratar de liberarse de estas cadenas algunos filósofos y teólogos han pretendido identificar la libertad con el deber o la necesidad. Tal vez el problema es que cuando hablamos de libertad o no sabemos exactamente de qué estamos hablando o no hablamos de lo mismo.
Hasta llegar aquí la sociedad occidental, desde América a Europa, había pasado por un largo proceso de tres siglos durante los cuales el individuo estuvo luchando por liberarse del Poder clerical. En ese proceso de secularización de la sociedad frente a la sacralización a que estuvo sometida durante la Edad Media se transfirió la soberanía de dios al Estado y de éste al individuo. En el momento en el que el individuo alcanzó su soberanía fue el momento en el que definió la libertad como derecho individual. Frente a la Iglesia la libertad se definía como libertad moral, de conciencia y de pensamiento e incluso como libertad sexual, hedonista, y libertad religiosa. Frente al Poder absoluto se definió como soberanía nacional y derechos individuales; frente a la propiedad privada de los medios de producción, de la tierra y del capital se definió como ausencia de explotación y propiedad pública o colectiva. Tres momentos en los que se ejerce la libertad. Total o parcialmente.
En las contadas ocasiones en las que en la Biblia se utiliza la palabra libertad se asocia a la ley divina. La libertad es la ley, Dios es la libertad, dice este libro sagrado. Claro que ese mismo dios pasaba a cuchillo a todos sus enemigos. Aquéllos, de niños a ancianos, que no se sometieran a su ley. Nunca el Poder clerical se había sentido obligado a hablar de libertad y cuando lo hacía estaba hablando de privilegios estamentales y de deberes. Fue en respuesta a la revolución política que puso en marcha Lutero en su defensa del libre examen, la salvación por la fe y en su ataque al Poder clerical, junto con el concepto de “predestinación” calvinista, cuando la Iglesia, acorralada y a la defensiva, reelaboró su teoría del Poder. Para acabar diciendo más de lo mismo en un lenguaje enrevesado y oscuro. Técnica del discurso lógico clerical porque su “razón” o razonamiento anti-racionalista no puede avanzar más allá de las verdades que le impone la fe. Un discurso laberíntico en el que nunca se puede encontrar salida. En el cual suelen empezar afirmando algo que, al final del discurso, acaban negando. A su lado, Hegel sí fue un racionalista coherente.
Del “libero arbitrio” ya había hablado H. Grotius. De la teoría pactista lo hicieron los calvinistas, du Plessis-Mornay a quien se atribuye “Vindicae contra tiranos” y Hotman en su “Franco Galia”. Donde se reivindica el derecho de rebelión contra el monarca cuando éste se aparta de las creencias de sus súbditos e incluso del derecho al tiranicidio. El Poder espiritual siempre debía estar sobre el Poder civil. Directa o indirectamente. De la soberanía popular ya hablaron el escocés Buchanan en su “De jure regni apud Scotos” y Althusius, también calvinista, en su “Politica Methodice Digesta”.
En Inglaterra la revolución política-religiosa llevada a cabo por Enrique VIII e Isabel I se vio amenazada por la contraofensiva clerical católica, a la que Jacobo I respondió con su ensayo: “The trew Law of Free Monarchies”, en el que proclamaba que había sido escogido personalmente por dios para gobernar a su pueblo, investido de sus poderes directamente por dios y que sólo era responsable ante él. El papa no tenía ninguna autoridad sobre él, razón por la cual requirió a sus súbditos católicos para que jurasen que el papa no tenía derecho a deponer al rey, ni a disponer de sus dominios, ni a autorizar a ningún soberano extranjero a que lo invadiese, ni liberar a ninguno de sus súbditos del juramento de obediencia, ni autorizar a nadie a levantase en armas contra el rey, ni amenazar a su persona y a sus herederos, si el papa los excomulgaba.
En Francia, las relaciones entre el Estado y la Iglesia ya habían quedado establecidas en el Concordato de Bolonia de 1516, orígenes del galicanismo, desarrollado en los Cuatro Artículos aprobados por la Facultad de Teología de París. Los cuatro puntos fundamentales en los que se basaba esta doctrina política teológica eran: afirmar la superioridad de los concilios con respecto a la autoridad del papa; afirmar la absoluta independencia del Poder civil, exclusivo de los soberanos por derecho divino, sin intermediación del papa; afirmar la obligación de los confesores de informar a los magistrados sobre cualquier complot del que tuvieran conocimiento y exigir la sumisión del clero al Poder civil. Excepto en cuestiones espirituales.
Mientras tanto en Suecia, Holanda y la gran mayoría de los Estados alemanes habían triunfado tanto el luteranismo como el calvinismo. Ambos rechazaban el Poder clerical católico, concentrado en la teocracia papal y proponían una teoría del Poder en virtud de la cual el clero debía someterse al Poder civil. Criterio que variaba entre los calvinistas en función de cual fuera su posición política en cada Estado. Las diferencias teológicas sobre la gracia, la salvación por la fe o por las obras, el libero arbitrio y el providencialismo así como la predestinación eran argumentos teológicos al servicio de una u otra concepción del Poder.
En el espacio protestante destacaron a lo largo del siglo XVII otra serie de filósofos desde Hobbes hasta Locke pasando por Grotius, autor de “De jure belli ac pacis, Pufendorf, autor de De jure naturae et gentium, Leibniz, defensor de la unidad protestante contra la amenaza católica, Spinoza, un heterodoxo que hizo del estatus de hereje la manifestación de la libertad y un nostálgico de la libertad de conciencia, que se vio obligado a acabar justificando, como Hobbes, el Estado absoluto como garantía de seguridad. Todos ellos, sin embargo, coinciden en torno a un mismo objetivo: la secularización del Poder civil frente al Poder religioso. Secularizar el Poder es la primera condición para construir al individuo y crear la libertad.
Todo esto ocurría a lo largo de los siglos XVI y XVII, durante los cuales la Iglesia católica empezó a desintegrarse en unidades nacionales en el proceso de formación de los Estados-nacionales que se estaban consolidando. No sólo los poderes civiles sino también muchos miembros de las órdenes religiosas, como el propio Lutero, agustino, defensores de que la autoridad de la Iglesia residiera en una asamblea conciliar y no en el papa e incluso obispos, que como señores feudales, estaban más identificados con sus nuevas naciones que con el Poder teocrático instalado en Roma, participaron en este proceso de nacionalización de la Iglesia. Anunciado poco tiempo antes por Wiclif en Inglaterra y Hus en Bohemia. La excepción fueron los reinos de Austria, Castilla y Aragón donde la Inquisición eliminó todo intento de rebelión contra el Poder clerical y el Poder imperial, indivisiblemente asociados, a pesar de sus tensiones, frente a sus mismos enemigos políticos y/o religiosos.
En estos tiempos política, religiosa, filosófica, científica y teológicamente revolucionarios en los que se estaba desmontando el Poder medieval de la Iglesia católica, cuando la autoridad papal, argumento último del Poder, era cuestionada por príncipes, filósofos, teólogos y científicos; en estos tiempos revueltos, el aristócrata militar Ignacio de Loyola crea la Compañía de Jesús con un único objetivo: defender la teocracia papal frente a los procesos de nacionalización y secularización de la Iglesia y el Poder. Wesfalia selló la derrota de la teocracia y de los jesuitas pero, al menos, habían salvado lo que quedaba de la Iglesia en torno a la autoridad papal. Contra todos los enemigos del papa lucharon los jesuitas.
La teología como la doctrina y valores cristianos no son otra cosa que una teoría del Poder, del Poder clerical, y de las obligaciones y deberes, llamados valores cristianos, que los súbditos de ese Poder deben asimilar para someterse dócilmente a él. En el caso de las coronas de Castilla y Aragón ellos empezaron a construir, paradójicamente, la conciencia nacional de la idea de España. Idea ininteligible sin la Iglesia. Porque la Iglesia, en retirada en todos los Estados, necesitaba una nación que la protegiera. De esa nación, España, también de Austria, hizo su baluarte para el presente y el futuro.
La defensa de la teocracia, ya sancionada en el concilio de Trento, siguiendo las doctrinas del “Dictatus papae, de Gregorio VII, siglo XI, la “Unam Sanctam” de Bonifacio VIII, siglo, XIV, y la “Execrabilis”, del papa Pío II, siglo XV, la hicieron los jesuitas con diferentes argumentos, todos los cuales giraban atraídos por la misma causa final. Tomaron ideas de sus enemigos, de los tiranicidas, del doble pacto, del derecho de resistencia, de la defensa del Estado utilizando el argumento maquiavélico de la “razón de Estado”, del “libero arbitrio” de Erasmo, e incluso podían anticipar, diabólicamente, la idea del “contrato social”, elaborada posteriormente por Hobbes y Rousseau. El mismo concepto de soberanía, anticipado por Althusio y desarrollado por Hobbes, los levellers y diggers Lilburne y Winstanley, Locke y Rousseau, lo tomaron los jesuitas de sus enemigos para utilizarlo contra las monarquías galicanas, regalistas, josefinistas, febronianistas, anglicanas, calvinistas o luteranas pero nunca contra la teocracia católica cuya misión divina era justificarla y fortalecerla contra sus enemigos.
El artificio argumental de los jesuitas consistía en partir de los argumentos de sus contrarios como si se identificaran con ellos para, gradualmente a lo largo del razonamiento, irlos vaciando de su contenido original que sustituían con sus concepciones teocráticas. De ahí que la teología no sea otra cosa que la racionalización del Poder clerical. Aplicada indirectamente a los Estados bajo autoridad religiosa o aliados a la Iglesia. Los judíos, autores de la Biblia, fueron los primeros en elaborar una teoría del Estado, a la que dedicaron la parte fundamental de este libro sagrado: el Pentateuco. El Corán, sin tanta riqueza mitológica, será exactamente lo mismo. Una teoría del Poder y un código penal de conducta. Los cristianos, judíos helenizados en sus orígenes, al arrebatar a los judíos su libro sagrado, conservaron la misma teoría del Poder, enriquecida y adaptada a las necesidades de los emperadores romanos por Pablo de Tarso. En la Epístola a los Romanos, capítulo 13, escribió San Pablo: “Cada uno en esta vida debe someterse a las autoridades. Pues no hay autoridad que no venga de Dios, y los cargos públicos existen por voluntad de Dios. Por lo tanto, el que se opone a la autoridad se rebela contra un decreto de Dios, y tendrá que responder por esa rebeldía.”
Pasados cinco siglos, el papa Gelasio I, en un contexto de desintegración del Imperio romano, elaboró la teoría de los “dos poderes”, el clerical y el civil, añadiendo una novedad: que el Poder clerical siempre está sobre el civil, que recibe su autoridad de dios a través del clero. Sin embargo, once siglos después, como recurso con el que atacar la “predestinación” calvinista, y la “salvación por la fe” luterana, el concilio de Trento aprobó el “libero arbitrio” y en su defensa calificó de erróneas las doctrinas que dijeran lo contrario, excomulgó s sus autores por herejes y los condenó a muerte. El “libero arbitrio” es un concepto religioso maniqueo de la libertad al concebirla como un acto de elección entre el bien y el mal. Es una herencia del zoroastrismo que sitúa el acto de elección en ese dualismo o lucha entre el bien y el mal. Si eliges el bien carece de sentido ser libre y si eliges el mal quedas excomulgado y condenado.
Siglos después, en 1888, el papa León XIII, en su encíclica “Libertas praestantissimum”, escribía: “…esta libertad no es otra cosa que la facultad de elegir entre los medios que son aptos para alcanzar un fin determinado, en el sentido de que el que tiene facultad de elegir una cosa entre muchas es dueño de sus propias acciones. Ahora bien: como todo lo que uno elige como medio para obtener otra cosa pertenece al género del denominado bien útil, y el bien por su propia naturaleza tiene la facultad de mover la voluntad, por esto se concluye que la libertad es propia de la voluntad, o más exactamente, es la voluntad misma, en cuanto que ésta, al obrar, posee la facultad de elegir. Pero el movimiento de la voluntad es imposible si el conocimiento intelectual no la precede iluminándola como una antorcha, o sea, que el bien deseado por la voluntad es necesariamente bien en cuanto conocido previamente por la razón.”
Defender la libertad condenado a quienes digan lo contrario no deja de ser un curioso concepto de la libertad. En la segunda mitad del siglo XVI el jesuita Molina escribió: “No insistáis tanto en la eficacia de la gracia que vayamos a sembrar entre los hombres el error que niega la libertad”. Molina tenía un voto de obediencia al papa y otro voto de obediencia a su superior jerárquico. En su opinión, dios quería que todos los hombres se salvasen, pero cada hombre tenía la salvación en sus manos. Porque aunque dios conocía de antemano todos los actos humanos no se los imponía en modo alguno. Esta teoría dejaba un amplio margen al libre albedrío del hombre y ponía así mismo de relieve la importancia del arte de la persuasión para convencer al hombre libre para que pusiese su libertad al servicio de la divinidad.
Este razonamiento, necesario para atacar a los calvinistas en defensa no de las Escrituras sino del Poder clerical, materializado en la teocracia papal, curiosamente se alejaba de las Escrituras y del dogma establecido por los padres de la Iglesia. Porque San Agustín estaba en contra del libre albedrío precisamente porque contradecía la providencia divina y si dios lo ha dispuesto todo, no se puede ser libre. Pero es que San Agustín razona a partir del texto de San Pablo quien, en su “Epístola a los Efesios”, 3 y siguientes, dijo: “Bendito sea Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que en Cristo nos bendijo con toda bendición espiritual en los cielos; por cuanto que en él nos eligió antes de la constitución del mundo para que fuésemos santos e inmaculados ante El, y nos predestinó en caridad a la adopción de hijos suyos por Jesucristo, conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza de la gloria de su gracia. Por esto nos hizo gratos en su amado, en quien tenemos la redención por la virtud de su sangre, la remisión de los pecados, según las riquezas de su gracia, que superabundantemente derramó sobre nosotros en perfecta sabiduría y prudencia…en quien hemos sido heredados por la predestinación, según el propósito de aquel que hace todas las cosas conforme el consejo de su voluntad, a fin de que cuantos esperamos en Cristo seamos para alabanza de su gloria.”
El líbero arbitrio concibe la libertad como el acto de elección entre el bien y el mal. Este concepto de la libertad es religioso por dos razones. La primera porque debe elegirse entre el bien y el mal según la doctrina cristiana. La segunda porque este concepto de libertad es un instrumento del Poder clerical pues elijas lo que elijas quedas bajo la autoridad clerical. La libertad está al servicio del Poder clerical. Si eliges el bien, te sometes a la autoridad doctrinal del clero y si eliges el mal, cometes un error y eres condenado y ejecutado por el Poder clerical o su brazo armado. Por lo tanto para qué ser libre si en el ejercicio de su elección te puedes condenar. Al final la libertad queda identificada con el deber. Hacer lo que dice la doctrina cristiana es lo que nos hace libres. Por esta razón tanto Pelagio como Donoso Cortés consideraron que la libertad, el acto de elegir, es en sí mismo el mal porque nos puede conducir al error y a la perdición del alma. Lo que está en juego en este concepto es precisamente eso, la salvación del alma. Fuera de esta función la libertad no existe. O existe sólo para condenarse.
La primera pregunta que les deberíamos hacer es ¿qué es la libertad? La segunda, ¿puede ser libre un católico o cualquiera persona que viva en un Estado cuyas leyes son la moral católica? Tendremos que preguntarnos, también, a qué intereses sirve el concepto teológico de contrato social en Suárez, porque los jesuitas, obligados por su doble voto de obediencia, están al servicio de la teocracia no de la libertad. En Defensio fidei, dice Suárez que “El hombre es libre por naturaleza y sujeto a nadie, excepto al Creador”. Sin embargo, para Ignacio de Loyola, como para la doctrina cristiana, la obediencia, hija de la humildad, es la reina y guarda de todas las virtudes. La obediencia es la actitud que, como súbditos, deben tener los cristianos en su relación con el Poder clerical y con el civil, cuando está al servicio de aquél. De su importancia nos da fe el biógrafo de San Ignacio de Loyoya, el jesuita Pedro de Ribadeneyra en su libro “Historias de la Contrarreforma”, BAC, 1954, pg. 339 y ss., donde escribe:
“Deseaba (San Ignacio) que los de la Compañía se esmerasen en todas las virtudes, mas sobre todas, las morales; que empleasen todas sus fuerzas en alcanzar la virtud de la obediencia, porque afirmaba ser ésta la más excelente y más noble virtud del religioso, y la que Dios estima más que la víctima, y le es más agradable que el sacrificio. Por ser la obediencia hija de la humildad, óleo que fomenta y conserva la luz de la caridad, compañera de la justicia, guía y maestra de todas las virtudes religiosas, enemiga de la propia voluntad”
¿Que nacemos libres? ¿Quién puede nacer libre?, si al nacer lo hacemos bajo unas leyes religiosas que, como en el caso del nacionalcatolicismo, se imponían a todos los súbditos del Estado franquista por la vía del Código penal en el que la Divina Providencia, aliada al Estado franquista, prohibía el divorcio, el adulterio, siempre que fuera mujer, la píldora, el diafragma, el aborto, la homosexualidad…etc.
Cómo puede hablar nadie de libertad sin criticar la familia patriarcal, fundamento del Estado, y la sumisión de la mujer, la esclavitud, la opresión religiosa, la servidumbre, la represión sexual, de la castidad, de la obediencia, de lo social frente a lo individual…Si el proletario, el siervo, el esclavo no tienen propiedad no tienen Poder, ¿cómo entonces van a poder ser libres? ¿Si la mujer no tiene propiedad, no tiene Poder ¿cómo, entonces, podrá llegar a ser libre?
¿El ser humano nace libre? Dónde, desde cuándo. Ningún ser humano ha nacido ni nace libre. Podríamos echar una mirada a Corea del Norte, China, Irán, Arabia Saudí, el Estado Vaticano…o recordar las dictaduras nazi, fascista, franquista, peronista, pinochetista…etc. para probar si ahí los súbditos del Estado, teocrático o totalitario, nacen o nacieron libres. Está claro que Suárez hace una excepción, típica de su mentalidad orwelliana del doblepensar, doblementira o piensabien, al añadir, tajantemente que nacemos libres, excepto de dios, o lo que es lo mismo, excepto del clero y del Poder clerical. ¿Pero somos o no somos libres?
En esta cuestión, la doctrina cristiana es inconfundible y nos lo recuerda Pío X en su encíclica “Pascendi”, en el siguiente texto: … “Por orgullo desechan toda sujeción y pretenden que la autoridad se acomode con la libertad. Por orgullo, olvidándose de sí mismos, discurren solamente acerca de la reforma de los demás, sin tener reverencia alguna a los superiores ni aun a la potestad suprema. En verdad, no hay camino más corto y expedito para el modernismo que el orgullo. ¡Si algún católico, sea laico o sacerdote, olvidado del precepto de la vida cristiana, que nos manda negarnos a nosotros mismos si queremos seguir a Cristo, no destierra de su corazón el orgullo, ciertamente se hallará dispuesto como el que más a abrazar los errores de los modernistas!”
El deber de obedecer está en los fundamentos de la moral católica desde sus orígenes y se conserva tal cual en los textos sobre moral. Puesto que en la doctrina cristiana y el derecho canónico no existe el concepto de derechos individuales sino de deberes de los individuos para con dios o el Estado, deberes asociados a la obediencia, no pueden entender el concepto de libertad, ni sus contenidos en las formas de ejercerse ésta. Sólo se puede entender el mandato imperativo impuesto por la ley o lo que es lo mismo, según el deber que cada individuo debe cumplir.
¿Pueden los católicos y no católicos elegir cuando viven en un Estado católico? Les sería imposible porque la ley clerical del Estado prohíbe el divorcio, prohíbe los anticonceptivos, prohíbe el aborto, prohíbe la homosexualidad, prohíbe las relaciones sexuales, el desnudo, el placer, la diversión, la prensa, el arte, el cine, el teatro, la literatura…
El argumento de identificar la libertad con el deber y el deber con ajustar nuestra conducta a la voluntad del Poder, sea el Estado o sea la Iglesia, es un argumento que, desde diferentes posiciones, incluso materialistas, se va a repetir en Hobbes, que propone la resignación de la soberanía individual en un Poder absoluto porque nos garantiza la seguridad; en Spinoza que aceptó, como garantía de supervivencia como Hobbes, la “razón de Estado” como un derecho que éste tiene para protegerse y proteger a sus súbditos del desorden e identificó la libertad con el Poder estatal que nos permite ser libres, cuando aceptados su Poder; el mismo Rousseau concebía la libertad con el deber de los ciudadanos a someterse a la “voluntad general” y Kant, para quien la libertad se manifiesta en el acto de elegir sin coacción, elaboró el concepto de “imperativo categórico” como un deber.
Cuando consideramos la conducta ética, diría Kant, nos encontramos inmediatamente frente al conocimiento intuitivo e inconmovible del hombre de que él es dueño de sus propias acciones, de que es libre. Cuando pienso si debo actuar de esta forma o de aquélla, si debo, por ejemplo, preferir la felicidad de mi prójimo a la mía propia o viceversa, no estoy dentro del mundo de los fenómenos y de sus causalidades y contingencias; debo decidir por mí mismo con plena independencia y responsabilidad. Puedo entonces obedecer a la llamada del deber y debo exigirme a mí mismo el hacerlo así.
De acuerdo con el argumento de Kant, el bien y el mal no pertenecen al mundo exterior ni se muestran en él, porque en él todas las cosas suceden como tienen que suceder; son conceptos que residen, se contienen y operan en la conciencia del hombre, en sus intenciones, como Rousseau lo había formulado. En la práctica, el actuar de acuerdo con el deber significa para Kant actuar regularmente de tal modo que resistamos a nuestra pecaminosa inclinación natural y nos elevemos sobre ella. En este punto estaba de acuerdo con Rousseau, pero es evidente que los puntos de contacto entre los dos pensadores son mucho más importantes que aquéllos en los que disienten. Porque, ¿qué es la filosofía de la razón práctica de Kant – su ética de la voluntad pura- sino la misma deificación del deber que también encontramos en Rousseau cuando nos habla de los grandes hombres de Roma y Esparta, esos héroes que, como Curtius y Catón, prefirieron siempre el bien común al interés privado? Tanto Kant como Rousseau siguieron las huellas de los estoicos y del protestantismo clásico.
Un sistema de moralidad como éste, que concentra toda la atención sobre el acto de la voluntad, debe necesariamente desinteresarse por las consecuencias de la acción humana y el kantismo, de hecho, acepta el antiguo adagio: hágase justicia aunque se hunda el cielo. Es una ética sin condiciones, absoluta, rigorista, lo que predica, no una ética condicional, adaptable y utilitaria. Como el propio Kant lo expresó, su imperativo es categórico”, no hipotético.
Pero esto significa que la regla de conducta que formula debe ser estrictamente abstracta o formal; si no lo fuera, si recomendara éste o aquél modo concreto de obrar, se vería inevitablemente preso en consideraciones de conveniencia y perdería su identidad, pasando en último término a depender de un hedonismo sin principios. El imperativo categórico viene a decir algo así como que: Obra rectamente, sean cuales sean sus consecuencias. Pero esta fórmula es también vaga. ¿Cómo podría definirse más?¿Cómo podría elaborarse para que sirviera de guía a un ser que, como el humano, debe vivir y moverse dentro del círculo de la sociedad. Manteniéndose siempre dentro del marco del formalismo, Kant pregunta, con el fin de avanzar en su argumentación, qué es una sociedad, considerada en abstracto, y responde que es un conjunto de egos iguales al mío propio, dotados cada uno de ellos de la facultad de la libre decisión que es característica del hombre como criatura moral.
Para Kant todo el problema de la vida social está contenido en esta pregunta: ¿en qué condiciones podemos todos los seres humanos asociados afirmar y vivir igualmente nuestra libertad inherente? Su respuesta la deja caer en su fórmula del imperativo categórico: “Actúa solamente ateniéndote a esa máxima que querrías que fuera una ley universal”.
Esta teoría profundamente igualitaria es una teoría rousseauniana. La Crítica de la Razón Práctica tiene una inmensa deuda con el “Contrato Social” de Rousseau porque el medio de corrección a que ambos sujetan al hombre es la ley, la “voluntad general” que no es la de nadie en particular, que se aplica a todos por igual y que si limita en algún sentido nuestra libertad, lo hace solo con la esperanza de que podamos tenerla más abundantemente. Con razón o sin ella, los escritos de Rousseau han dado la impresión de que consideraba el contrato social como un hecho histórico. Cuando no era más que una conjetura histórica. Un acontecimiento que nunca sucedió ni pudo tener lugar.
Kant consideró que esta concepción del “contrato social” era una ficción porque nunca tuvo lugar. Sin embargo, podía servir como criterio para sobre ella establecer un modelo de sociedad. Si se podía suponer que todos los ciudadanos, después de una consideración racional, se sentían dispuestos a aceptar libremente las normas de conducta, si podía convertirse en una parte de un contrato social libremente adoptado y universalmente aceptado, entonces éstos eran evidentemente buenos de acuerdo con el imperativo categórico y si no, no lo eran.
En opinión de Maeztu, (La crisis del Humanismo, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1946, pg. 62 y ss.) hablando del Estado como el bien, “el Estado unitario no es para Kant más que una necesidad, lo mismo que para Hobbes y Rousseau. ¿Cómo llega a convertirse en un bien? En nuestro intento de explicación no podemos ya guiarnos por la historia política de Alemania, sino por la de las ideas de sus pensadores. Si Kant separa rígidamente el mundo moral, en el que las acciones son autónomas, porque sólo reciben su estímulo de la idea del deber, del mundo legal, en el que las acciones son heterónomas, porque se hayan afectadas por el poder coercitivo del Estado, ¿cómo llega Alemania a identificar el Estado con el bien?”
“El propio Kant inicia la confusión, pero no en su doctrina, sino en su ética. La ética de Kant es subjetivista, en el sentido de que deriva la bondad de los actos de la bondad del agente. Si un acto es bueno, la razón de su bondad ha de buscarse en la del actor. La consecuencia es inaceptable, porque contradice la experiencia cotidiana, que nos muestra que hombres que no son buenos realizan, sin embargo, buenas obras. Esta consecuencia es una aplicación al mundo moral del idealismo lógico que le hace creer a Kant que un conocimiento exacto es imposible como no lo piense un ser pensante puro. Pero el hecho es que Kant supone la existencia de un agente (sustancia o función) en el alma humana que ejecuta las buenas acciones. Ese agente es la Razón Práctica. La Razón Práctica no es el Estado. Pero es trans-individual y supra-individual”.
Kant, al elegir la seguridad, exigiendo la obediencia absoluta al Poder, siguiendo los pasos de Hobbes y de Spinoza, antes que la libertad social y política, redujo la libertad a una pura ilusión porque no entendió dos realidades socio-políticas. La primera es que el ser humano es un animal político y social, vive en sociedad y no aislado, aunque se encerrara en la cueva de su casa o de su conciencia, y, en consecuencia, la libertad sólo puede existir, porque sólo puede ejercerse, en lo social y lo social es político y sólo puede ser ejercida por cada individuo en su relación con los demás y de los demás con él y con el Poder. La segunda contradicción con su concepto del mundo moral o legalidad ética es que no entendió que la libertad no puede ser un acto moral comúnmente compartido por todos, mientras las sociedades se construyan sobre la existencia de dominantes y dominados, explotadores y explotados. Porque la libertad moral no puede tener exactamente el mismo contenido para el explotador que para el explotado. Sólo en ausencia de explotación y por lo tanto de propiedad privada de los medios de producción, que debe distinguirse de la propiedad de las necesidades básicas de cada individuo, puede existir otra forma de ser libres.
Si el Poder es de clase no puede existir libertad más allá de sus intereses. La libertad empezaría a existir, en todo caso, contra sus intereses. Ni el esclavo, ni el súbdito, ni el proletario ni la mujer, por ser mujer, o ambas cosas al mismo tiempo, pueden ser libres. Un esclavo por mucho que se ilusione en el interior de su conciencia de que es libre, nunca dejará de ser esclavo por ello. Una mujer por mucho que se sienta identificada con su dominante tampoco será libre, nunca. Aunque profane el nombre de la libertad para, invocándola, afirmar su esclavitud moral y sexual. Kant navegará en el mar revuelto de estas dualidades hasta llegar en “La Metafísica de las costumbres” a admitir que al Poder hay que obedecerlo aunque sea despótico. Pero, esto ya lo había dicho Lutero, a pesar de hablar a favor de “la libertad interior del cristiano” y el “libre examen”. Kant era prusiano-alemán y luterano pietista. Kant no fue capaz de dar el gran salto de la secularización del pensamiento que estaba siendo aplicada por algunos ilustrados y poco después, por Comte quien, con el positivismo, secularizó, como ya se venía haciendo en el pensamiento científico y político, el pensamiento social. A partir de ese momento los movimientos, o las leyes, sociales sólo pueden ser entendidos desde la sociedad y no, como venían haciendo las religiones que atribuían a la Providencia el devenir de lo social y de cada ser humano o Hegel para quien la sociedad y el Estado eran un momento de posición, autoconciencia, en el desarrollo triádico del Espíritu.
En todos ellos, como diría Spinoza, la libertad debe refugiarse en el interior de la conciencia, que no es lo mismo que tener libertad de conciencia. Por lo que la libertad no está en relación con lo social y lo político. De poco sirve a un individuo ser libre en el interior de su conciencia, si no puede serlo en sus relaciones con la sociedad y con el Poder. Si avanzáramos hasta Freud, observaríamos que también propone la necesidad de la represión del “principio del placer” para asegurar la existencia del “principio de la realidad”, la dominación. El deber de cada ciudadano de someterse al Poder nos hace libres. Pero ¿es la libertad un deber de sumisión al Poder?
La teología está al servicio del Poder clerical. No quería pasar por alto un detalle. Más arriba hemos visto cómo los papas utilizan la Biblia como única fuente de conocimiento, junto con la fe, y sin embargo cuando un texto de esta sagrada escritura les da la razón a sus enemigos, sea Lutero o sea Calvino, ignoran el texto y lo reinterpretan ellos a su gusto y manera. Porque sólo ellos lo pueden interpretar. Esto ocurre porque el clero no puede aceptar que nada ni nadie cuestione su “autoridad”. Por eso condenan la libre interpretación de la Biblia y se la reservan para sí mismos. De manera que, si un texto sagrado dice algo que perjudica su autoridad, no se suprime pero se ignora o manipula. Aquí siguen el ejemplo del Gran Hermano de la novela de Orwell “1984”. El doble pensar y el doble lenguaje es algo que nos encontramos en todos los documentos católicos y teológicos como si fuera la cosa más natural del mundo. Y cuando un documento del pasado se pone en contra del Poder, se sustituye o se entierra. No lo borran porque no pueden ya que existen cientos de millones de ejemplares de Biblias.
Por lo que no debe sorprendernos que si un jesuita, Molina, defiende la libertad de elección y al mismo tiempo el deber del clero de empujar al elector hacia la verdad, condicionando así incluso el acto de elegir, o condenarlo en caso de que no acepte ese empujón, otros jesuitas, Botero, Mariana, Suárez o Santarelli defiendan la “razón de Estado” como argumento necesario para proteger el Poder clerical y la obediencia al Poder civil cuando se somete al clerical o directamente al clerical contra el civil. Hacen de la obediencia al Poder el acto de elección necesario para todo individuo que quiera salvar su alma. Una vez más, ¿es el deber de someterse a la autoridad la manera de ser libres? Como define la Biblia.
Y lo hacen desde diferentes perspectivas y con diferentes argumentos que parecen entrar en contradicción, si no fuera porque todos, después de dar mil vueltas y recovecos, coinciden en la causa final: fortalecer el Poder del papa, la teocracia. Como Poder absoluto al que tienen que someterse todos los poderes. Botero argumenta en su “Ragion di Stato”, 1589, que las fuentes de todo Estado están en la obediencia de sus súbditos, lo que a su vez depende de la virtud del soberano, que es un héroe, una inteligencia sobrehumana, de vida intachable y merecedor del poder absoluto; proponía que la integridad y soberanía del Estado debían ser defendidas a cualquier precio. Estaba hablando de las monarquías católicas que, sin embargo, debían dar ejemplo a sus súbditos y gobernar de acuerdo a la voluntad de dios, para su mayor gloria en pro del bien común.
Añadía que un mandatario del rey no debía ejecutar sus órdenes si iban en contra de su conciencia, en contra de los mandamientos de la ley de dios o en contra de las enseñanzas de la Iglesia. Tesis que adoptaron los escritores barrocos españoles. Saavedra Fajardo en “Concepto de un soberano cristiano”; Quevedo en “Política de Dios” o Calderón en “La vida es sueño”. Todos ellos distinguían entre la “falsa” razón de Estado de Maquiavelo y la “verdadera” razón de Estado que se identificaba con la ley divina, el Poder clerical. Siempre detrás y por encima del Poder civil. Veremos la actualidad que este pensamiento, junto con el de Suárez, tienen en los tiempos presentes.
Mariana en “De rege et regis institutione”, 1598, resucitaba las viejas teorías teocráticas de los papas, Gregorio VII en su bula “Dictatus papae”, Bonifacio VIII, en su bula “Unam Sanctam”, y Pío II, en su bula “Execrabilis”, según las cuales por derecho divino el papa tiene dos poderes, el civil y el espiritual o clerical. Confía el primero a los soberanos que deben responder ante él del uso que hacen de tal Poder y actuar como si fueran vicarios del papa. Este tiene el derecho de coronar a los soberanos, fiscalizarlos y si es necesario, juzgarlos y deponerlos. En caso de que el pontífice rescindiera a los súbditos del juramento de fidelidad al príncipe, les era lícito perpetrar la muerte del tirano.
Suárez, en sus obras “De legibus ac deo legislatore” y “Defensio fidei”, arrancaba en su argumentación de las teorías calvinistas del doble pacto y aceptaba que la Iglesia y el Estado eran dos sociedades naturales y perfectas, cada una en el propio ámbito, pero diversas en su origen y estructura. Todos los asuntos espirituales y su jurisdicción eran competencia de la Iglesia, mientras que los asuntos temporales concernían al Estado. Según este planteamiento resultaba inconcebible que una sola autoridad, el rey, ejerciese la jurisdicción política y la espiritual. Porque el soberano no podía usurpar las atribuciones propias de la Iglesia, mientras que el papa no podía ejercer un poder directo sobre los Estados, aunque sí tenía y sigue teniendo la Potestad indirecta de intervenir en los Estados en defensa de la religión de sus súbditos cristianos.
Esta argumentación, sobre todo la expuesta en “Defensio fidei” la elaboró, por iniciativa del papa, contra rey inglés Jacobo I que pretendía ser él y no el papa el depositario del Poder civil y del espiritual, que es Poder del clero. Otro jesuita Santarelli, 1624, siguiendo la argumentación de Suárez en su ensayo “De concordia sacerdotii et imperii”, ponía el acento en el poder absoluto que atribuía al papa para deponer a un monarca.
Los argumentos de Suárez debemos contextualizarlo en la escolástica aristotélica-tomista. Suárez, como Aristóteles, contemplaba el Estado como un “organismo moral”, corpus politicum mysticum, que une las voluntades por el consentimiento de los hombres que deciden libremente fundar una sociedad. Pero, aunque los hombres son libres para fundar esta sociedad, no pueden cambiar ni sus fines ni su estructura, porque la sociedad tiene una naturaleza inalterable y dimanante de la voluntad de dios.
Y aunque el hombre, de acuerdo con el concilio de Trento, es libre para escoger entre el bien y el mal, necesita ser guiado para su mayor gloria y virtud y por lo tanto, la sociedad se caracteriza por la subordinación de sus miembros a la autoridad superior. Ya que toda sociedad es jerárquica y lo inferior se debe a lo superior. El Poder público deriva de la ley natural, es soberano y como tal tiene el Poder de legislar. El hombre nace libre y la soberanía es consustancial al cuerpo social. Pero tras su voluntario acatamiento de la estructura política inspirada por dios, como artífice de la naturaleza, el Poder público se encarna en un magistrado supremo que puede ser una asamblea popular, una oligarquía o un monarca.
Consideraba que la forma más idónea era la monarquía porque es la que más se acerca al orden jerárquico que preside el Universo. Pero es la libre elección de los hombres, tras su acatamiento a los principios inmutables de la religión, la que fija de manera irrevocable la forma de gobierno. Sin embargo, una vez construido el Estado el pueblo deja de poseer poderes porque el Estado no es tal hasta que no posea un Poder absoluto. La autoridad pública es de origen divino y el rey, como soberano, gobierna como un vicario de dios, por lo que de acuerdo con la ley natural se le debe obediencia porque es, por así decir, el poseedor del Poder público. Es un monarca absoluto. Ejecutor de la voluntad divina por lo que queda sometido al Poder indirecto del papa.
De todo este galimatías en el que mezcla la soberanía popular con la obediencia ciega al Poder, que una vez constituido priva al pueblo de soberanía, siempre que se someta a la autoridad clerical, lo único que nos queda claro siempre es la causa final: fortalecer la teocracia. Esa era la misión para la que fue creada la Compañía de Jesús. En cuanto a la libertad, la inquisición ya se encargó de llevarlos hasta la hoguera cuando no aceptaban su tutela. Esa era la consecuencia de la libertad en el acto de elegir, si alguien se apartaba de la fe. ¿Se puede ser libre y al mismo tiempo someterse al Poder civil y al clerical? Esta contradicción no la resuelve ningún jesuita, cuya capacidad de razonamiento está limitada por su voto de obediencia y por los límites que les ponen la fe y las Escrituras. Sencillamente, niegan las libertades anticlericales.
En 1542, en respuesta a la doctrina de la soberanía o del carácter independiente y autónomo del Estado, contra el principio de la tolerancia fomentado en Holanda e Inglaterra y contra las libertades religiosas impulsadas por los protestantes el papa Pablo III publicó la bula “Licet ab initio” reorganizando el Santo Oficio de la Inquisición en Roma, centralizando en ella la jurisdicción de toda la cristiandad occidental. Se le dieron poderes para ocuparse de los caídos en el error, de los sospechosos y de los que se consideraban partidarios, protectores o defensores de los herejes.
Podía castigar con la cárcel, con la confiscación o la muerte y recurrir a las autoridades eclesiásticas y temporales para ejecutar la sentencia. La bula no decía nada nuevo; no hizo nada más que organizar con mayor eficacia una política tradicional que había sido practicada con diversos grados e intensidad en diferentes lugares de Europa occidental. En Francia, por ejemplo, se habían quemado hombres y mujeres constantemente desde la condenación de los escritos de Lutero en 1521 y desde el asunto de los placards en 1537, las persecuciones habían sido severas.
La mayor importancia de la bula no fueron tanto sus consecuencias como la afirmación del principio contenido en el preámbulo. La persecución era aquí justificada con los mismos argumentos de Santo Tomás de Aquino. Quien comparaba a los herejes con los monederos falsos y a la herejía con la traición y por analogía sostenía que si estos delitos, que amenazaban simplemente la seguridad del cuerpo y de los bienes materiales se podían penar con la muerte, tanto más debe serlo el pecado de los que ponen en peligro las almas.
La tesis presuponía una serie de postulados: el de que existe una diferencia absoluta entre la verdad y el error y que la verdad se encuentra exclusivamente y enteramente formulada en el sistema dogmático de la Iglesia; que todos los demás sistemas no sólo están en el error, sino que este error es peligroso, ya que la aceptación de la verdadera doctrina es el único medio de salvación; que la aceptación de esta verdad es un acto irreversible ya que una vez que ha sido recibida no puede ser ignorada, sino solamente perversamente negada; que por ser la Iglesia la única comunidad orgánica, la defección de cualquier miembro de ella ofende a toda la corporación.
Todo lo que se proponía era la destrucción de la herejía, necesario con el fin de preservar la fe católica del error condenable y de que los corruptores obstinados y perversos debían ser tratados de modo que no sólo apartaran a los demás sino que los disuadieran de hacer delitos semejantes. Todo el argumento estaba dictado por la preocupación por salvar a la Iglesia, no al hereje. Toda la teología posterior sobre “libero arbitrio” o de los demás jesuitas estaba elaborada desde esta perspectiva. La salvación de la Iglesia, del clero, y el fortalecimiento de su Poder sobre cualquier Estado o individuo era función de la teología y de la fe.
Pero otras formas no clericales de concebir la libertad se estaban elaborando en los mismos tiempos en los que todo poder civil y toda soberanía popular estaban limitados por el Poder absoluto del papa. Otras diferentes formas de concebir la libertad se elaboraron en el proceso revolucionario inglés, a mediados del siglo XVII, y teorizadas por Locke, pasaron a los ilustrados del siglo XVIII, hasta materializarse en las revoluciones norteamericana, primero, y francesa, poco después. Los conceptos de libertad siguen estando asociados al Poder. Quien lo tiene elabora su propio concepto de qué es la libertad.
En Inglaterra los Tudor consiguieron afirmar el Poder del Estado, de la monarquía y del parlamento, frente al absolutismo papal, pero no consiguieron acabar con todos los papistas. Los Estuardo, a lo largo del siglo XVII intentarán restaurar el catolicismo. La resistencia del Parlamento acabó con la dinastía. En este conflicto de autoridades, el Estado-nación contra el Poder clerical, se elaboraron otras teorías sobre la libertad. Frente a los católicos se encontraban organizados los reformadores en tres tendencias: anglicanos, presbiterianos e independientes. En las luchas entre el Parlamento contra el monarca surgieron otros grupos, llamados niveladores, Levellesr, y los “true levellers”, o diggers.
Estas dos corrientes compartían la instauración de una democracia parlamentaria, de la soberanía nacional, basada en el sufragio, restringido para unos y universal masculino para otros, y en derechos individuales. La libertad empezaba a concebirse como poder y ejercicio de derechos individuales. Pero aún fueron más lejos, especialmente los “diggers”. Estos tenían como objetivo una radical redistribución de la propiedad que en gran medida tendía al comunismo y socialismo. Uno de ellos, Walwyn, escribió: “¡Qué cosa más desagradable que uno tenga mil y otro carezca de pan! La voluntad de Dios es que todos los hombres posean lo suficiente y no el que a uno le sobre los bienes de este mundo y los dilapide suntuosamente y otro que tiene un mayor merecimiento y es mucho más necesario para el ser de la comunidad, no pueda poseer dos peniques. Nunca reinará sobre la tierra hasta que no sean todas las cosas comunes.”
En la mayor parte de los escritos de los “diggers” el argumento predominante era que con la caída de la monarquía habían quedado abolidas las bases legales para el mantenimiento de la situación privilegiada de la nobleza rural, que había hecho su aparición con Guillermo el Conquistador y arrebatado la tierra a los campesinos. Por ello, toda la propiedad de los señores feudales tenía que devolverse a los habitantes de los pueblos y estaba permitido, inclusive, su ocupación por la violencia.
Sobre este argumento fundamental, uno de ellos, Winstanley escribió un programa sobre la libertad bajo el título: “The Law of Freedom in a Platform: or, True Magistracy Restored”, “La ley de la libertad expuesta como programa o el restablecimiento del verdadero sistema de gobierno”. Cuya conclusión fue que:” La verdadera libertad impera allá donde el hombre obtiene su alimento y demás subsistencia”. Afirmó la existencia material concreta de cada ser humano en contraposición a afirmaciones abstractas de la libertad por parte de los ideólogos liberales y democráticos. A este programa añadió el derecho a la educación universal y gratuita para ambos sexos y el servicio obligatorio de trabajo hasta los cuarenta años. Un par de siglos después, Bakunin definirá el fundamento de la libertad como emancipación económica. En su “Escrito contra Marx”,(Marx/Bakunin. Socialismo autoritario/Socialismo libertario, editorial Mandrágora, pg. 234) escribió: “Lo que las masas quieren en todas partes, es su emancipación económica inmediata, pues es allí donde realmente reside para ellas la cuestión de la libertad, de la humanidad, de la vida o la muerte. Si hay todavía un ideal que las masas hoy en día puedan adorar con pasión, es el de la igualdad económica”.
Engels, en su ensayo sobre “Ludwig Feuerbach…, ya citado, Editorial Progreso, pg. 388, añadía: “En la Historia moderna, al menos, queda demostrado, por lo tanto, que todas las luchas políticas son luchas de clases y que todas las luchas de emancipación de clases, pese a su inevitable forma política, pues toda lucha de clases es una lucha política, giran, en último término, en torno a la emancipación económica.” Unas páginas antes, 377, refiriéndose a las libertades conquistadas durante la “Revolución francesa”, añadía: “…la igualdad de derechos está reconocida y sancionada. Lo está sobre el papel, desde y causa de que la burguesía, en su lucha contra el feudalismo y por desarrollar la producción capitalista, se vio obligada a abolir todos los privilegios de acosta, es decir, los privilegios personales, proclamando primero la igualdad de los derechos privados y luego, poco a poco, la de los derechos públicos, la igualdad jurídica de todos los hombres. Pero el anhelo de dicha no se alimenta más que en una parte mínima de derechos ideales; lo que más reclama son medios materiales…apenas si respeta la igualdad de derechos en cuanto al anhelo de dicha de la mayoría, si es que lo hace, mejor que el régimen de la esclavitud o el de la servidumbre de la gleba.”
La igualdad económica sólo se podrá conseguir cuando se destruyan los Poderes estatales y clericales y sólo exista una forma de poder. El poder de cada individuo. En los años cincuenta del siglo XX Marcuse, en su ensayo “Eros y civilización”, Editorial Seix Barral, Barcelona, 1968, volverá a retomar a Marx y el sistema freudiano para afirmar lo mismo que dijeron Winstanley y Bakunin que la emancipación económica es la condición previa para la liberación individual.
Pero entre las diferentes formas en las que se realiza la libertad existen otras como las libertades políticas y morales en el ejercicio de los derechos individuales. En Inglaterra un miembro de los “levantiscos”, levellers, Lilburne, increpó al Parlamento por negar la libertad al pueblo en materia religiosa, así como la libertad de imprenta y de comercio, lo que consideraba una violación despótica del derecho natural de los ingleses. Otro miembro de los levellers, Overton, afirmó que todos los hombres eran iguales y que la naturaleza revelaba a cada hombre lo que necesitaba para su bien: que todos tenía derecho natural a la propiedad y a la libertad. Los miembros del Parlamento eran diputados del pueblo y no podían violar los derechos individuales en cuanto que eran justas prerrogativas de toda la humanidad. (Socialismo. De la lucha de clases al Estado Providencia, Fetscher, I., Plaza y Janés, Barcelona, 1974, pg. 50 y ss.)
Un tercer miembro de los levellers, Walwyn, elaboró un programa político en el cual proponía: un mandato de dos años para los miembros del parlamento, igualdad ante la ley, derecho al voto para todos los que no fueran pobres o criados, y libertades de reunión, de expresión, de imprenta, así como el derecho de petición sobre cualquier asunto. Estos levantiscos consideraban que la soberanía estaba asociada con quienes tuvieran propiedad. De hecho propiedad y derechos se asociaban porque para ellos sólo los propietarios tenían interés en defender la nación. En 1649 el “Rump Parliament”, controlado por los puritanos, decretó que “el pueblo es, ante Dios, el origen de todo poder justo…que los Commons de Inglaterra reunidos en el Parlamento son elegidos por el pueblo y lo representan y que el pueblo es el poder supremos de esta nación…Cualesquiera decretos sancionados por los comunes, reunidos en el Parlamento, tienen fuerza de ley y todo el pueblo viene obligado por ella aún sin el consentimiento del rey o de la Cámara de los Pares”.
Había triunfado la soberanía popular, el Poder del pueblo, pero de los derechos sólo participaban los propietarios, a diferencia de la exigencia de los “diggers” de Winstanley para quienes la propiedad debía ser colectiva y los derechos universales. Pero el gran salto se había dado. Poder popular y derechos, en lugar de deberes, eran los fundamentos de las libertades individuales. Al mismo tiempo, en el Continente se ponía fin a la guerra de los “treinta años” en la paz de Wesfalia. Esta paz consagraba el principio de la “libertad religiosa” bajo el lema “cuius regio, eius religio”. (Socialismo, o.c. y Historia del Mundo Moderno, Cambridge, Editorial Sopena, Barcelona, 1970, T. IV pg. 373 y ss. y T. V pg.224 y ss.)
A todos estos derechos y libertades Condorcet y Turgot añadieron la igualdad de derechos para las mujeres, el seguro de enfermedad y vejez, la abolición de la guerra, la miseria y el lujo, la educación universal… que fueron incorporados por los jacobinos en “su” constitución de 1793. Holbach en su “Sistema de la naturaleza” atacó a fondo la religión. Y junto con el utilitarismo criticaron los gobiernos monárquicos por ser “instrumentos de explotación”. (Sabine, Historia de la teoría política, FCE, México, 1994, pg. 416 y ss.) Queda así derrotado el Poder clerical en toda la Europa protestante y en parte de la católica. Los libros de Suárez, “De regibus…” y “Defensio fidei” fueron incinerados como símbolo del triunfo del Poder de los soberanos sobre el Poder clerical.
Sobre la base de estas experiencias revolucionarias, finalizando el siglo XVII, Locke en sus “Tratados de Gobierno Civil”, concibió el contrato como un “contrato social” entre individuos unidos para constituir una “sociedad civil”. Este contrato es pre-político porque el poder del Estado surge no de un contrato, sino de un poder fiduciario revocable que el pueblo confía a los gobernantes.
Es un planteamiento, como el de Hobbes, materialista y no religioso, como el de Suárez. Sin embargo, Locke coincidía con él en un dato interesante, que si bien el pueblo está en el origen del Poder civil o del Estado, lo está hasta que este Poder se ha constituido pero, una vez constituido, el pueblo deja de tener Poder sobre el Gobierno. Y se retira discretamente para no volver a tomar protagonismo alguno, a no ser que el Gobierno se vuelva contra dios, en el caso de Suárez, o contra el pueblo, en el caso de Locke. Sólo en este sentido Locke reconocía el “derecho de rebelión” del pueblo. Junto con los derechos a la propiedad, a la vida y a la libertad. Lo importante es que seguimos hablando de derechos. Sin relación ninguna con los deberes. Y de soberanía, de Poder, como primera condición necesaria para ejercer las libertades. (Sabine, Historia de la teoría política, FCE, México, 1994, pg. 416 y ss. e Historia del Mundo Moderno, Cambridge, Editorial Sopena, Barcelona, 1970, T. T. V pg.69 y ss. Y T. VII pg. 61 y ss)
Con este caldo de cultivo los ilustrados y las revoluciones norteamericana y francesa construyeron los fundamentos de la libertad como realidad social y política frente a sus enemigos: el Poder clerical y el Poder absoluto de las monarquías. Paul Hazard, en su libro “La crisis de la conciencia europea, 1680-1715”, Ediciones Pegaso, Madrid, 1941, pg. 8, hace un resumen de lo que significó esta revolución de valores en el siguiente texto:
“Se trataba de saber si se creería o si no se creería ya; si se obedecería a la tradición, o si se rebelaría uno contra ella; si la humanidad continuaría su camino fiándose de los mismos guías o si sus nuevos jefes le harían dar la vuelta para conducirla hacia otras tierras prometidas…
Los asaltantes triunfaban poco a poco. La herejía no era ya solitaria y oculta; ganaba discípulos, se volvía insolente y jactanciosa. La negación no se disfrazaba ya; se ostentaba. La razón no era ya una cordura equilibrada, sino una audacia crítica. Las nociones más comúnmente aceptadas, la del consentimiento universal que probaba a Dios, la de los milagros, se ponían en duda. Se relegaba a lo divino a cielos desconocidos e impenetrables; el hombre y sólo el hombre, se convertía en la medida de todas las cosas; era por sí mismo su razón de ser y su fin. Bastante tiempo habían tenido en sus manos el poder los pastores de los pueblos; habían prometido hacer reinar en la tierra la bondad, la justicia, el amor fraternal; pero no habían cumplido su promesa; en la gran partida en que se jugaba la verdad y la felicidad, habían perdido; y, por tanto, no tenían que hacer sino marcharse. Era menester echarlos si no querían irse de buen grado. Había que destruir, se pensaba, el edificio antiguo, que había abrigado mal a la gran familia humana; y la primera tarea era un trabajo de demolición. La segunda era reconstruir y preparar los cimientos de la ciudad futura.
No menos impresionante, y para evitar la caída en un escepticismo precursor de la muerte, era menester construir una filosofía que renunciara a los sueños metafísicos, siempre engañosos, para estudiar las apariencias que nuestras débiles manos pueden alcanzar y que deben bastar para contentarnos; había que edificar una política sin derecho divino, una religión sin misterio, una moral sin dogmas. Había que obligar a la ciencia a no ser más un simple juego del espíritu, sino decididamente un poder capaz de dominar la naturaleza; por la ciencia, se conquistaría sin duda la felicidad. Reconquistando así el mundo, el hombre se organizaría para su bienestar, para su gloria y para la felicidad del porvenir…
A una civilización fundada sobre la idea de deber, los deberes para con Dios, los deberes para con el príncipe, los “nuevos filósofos” han intentado sustituirla con una civilización fundada en la idea de derecho: los derechos de la conciencia individual, los derechos de la crítica, los derechos de la razón, los derechos del hombre y del ciudadano”.
En definitiva, volviendo al humanismo renacentista, el hombre es la única fuente de valor, de poder, de derechos y libertades. Sólo a partir de la soberanía popular se pudieron proclamar las declaraciones de derechos norteamericana y la declaración universal de derechos del hombre y del ciudadano en Francia. La libertad se materializaba en el ejercicio de esos derechos individuales. Las libertades políticas y morales. Pero aún sigue faltando un tercer elemento para construir las libertades: la emancipación económica.
Mientras tanto, la proclamación de estas libertades políticas y morales, fundamentadas en la soberanía, el Poder individual, desencadenó una oleada de condenas por parte de la Iglesia católica y sus apologistas y por Hegel y sus discípulos en el mundo luterano. Tal vez nos ayudará a entender cuáles son los contenidos de la libertad leyendo lo que de ella dicen sus enemigos.
La brutal reacción del papa PÁO VI, contra la proclamación de Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano, está recogida en su carta “Quod aliquantum”, Sobre la libertad, dirigida al Cardenal Rochefoucauld y a los obispos que asistieron a la Asamblea Nacional 10 de marzo de 1791
“A pesar de los principios generalmente reconocidos por la Iglesia, escribe este papa, la Asamblea Nacional se ha atribuido el poder espiritual, habiendo hecho tantos nuevos reglamentos contrarios al dogma y a la disciplina. Pero esta conducta no asombrará a quienes observen que el efecto obligado de la constitución decretada por la Asamblea es el de destruir la religión católica y con ella, la obediencia debida a los reyes. Es desde este punto de vista que se establece, como un derecho del hombre en la sociedad, esa libertad absoluta que asegura no solamente el derecho de no ser molestado por sus opiniones religiosas. sino también la licencia de pensar, decir, escribir, y aun hacer imprimir impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir la imaginación más inmoral; derecho monstruoso que parece a pesar de todo agradar a la asamblea de la igualdad y la libertad natural para todos los hombres. Pero, ¿es que podría haber algo más insensato que establecer entre los hombres esa igualdad y esa libertad desenfrenadas que parecen ahogar la razón, que es el don más precioso que la naturaleza haya dado al hombre, y el único que lo distingue de los animales?
¿No amenazó Dios de muerte al hombre si comía del árbol de la ciencia del bien y del mal después de haberlo creado en un lugar de delicias? y con esta primera prohibición, ¿no puso fronteras a su libertad? Cuando su desobediencia lo convirtió en culpable, ¿no le impuso nuevas obligaciones con las tablas de la ley dadas a Moisés? y aunque haya dejado a su libre arbitrio el poder de decidirse por el bien o el mal, ¿no lo rodeó de preceptos y leyes que podrían salvarlo si los cumplía?
¿Dónde está entonces esa libertad de pensar y hacer que la Asamblea Nacional otorga al hombre social como un derecho imprescindible de la naturaleza? Ese derecho quimérico, ¿no es contrario a los derechos de la Creación suprema a la que debemos nuestra existencia y todo lo que poseemos? ¿Se puede además ignorar, que el hombre no ha sido creado únicamente para sí mismo sino para ser útil a sus semejantes? Pues tal es la debilidad de la naturaleza humana, que para conservarse, los hombres necesitan socorrerse mutuamente; y por eso es que han recibido de Dios la razón y el uso de la palabra, para poder pedir ayuda al prójimo y socorrer a su vez a quienes implorasen su apoyo. Es entonces la naturaleza misma quien ha aproximado a los hombres y los ha reunido en sociedad: además, como el uso que el hombre debe hacer de su razón consiste esencialmente en reconocer a su soberano autor, honrarlo, admirarlo, entregarle su persona y su ser; como desde su infancia debe ser sumiso a sus mayores, dejarse gobernar e instruir por sus lecciones y aprender de ellos a regir su vida por las leyes de la razón, la sociedad y la religión, esa igualdad, esa libertad tan vanagloriadas, no son para él desde que nace más que palabras vacías de sentido.
«Sed sumisos por necesidad», dice el apóstol San Pablo (Rom. 13, 5). Así, los hombres no han podido reunirse y formar una asociación civil sin sujetarla a las leyes y la autoridad de sus jefes. «La sociedad humana», dice San Agustín (S. Agustín, Confesiones), «no es otra cosa que un acuerdo general de obedecer a los reyes»; y no es tanto del contrato social como de Dios mismo, autor de la naturaleza, de todo bien y justicia, que el poder de los reyes saca su fuerza. «Que cada individuo sea sumiso a los poderes», dice San Pablo, todo poder viene de Dios; los que existen han sido reglamentados por Dios mismo: resistirlos es alterar el orden que Dios ha establecido y quienes sean culpables de esa resistencia se condenan a sí mismos al castigo eterno.
Pero para hacer desvanecer del sano juicio el fantasma de una libertad indefinida, sería suficiente decir que éste fue el sistema de los Vaudois y los Beguards condenados por Clemente V con la aprobación del concilio ecuménico de Viena: que luego, los Wiclefts y finalmente Lutero se sirvieron del mismo atractivo de una libertad sin freno para acreditar sus errores: «nos hemos liberados de todos los yugos», gritaba a sus prosélitos ese hereje insensato. Debemos advertir, a pesar de todo, que al hablar aquí de la obediencia debida a los poderes legítimos, no es nuestra intención atacar las nuevas leyes civiles a las que el rey ha dado su consentimiento y que no se relacionan más que con el gobierno temporal que él ejerce. No es nuestro propósito provocar el restablecimiento del antiguo régimen en Francia: suponerlo, sería renovar una calumnia que ha amenazado expandirse para tornar odiosa la religión: no buscamos, ustedes y nosotros, más que preservar de todo ataque los derechos de la Iglesia y de la sede apostólica.
Condena reiterada por Pío IX en su encíclica “Quanta cura”, publicada el 8 de diciembre de 1864, en la que podemos leer:
(…) condenamos los errores principales de nuestra época tan desgraciada, excitamos vuestra eximia vigilancia episcopal, y con todo Nuestro poder avisamos y exhortamos a Nuestros carísimos hijos para que abominasen tan horrendas doctrinas y no se contagiaran de ellas (…)
(…)Opiniones falsas y perversas, que tanto más se han de detestar cuanto que tienden a impedir y aun suprimir el poder saludable que hasta el final de los siglos debe ejercer libremente la Iglesia católica por institución y mandato de su divino Fundador, así sobre los hombres en particular como sobre las naciones, pueblos y gobernantes supremos; errores que tratan, igualmente, de destruir la unión y la mutua concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que siempre fue tan provechosa así a la Iglesia como al mismo Estado(…)
(…)Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, esto es, que «la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad – ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera -, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma». Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición, y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana pero Nuestro Señor Jesucristo mismo enseña cómo la fe y la prudencia cristiana han de evitar esta vanidad tan dañosa.
- …se atreven a proclamar que «la voluntad del pueblo manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye una suprema ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que son consumados, tienen ya valor de derecho»(…)
(…)5. Apoyándose en el funestísimo error del comunismo y socialismo, aseguran que «la sociedad doméstica debe toda su razón de ser sólo al derecho civil y que, por lo tanto, sólo de la ley civil se derivan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de la instrucción y de la educación». Con esas máximas tan impías como sus tentativas, no intentan esos hombres tan falaces sino sustraer, por completo, a la saludable doctrina e influencia de la Iglesia la instrucción y educación de la juventud, para así inficionar y depravar míseramente las tiernas e inconstantes almas de los jóvenes con los errores más perniciosos y con toda clase de vicios (…)
(…)Ni se avergÁ¼enzan al afirmar que «las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, sino se promulgan por la autoridad civil; que los documentos y los decretos Romanos Pontífices, aun los tocantes de la Iglesia, necesitan de la sanción y aprobación – o por lo menos del asentimiento- del poder civil (…)
(…)Enseñad que los reinos subsisten apoyados en el fundamento de la fe católica…”
Por su parte, León XIII afirma en sus encíclicas “Quod apostolici muneris”, “Rerum novarum”, “Libertas” e Immortale Dei , publicada el día 1 de noviembre de 1885, entre otras cosas, las siguientes:
- De donde se sigue que el poder público por sí propio, o esencialmente considerado, no proviene sino de Dios, porque sólo Dios es el verdadero y Supremo Señor de las cosas, al cual necesariamente todas deben estar sujetas y servir, de modo que todos los que tienen derecho de mandar, de ningún otro lo reciben si no es de Dios, Príncipe Sumo y Soberano de todos. No hay potestad sino de Dios.
(…)24. En la esfera política y civil las leyes se enderezan al bien común, debiendo ser dictadas, no por el voto apasionado de las muchedumbres, fáciles de seducir y arrastrar, sino por la verdad y la justicia; la majestad de los príncipes reviste cierto carácter sagrado y casi divino y está refrenada para que ni decline de la justicia ni se exceda en su mandar; la obediencia de los ciudadanos tiene por compañeras la honra y la dignidad, porque no es esclavitud o servidumbre de hombre a hombre, sino sumisión a la voluntad de Dios, que reina por medio de los hombres. Una vez que esto ha entrado en la persuasión, la conciencia entiende, al momento, que es un deber de justicia el respetar la majestad de los príncipes, obedecer constante y lealmente a la pública autoridad, no promover sediciones, y observar religiosamente las leyes del Estado(…)
- Según esto, como se ve claramente, el Estado no es sino la muchedumbre, señora y gobernadora de sí misma; y, como se dice que el pueblo mismo es la única fuente de todos los derechos y de toda autoridad, se sigue que el Estado no se creerá obligado hacia Dios por ninguna clase de deber; que no profesará públicamente ninguna religión, ni deberá buscar cuál es, entre tantas, la única verdadera, ni preferirá una cualquiera a las demás, ni favorecerá a una principalmente, sino que concederá a todas ellas igualdad de derechos, con tal que el régimen del Estado no reciba de ellas ninguna clase de perjuicios. De lo cual se sigue también dejar al arbitrio de los particulares todo cuanto se refiera a la religión, permitiendo que cada uno siga la que prefiera, o ninguna, si no aprueba ninguna. De ahí la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento y la libertad de imprenta (…)
(…)En efecto; la naturaleza misma enseña que toda la potestad, cualquiera que sea y dondequiera que resida, proviene de su suprema y augustísima fuente que es Dios; que la soberanía popular que dicen residir esencialmente en la muchedumbre independientemente de Dios, aunque sirve a maravilla para halagar y encender las pasiones, no se apoya en razón alguna que merezca consideración, ni tiene en sí bastante fuerza para conservar la seguridad pública y el orden tranquilo de la sociedad. En verdad, con tales doctrinas han llegado las cosas, a tal punto que muchos tienen como legítimo el derecho a la rebelión, y ya prevalece la opinión de que, no siendo los gobernantes sino delegados que ejecutan la voluntad del pueblo, es necesario que todo sea inestable como la voluntad de éste, y que se ha de vivir siempre con el temor de disturbios y sublevaciones (…)
(…)38. Por lo mismo, la absoluta libertad de pensamiento y de imprenta, en forma tan amplia como ilimitada, no es por sí misma un bien de que justamente pueda alegrarse la sociedad humana, sino la fuente y el origen de muchos males (…)
(…)43. De estas enseñanzas pontificias se deduce haber de retener, sobre todo, que el origen de la autoridad pública hay que ponerlo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es contrario a la razón misma; que no es lícito a los particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o mirar con igualdad unos y otros cultos, aunque contrarios; que no debe reputarse como uno de los derechos de los ciudadanos, ni como cosa merecedora de favor y amparo, la libertad desenfrenada de pensamiento y de prensa(…)
Durante cuatro siglos la Iglesia ha estado luchando contra todos sus enemigos. Estos representaban la lucha por la secularización social, por la soberanía nacional y popular, por la racionalización del pensamiento teológico y científico, por la libertad de conciencia, de imprenta, de pensamiento, por la emancipación económica, por los derechos individuales, por la igualdad de género…Estos enemigos fueron identificados por el Poder clerical con sus nombres que según los autores jesuitas, Llorca, García Villoslada, Leturia y Montalbán, de la “Historia de la Iglesia Católica, Tomo IV, Edad Moderna, 1648-1951, subtitulado “La Iglesia en su lucha y relación con el laicismo y en su expansión misional”, fueron: el humanismo renacentista, el luteranismo, el calvinismo, el anglicanismo, el racionalismo cartesiano, el materialismo de Hobbes, la Ilustración y sus concreciones en las Declaraciones de Derechos y Declaración Universal de Derechos Humanos, el positivismo, el darwinismo, el marxismo, socialismo, anarquismo y comunismo, el nihilismo de Nietzsche, la ciencia, el psicoanálisis de Freud…
Supongamos que los enemigos de la Iglesia no hubieran existido o que hubieran sido derrotados en los campos de batalla por el Imperio y la Iglesia. En este caso la situación política, económica, científica, cultural, literaria y artística del mundo occidental sería la misma que la del mundo musulmán o de las religiones de la India a Extremo oriente. Viviríamos, todos, en la Edad Media. El progreso en todas las ciencias, humanas, políticas y científicas no habría existido, sencillamente porque los enemigos de la religión se han desarrollado contra la fe y contra los libros sagrados, contra las leyes divinas.
Durante cuatro siglos de lucha contra todos estos enemigos, fue derrotada en Wesfalia, en Inglaterra y sus colonias americanas, en Suecia, Holanda, Estados alemanes, en la Revolución norteamericana que aprobó el primer documento de separación entre la Iglesia y el Estado, en 1785, “Virginia Statute of Religious Liberty”. Derrotada por la Revolución francesa y Napoleón y por todas las revoluciones liberales que siguiendo el ejemplo norteamericano separaron la Iglesia del Estado. La Inquisición fue abolida definitivamente en el primer tercio del siglo XIX.
La Compañía de Jesús fue extinguida por los mismos monarcas católicos antes de la revolución francesa y restaurada después de la derrota de Napoleón. Pero para entonces se encontraba desorganizada y sobre todo sin hombres de la talla intelectual de Botero, Suárez, Molina, Mariana… La Iglesia no tenía defensores en sus propias filas por lo que los papas con sus encíclicas y los seglares con su defensa apologética de la Iglesia tuvieron que sustituir la falta a de apologistas intelectuales jesuitas. Es así como surge el fenómeno del pensamiento tradicionalista. Representando en los países católicos por MÁ¼ller, Haller, Chateaubriand, Novalis, De Maestre, Bonal, Donoso Cortés, Jaime Balmes, Menéndez Pelayo, Nocedal…; para entonces en los Estados alemanes había triunfado el hegelianismo, cuyos discípulos, puestos por los Estados, ocupaban las cátedras de filosofía. Defensor del Estado y enemigo de las libertades proclamadas por las revoluciones, proclamó, Hegel, que sólo el Estado es libre y que el individuo es una pieza que debe integrarse en el Estado, donde se sentirá útil y realizado. Comprometido con el proyecto nacional que el Espíritu materializaba en su obra, el Estado absoluto. En éste el individuo participaba de su libertad. Ya lo habían dicho los estoicos. En los países de cultura anglosajona el pensamiento totalitario no consiguió penetrar.
La Iglesia tendrá que esperar al siglo XX para conseguir la formación de Estados que pongan en práctica sus valores aniquilando las libertades. La crisis de la democracia se resolvió con el triunfo del Fascismo en Italia, del nazismo en Alemania y de la instauración de dictaduras en España, Portugal, Austria, Polonia…países católicos. En todos ellos la soberanía popular fue aniquilada junto con las declaraciones de derechos individuales. El individuo volvía a ser sujeto de deberes, súbdito del Estado y siervo de la Iglesia. En todos estos Estados, más limitadamente en Alemania donde los católicos sólo representaban una parte de la población, especialmente en Baviera, la Iglesia católica asumió la función de aparato ideológico del Estado. Este le encargó la función de adoctrinar a sus súbditos desde las escuelas, institutos y universidades. La educación en todas estas dictaduras quedó, establecido en los Concordatos entre la Iglesia y los Estados totalitarios y militarizados, en manos de la Iglesia católica. Todo Estado autoritario, y la derecha en toda democracia, toman autoconciencia de sí mismo en la ideología cristiana, sea católica o luterana. Hegel había identificado correctamente la ideología cristiana como la conciencia del Estado. El Estado totalitario, cualquiera que fuera la forma que adoptase, fue la síntesis final de Religión y Estado.
A pesar de lo cual, las libertades políticas, morales y económicas avanzaron en todos los frentes. Y sin embargo fueron sus enemigos quienes empezaron a calificar de situación crítica el triunfo de las libertades y de la “revolución soviética” que, además, era atea. Para ellos, calificar de decadencia el progreso occidental era lo mismo que reivindicar una vuelta al Estado corporativo medieval. Y lo hacen desde las encíclicas papales y sus apologistas católicos o luteranos. Hegel ya había proclamado que no hay más libertad que la que se contiene en el Estado totalitario.
La voluntad general es la voluntad del Estado. La libertad es la libertad del Estado. Un imperativo categórico que guiará y regulará la conducta política, social y moral de cada individuo, sus súbditos. Anulando la existencia de cualquier identidad individual en la totalidad del Estado. El súbdito es libre de elegir, si su elección se identifica con la voluntad del Estado, porque si no, su elección lo convertirá en su enemigo y, apartado de la voluntad general, será condenado y eliminado. Es la lucha del Poder absoluto contra el Poder individual. Los derechos individuales habían dejado de ser necesarios, luego dejaron de ser reales, Hegel no lo podría haber justificado mejor.
Los apologistas de la crisis de la civilización humanista, ilustrada, racionalista, materialista y progresista, Maeztu, Berdiaeff, Spengler, Belloc, Ortega, a quienes se unirán los Chamberlain y los Rosenberg, cabezas del iceberg del pensamiento reaccionario, escriben al dictado de las encíclicas papales. Toda la fuente de sus conocimientos está escrita en ellas. En las de León XIII “Quod apostolici muneris”, “Rerum novarum” y “Libertas”; en la de Pío X “Pascendi” o en la de Pío XI “Quadragessimo anno” y en otras muchas.
Todas proponen liquidar los derechos individuales, las libertades, el poder de los individuos y del pueblo, y organizarlos en un “Nuevo Orden” corporativo. En Italia triunfa el Fascismo y organiza la sociedad corporativamente al dictado de la encíclica “Rerum novarum” e impone a los súbditos del Estado la doctrina cristiana. Los súbditos podrán elegir, en cumplimiento del “libero arbitrio”, entre el Estado fascista y su negación, pero si eligen su negación serán amontonados en campos de concentración. El Infierno, en términos católicos. Ahí, como Gramsci, podrán ejercer la libertad interior de conciencia, según Spinoza, y el reinado de la realidad moral y la legalidad ética, según Kant. Fuera de sus muros se encuentra la “otra” realidad, la jurídica, la del Estado que los encarcela.
En el Fascismo se ha producido la fusión del Poder militar, el terror fascista, con el Poder clerical, el terror inquisitorial. El Vaticano será poco más que el Ministerio orwelliano de Formación y Propaganda, especialista en crear la “neolengua”, capaz de decir, al mismo tiempo, una cosa y la contraria. Lo negroblanco, el paracrimen, el doblepensar. Saber y no saber, ser consciente de lo que realmente es verdad mientras se dicen mentiras, cuidadosamente elaboradas, pero enrevesadas y oscuras para que nadie entienda nada o ahogue su pensamiento en un laberinto de ansiedad por salir de su oscuridad. Sostener simultáneamente dos opiniones sabiendo que son contradictorias y creer, sin embargo, que ambas son ciertas. Y mientras tanto el clero, organizado en legiones, desfila militarmente con el brazo levantado, signo fascista y romano, ante los símbolos del Fascismo que enmarcan la augusta efigie de Pío XI.
El “libero arbitrio” ha triunfado, parece proclamar dicho papa. La familia y la corporación han destruido al individuo. Los italianos vuelven a adorar el Poder y a dios. Si los individuos han dejado de existir ya no podrá ni elegirse entre el Bien, dios y el Estado, y el Mal, su negación. El Fascismo se ofrece como la síntesis de la tesis, las libertades individuales, una vez negadas por la antítesis del pensamiento teológico. Y así pareció ser porque su modelo, con diferentes matices en la realización y la organización, en las formas, se difundió por Alemania, Portugal, Austria, España, Polonia, Eslovaquia…. El Fascismo, como su homólogo el Nazismo, se ofrecieron a la Humanidad como el fin de la Historia. La IIª Guerra Mundial pareció ser su triunfo. Sin embargo fue su propio Apocalipsis.
El final de la Segunda Guerra Mundial, como en la paz de Wesfalia, fue el triunfo, parcial, de la soberanía popular. Los individuos, al menos en los Estados anglosajones y los liberados por éstos, retomaban, parcialmente, la capacidad de decidir sobre su propio destino. Su realización fue el Estado de Bienestar. Una síntesis de libertades políticas, derechos individuales y morales y propiedad pública de medios de producción junto con la propiedad privada. La propiedad privada de las necesidades básicas de cada individuo fortaleció al individuo como nunca antes se había logrado. El capital, la propiedad privada y el Poder de esta Propiedad, tuvieron que aceptar compartir el Poder, en la soberanía nacional, la propiedad, en la propiedad pública, y las libertades y derechos individuales en la Declaración de Derechos fundamentales. La amenaza de revolución social en toda la Europa liberada impuso esta coexistencia de enemigos antagónicos. Pero es imposible que la tesis y su antítesis puedan coexistir indefinidamente. Si desaparece la fuerza que mantiene esa coexistencia en el Estado de Bienestar, la amenaza de revolución social, “la guerra fría”, se puede producir la desintegración de ese equilibrio. En ese momento nos encontramos actualmente.
Los enemigos de la libertad se reorganizaron tras la derrota de sus Estados totalitarios en partidos de derechas, demócratas cristianos o populares. La Iglesia fue el motor que impulsó la reorganización de las derechas de sus propias cenizas y les dio la ideología cristiana y antidemocrática que hoy están tratando de imponer con el nombre de “neoliberalismo” económico. Ante la ausencia de revolución, al menos eso cree el Poder tradicional, el Poder de la Propiedad parece dispuesto a recuperar sus posiciones perdidas. La propiedad pública está siendo privatizada en beneficio de la Propiedad privada; los derechos individuales están siendo acorralados por las leyes de los parlamentos, las libertades morales están siendo amenazadas por los gobiernos de derechas ante el silencio estúpido de la socialdemocracia.
La Iglesia, de nuevo, como reserva moral contra todas las libertades, autoconciencia hegeliana del Estado autoritario y la democraciacristiana, encabeza y organiza a las derechas contra las conquistas realizadas en el Estado de Bienestar. Y estamos asistiendo a un fenómeno interesante. La Iglesia católica, recuperándose de las desamortizaciones, se está constituyendo en una multinacional de servicios, educativos y sanitarios, sobre los que está construyendo su propia fuente de recursos económicos y un monopolio educativo. Aspira a que los Estados de derechas y socialdemócratas le vayan transfiriendo la propiedad pública de los centros educativos y de los hospitales para transformarlos en propiedad privada de la Iglesia. Progresiva y clandestinamente.
El poder indirecto del papa no significa otra cosa que cuando un gobernante, cualquiera que sea la forma de gobierno, gobierna contra la voluntad del papa éste puede ordenar a los súbditos del Estado, porque también son súbditos de la Iglesia, y ésta se considera autoridad superior a la autoridad civil, que desobedezcan a la autoridad civil o las leyes civiles e incluso la proclamación de derechos de la Constitución. Así ocurrió con el papa Juan Pablo II. En septiembre de 1987, Juan Pablo II, hallándose de visita en Estados Unidos, ignoró una solicitud de los obispos estadounidenses de que afirmara su creencia en la libertad de expresión, optando en cambio por afirmar que: “La Iglesia católica romana no es una democracia. El desacuerdo con el magisterio es incompatible con la condición de católico”.
En 2004, muchos obispos estadounidenses hicieron grandes esfuerzos por lograr que el laicado obedeciera este precepto. En enero de ese año, el obispo Raymond Burke, estrella ascendente en la jerarquía estadounidense, llamó la atención de los medios cuando declaró en su diócesis de Lacrosse, Wisconsin, que ningún político católico que, según él, hubiera mostrado apoyo al aborto o a la legislación de la eutanasia le sería concedida la sagrada comunión en su diócesis. Este pronunciamiento deliberadamente coincidente con las primeras elecciones primarias demócratas, fue visto como un ataque directo contra el senador John Kerry, católico y uno de los contendientes por la nominación demócrata.
Cuando Kerry se presentó como candidato a las elecciones presidenciales, el obispo Burke interfirió en la campaña en contra de Kerry anunciando que: “…todo elector católico que votara por él en las siguientes elecciones también sería excluido de la comunión hasta que se arrepintiera de su pecado de haber votado por ese político por estar a favor del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo”. El obispo Michael Sheridan, de Colorado Springs, intervino en el acto advirtiendo que los católicos que votaran por Kerry “pondrían en peligro su salvación”. Este obispo ya no parecía tan contundente al limitarse a declarar que podrían condenarse pero no se atrevió a excomulgarlos. (Yallop David – El Poder y la Gloria , Editorial Planeta Mexicana, 2007, pg. 326)
A pesar de lo cual, Kerry obtuvo 60 millones de votos frente a los 62 millones de Bush. Sólo 2 millones de diferencia. El pueblo norteamericano dio la espalda a los obispos católicos que demostraron, a pesar de movilizar todas sus fuerzas con propagandistas y contertulios en las televisiones tradicionalistas y organizaciones antiabortistas. La Iglesia católica es impotente para que los que se declaran católicos no practicantes, más de 85%, cumplan sus preceptos. Su base social se reduce, como mucho al 15%. El resto vive su vida de espaldas a la moral católica. Que ella sólo es capaz de imponer por la legislación estatal y los códigos penales. La Iglesia americana ha enmudecido después de esa aplastante derrota.
Las izquierdas europeas aún no se han enterado de esta realidad sociológica. Por más que las encuestas del CIS demuestran que en España ocurre el mismo fenómeno de secularización moral que en los católicos americanos. Sin embargo, que el clero haya enmudecido públicamente no significa que se hayan desactivado. Simplemente empujan a sus organizaciones tradicionalistas, ongs católicas, contertulios y propagandistas televisivos, a los políticos de derechas y muchos socialistas, como Bono, a que impongan por la vía parlamentaria sus dogmas. A pesar de la oposición mayoritaria de la sociedad.
Como recientemente ha ocurrido con la reforma de la ley del aborto y la dimisión del ministro de justicia, Gallardón. Y mientras tanto en sus centros educativos imponen unos valores morales que niegan la Declaración de Derechos contenida en el Título I de la Constitución española y otras constituciones. La Iglesia católica vuelve a invocar, junto con su poder indirecto, el derecho de resistencia contra las decisiones democráticas que niegan la imposición de su doctrina y valores. Es el principal enemigo de las libertades en cualquier democracia.
Bajo la consigna del doblepensar de la “libertad religiosa” están lanzando un ataque contra las libertades. De nuevo se recurre a los textos del padre Suárez para, en su apariencia de soberanía popular, atacar al Poder democrático cuando aprueba leyes anticlericales. De ahí la actualidad que ha tomado el debate sobre la teoría contractual, en la que hoy día la Iglesia católica quiere justificar su Poder indirecto sobre los gobiernos. Para Suárez todo Estado en sus orígenes es consecuencia de esa relación contractual. ¿Por qué ponía tanto interés en su idea contractual? Sin embargo, si alguien pretende fundamentar los orígenes de la democracia en esas teorías contractualistas, para que el contrato hubiera estado en los orígenes del Estado se necesitaban, varias condiciones: la primera, que la soberanía tuviera su único origen y residiera en todos los miembros de la comunidad política y social. Y que esa soberanía pudiera ejercerse mediante el sufragio universal, masculino y femenino. Sin embargo ni en el origen de sus contratos ni en la formación de los Estados existió nunca soberanía nacional; primero, porque los esclavos no votaban y en segundo lugar, porque las mujeres no formaban parte de la comunidad política. Ninguno se encontraba en los orígenes del Poder.
La segunda condición necesaria para que el contrato pueda acordarse entre los miembros de la comunidad es que éstos sean libres. Sujetos de derechos. Todos ellos, sin excepción. Porque sólo cuando los miembros que firman un contrato son libres es cuando podemos hablar de contrato social. La tercera condición en la que queda reflejado ese contrato social es la proclamación de un documento constitucional en cuyos primeros artículos se establezcan los dos puntos anteriores como fundamento de esa constitución: que la soberanía no tiene otro origen que el de todos y cada uno de los miembros de la comunidad social y política, en la que siempre permanece, de una manera inalienable e imprescriptible, y que esos ciudadanos son libres porque tienen derechos individuales y fundamentales, inalienables e imprescriptibles. Proclamados en una Declaración de derechos, garantía de la libertad y fundamento de la legitimidad cuando el Parlamento pretenda constituirse en un Poder absoluto que legisle contra las libertades individuales.
Bien, ninguna de estas tres características, indivisibles y necesarias para formalizar cualquier contrato basado en un consenso entre los individuos y las fuerzas políticas que los representas, existían en ningún Estado monárquico o teocrático en tiempo de Suárez, de Hobbes o de Rousseau. Ni nunca antes habían existido.
Antes de las revoluciones norteamericana y francesa, en las que se formula la teoría del contrato como fundamento de legalidad y la Declaración de derechos como fundamento de legitimidad, aunque ésta se hiciera de una manera inconsciente, a lo más a lo que se hubiera podido llegar en cualquier otro tiempo hubiera sido a un acuerdo entre algunos miembros de la oligarquía o aristocracia para establecer una forma de gobierno, monárquica, republicana o tiránica. Pero en ese consenso los miembros del cuerpo social, campesinos, asalariados, siervos, esclavos o el “tercer Estado” en bloque, nunca participaron y sólo en algunos casos comerciantes, artesanos y profesionales.
No formaban parte del cuerpo político porque ni eran Poder ni lo tenían. Carecían de la fuerza armada necesaria para tener Poder. En todos los casos, y sin excepción en el tiempo histórico de Suárez, Hobbes y Locke, no existió otro origen del Poder que la fuerza. La Iglesia y todas las religiones monoteístas van a racionalizar esta dominación por la violencia para legitimarla porque forman parte del Poder y porque lo necesitan para garantizar su propia existencia y supervivencia. La teología, como una racionalización del origen divino del Poder, se encargará de atribuir al clero todo Poder, atribuyéndole un carácter divino a su origen.
Todos los Estados se habían organizado por la violencia ejercida por una clase social contra sus enemigos. Esa clase era la propietaria de los medios de producción y de la tierra. Violencia ejercida por las clases dominantes contra otras clases dominantes y contra miembros de su misma clase a nivel nacional e internacional. La violencia, como un motor de la historia impulsado por los propietarios, era el origen del Poder y del Estado. No el contrato social.
Ante esta realidad social y política el planteamiento teórico del jesuita Suárez sobre la libertad y el contrato social, es, simplemente, una farsa intelectual de orígenes teológicos. Su teoría expuesta en “Defensio fidei”, ya enunciada en otros ensayos como en “De legibus”…, la elabora forzado por la presión del papa para refutar la teoría también elaborada por el rey Jacobo I de Inglaterra en su ensayo: “The trew Law of Free Monarchies”, donde se afirma que el monarca recibe directamente de dios tanto el Poder civil como el Poder clerical. Dejando, de esta manera, al papa, a la jerarquía eclesiástica, a la Iglesia y el clero, fuera de juego al servicio de la corona y no viceversa. ¿Podía, Suárez, contradecir la doctrina cristiana?, contenida, en su relación con el Poder y sus orígenes en uno de tantos textos como en el de San Pablo en su “Epístola a los Colosenses, 1. 16 y siguientes, donde afirmaba:
“…porque en El (Dios) fueron creadas todas las cosas del cielo y de la tierra, las visibles y las invisibles, los tronos, las dominaciones, los principados, las potestades; todo fue creado por El y para El. El es antes que todo y todo subsiste en El. El es la cabeza de la Iglesia.”
Sin poder dar la espalda a esta concepción del origen del Poder, Suárez ataca el pensamiento político de Jacobo I, y por extensión del galicanismo, desde dos flancos cuya causa eficiente y causa final son la misma: dios. Dios como único origen del Poder, según viene sosteniendo la doctrina cristiana desde San Pablo hasta el día de hoy. Utiliza el argumento calvinista y contractualista, reelaborado, para legitimar su ataque a la autoridad civil desde la base de ésta, la soberanía popular, y utiliza la teoría tradicional católica, de las dos espadas o poderes, sobre el origen divino del Poder para atacarlo directamente por arriba.
Al recurrir a la teoría contractual del doble pacto, sitúa el origen del Poder civil en la comunidad social y política por lo que el Poder civil lo es por consenso de la comunidad y siempre que defienda el bien común. Bien que nunca especifica en qué consiste. Pero, el Poder que, circunstancialmente recibe la comunidad, no lo posee ésta ya que no se origina en ella porque procede dios. Quedando claro que el único soberano es dios. Por lo tanto, la comunidad no es soberana, ni circunstancialmente, sino intermediaria entre dios y el Poder civil. De manera que el contrato no puede establecerse entre miembros de una comunidad soberana como origen del Poder. Este es obra indirecta de dios. La comunidad solamente es un instrumento de dios para que el clero controle el Poder.
Por la misma razón rechaza las pretensiones de Jacobo I de recibir el Poder sobre el clero directamente de dios. Y un jesuita, cuya razón de ser por su constitución y por su voto de obediencia absolutamente ciega al papa, no era y es otra que defender el Poder teocrático del papa frente a los Poderes civiles y nacionales, no puede decir otra cosa que ratificar la teoría tradicional de que el papa es el depositario de todo poder en la Tierra por lo que posee, poder directo, según el jesuita Mariana, y Poder indirecto, según Suárez, para intervenir en los asuntos internos de todo Estado, en su gobierno. Sencillamente porque el Poder clerical está por encima del Poder civil y no reconoce ni la soberanía nacional como único origen del Poder ni la declaración de derechos como garantí de las libertades individuales.
Este y ningún otro era el objetivo, exigido por el papa frente a los monarcas y Estados. Objetivo rocambolesco de la teoría política de Suárez, enrevesado y oscuro y sólo comprensible si nos remitimos al “neolenguaje” del Gran Hermano orwelliano sobre el “doblepensar”, el “piensabien” o lo “negroblanco”. Decir dos cosas que están en contradicción como si las dos fueran verdaderas.
Pero es que Suárez no tenía capacidad para elaborar ninguna otra teoría ya que su capacidad de razonamiento estaba limitada, estaba al servicio y era corregida y rectificada, si se desviaba, por la teología, las Sagradas Escrituras y la fe. Según lo afirma la escolástica tomista y lo ratifican los papas en sus encíclicas. ¿Pueden los teólogos católicos, privados del racionalismo, interpretar las Escrituras con criterios científicos, más allá de la fe y del magisterio de la Iglesia? ¿Pueden los jesuitas, que, además, juran voto de obediencia al papa, afirmar alguna cuestión que contradiga la autoridad del dogma? A estas preguntas respondieron el papa Pío IX en la encíclica “Qui pluribus”, León XIII en su lucha contra el libre examen y el modernismo en las encíclicas “Aeterni patris” y “Providentissimus”, Pío XII en la suya “Divino afflante Spiritu” y Juan Pablo II en su “Fides et ratio”, 1998. Cito la de Pío XII que contiene las anteriores y la posterior, donde escribió:
“Pero teniendo siempre en cuenta el exégeta de las Sagradas Letras que aquí se trata de la palabra divinamente inspirada, cuya custodia e interpretación ha sido por el mismo Dios encomendada a su Iglesia; atienda con no menor diligencia a las exposiciones y declaraciones del magisterio de la Iglesia, a las dadas por los Santos padres y también a la analogía de la fe, como sapientísimamente lo advierte León XIII en su Encíclica “Providentissimus Deus. Pero pongan singular empeño en no exponer solamente- como con dolor vemos se hace en algunos comentarios- lo tocante a la historia, a la arqueología, a la filología y a otras disciplinas semejantes, sino que, empleando éstas oportunamente en cuanto pueden contribuir a la exégesis, expongan principalmente cuál es la doctrina teológica de fe y costumbre de cada libro o de cada lugar, de manera que su explanación no sólo ayude a los doctores teólogos a proponer y confirmar los dogmas de la fe, sino sirva también a los sacerdotes para explicar al pueblo la doctrina cristiana y, en fin, a todos los fieles para llevar una vida santa y digna de un cristiano”.
Por otra parte la teoría contractual, en Suárez, tampoco podía fundamentarse en la Declaración de derechos individuales porque estos derechos, “vicios de la libertad”, según Pío X, habían sido condenados desde el papa Pío VI, contra la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, hasta el presente por todos sus sucesores. Por Gregorio XVI en su encíclica “Mirari vos”; por Pío IX en la suya, “Quanta quorum” y el Syalabus”; por León XIII en “Quod apostolici muneris”, “Libertas”, “Inmotale Dei”, “Rerum novarum”; por Pío X en “Pascendi”; por Pío XI en “Quadragessimo anno”; por Pío XII… teniendo en cuenta que ningún papa posterior ha escrito nada declarando erróneas estas encíclicas.
En la “Mater et Magistra” el papa Juan XXIII nunca utiliza las expresiones “derechos individuales”, ni “soberanía nacional” porque hubiera tenido que aceptar que el Poder no viene de dios y las libertades morales, de pensamiento, de conciencia, de prensa y sexual son derechos individuales. Se limitó a recordar que la Iglesia estaba por encima de todos y a reivindicar la propiedad privada frente a la propiedad pública y social. En la “Humanae vitae” de Pablo VI vuelve a proclamar la castidad como remedio de todos los males y a condenar el aborto y los anticonceptivos, desde la tradicional posición dogmática que de quien se siente estar en posesión de la verdad y de todo Poder. El ser humano no tiene ninguna posibilidad de elección.
La teología católica se desarrolló, a partir del Renacimiento, como negación del desarrollo del pensamiento político y teológico de los pensadores reformistas, luteranos, anglicanos, calvinistas… sin la existencia de estas corrientes de pensamiento la teología se habría quedado estancada en Santo Tomás y nunca se les habría planteado hablar sobre la libertad, porque “esa cosa” era inconcebible, como derechos individuales, antes del humanismo renacentista, ni sobre el contrato social, porque nunca antes a nadie se le ocurrió cuestionar el origen divino del Poder. Y, sobre todo, el Poder clerical.
Hoy día las tesis falsamente “contractualistas” de Suárez están siendo actualizadas por los juristas católicos con una finalidad: utilizar el argumento de la soberanía popular y del contrato social para legitimar el ataque de las iglesias y del Islam contra las políticas que protegen los derechos individuales. Por ejemplo, se ataca el aborto, se atacan los anticonceptivos, se ataca la homosexualidad, se ataca la igualdad de género…en nombre de la soberanía popular contra los gobiernos y los políticos que no acomodan su política a la moral católica, cristiana o musulmana. Viene ocurriendo en muchos casos de políticos, especialmente cuando son católicos, que si apoyan una ley que entra en contradicción con la moral católica, es cuestionado el político y la ley porque el político debe servir a la comunidad cristiana. Y por lo tanto el clero, sus obispos y papa, pretender gobernar “indirectamente”, según Suárez, imponiendo a los gobiernos su autoridad.
En el Islam no hay confusión para identificar la unidad de la religión, la ley, la justicia y el gobierno en un solo Poder. Este los contiene indivisiblemente. Razón por la cual bajo el Islam cualquier tipo de democracia que se construya sobre una Declaración de Derechos individuales es imposible. El catolicismo y las demás iglesias cristianas han encontrado, sin embargo, el modelo que siguió Hitler para destruir los derechos individuales utilizando las libertades democráticas. Desde la legalidad se puede imponer una dictadura, fenómeno que sólo es posible si la legitimidad no reside fundamental y exclusivamente en las libertades. Los derechos individuales. Si todo ataque a los derechos individuales fuera automáticamente prohibido por inconstitucional nadie podría utilizar la democracia contra la democracia ni contra las libertades. Lo admirable es que en este asunto ni haya consenso, ni los juristas y constitucionalistas hayan, nunca, dicho ni una sola palabra.
El catolicismo enemigo del liberalismo y del materialismo, aprendió también, la forma de atacar las libertades desde la libertad. El eslogan de invocar la “libertad religiosa” enmascara esa ofensiva brutal contra las libertades y derechos individuales. Y lo hacen pacientemente. Como Hitler hará después, ellos ya aprendieron el mecanismo legal para destruir la libertad. A finales del siglo XIX, el padre Conrado Muiños, agustino, decía sobre el liberalismo conservador durante el sistema canovista, que el programa político de esta agrupación era el reconocimiento de la dinastía Alfonsina, el acatamiento total a las decisiones pontificias, sobre todo a las del Syllabus, proponiendo que dentro del constitucionalismo, había que atemperarse a las circunstancias de los tiempos, haciendo ciertas concesiones, no en el terreno teórico, dogmático, de los principios, sino en el práctico del gobierno de los hombres, por no hallarse España en estado de aplicar tales principios según los procedimientos de tiempos pasados, que, a su juicio, serían más perjudiciales que beneficiosos a la Iglesia. En una palabra, según los términos que se hicieron muy corrientes en la contienda que se entablaba, España no se hallaba en un estado de tesis sino de hipótesis. Sobre esta diferencia el padre agustino Conrado Muiños escribió en “El liberalismo es pecado” que la tesis es el ideal o principios y doctrinas cristianas que por ley divina debe regular la vida pública de todos los Estados; hipótesis es la parte del ideal realizable según las circunstancias. Esto es, según la correlación de fuerzas. Si uno es más fuerte que el contrario, las impone; si no se acomoda esperando que le llegue el momento de imponerlas.
O más explícito, según Sardá y Salvany: Tesis es el deber sencillo y absoluto en que toda sociedad y Estado debe vivir conforme a la ley de Dios, según la revelación de su Hijo, Jesucristo, confiada al ministerio de su Iglesia. ¿Qué es la hipótesis? Es el caso hipotético de una nación o estado donde por razones de imposibilidad moral o material no puede plantearse francamente la tesis o el reinado exclusivo de Dios, siendo preciso que entonces se contenten los católicos con lo que aquella situación hipotética pueda dar de sí”. En la revista tradicionalista “El liberalismo es pecado”, c. 44, recopilado en Propaganda católica, t. 6. P. 50, Barcelona 1887. El “error” no tiene derechos, afirmaron los papas encabezados por Pío X en la citada encíclica. El “error” es todo aquello que contradice la doctrina cristiana y la obediencia y sumisión a su Poder. Esos “errores” son los derechos individuales.
¿Qué significado le dan a estos enrevesados planteamientos de lo que es “hipótesis” o “hipotético”? sencillamente se están refiriendo a que cuando un gobierno no les reconoce autoridad, con este gobierno hay que relacionarse en función de una correlación de fuerzas que no le es favorable a la Iglesia. Como fue el caso de la Segunda República. Entonces hay que aceptar, sin renunciar a nada, esa relación de debilidad para esperar mejores momentos.
Contra estos gobiernos se reclama, entonces, la libertad religiosa y la doctrina contractual de Suárez, para legitimar el derecho de la Iglesia a imponer sus valores. Porque la Iglesia, el clero, tiene el Poder indirecto, al que se refería Suárez, para imponer su voluntad a los gobiernos. Y si los gobernantes son católicos, se les exige, la sumisión al Poder directo del clero. El concepto de” libertad religiosa, nunca había sido utilizado por la Iglesia católica porque allí donde tenía Poder imponía su doctrina y condenaba cualquier otra doctrina. Era imposible la coexistencia de cualquier doctrina que no fuera la católica en cualquier país católico. Esta intolerancia causó las guerras de religión de los siglos XVI y XVII, XVIII, XIX y XX. En este siglo, precisamente la “guerra civil” española fue justificada teológicamente. Y en el Concordato firmado con Franco, como el firmado con Mussolini y todos los dictadores católicos, se imponían los valores católicos como únicos, exclusivos y excluyentes.
Fue a partir del momento en el que los Estados revolucionarios proclamaron en sus constituciones la separación de la Iglesia, cuando ésta, empezó a darse cuenta de que podía utilizar las libertades para imponer la religión. Ella misma manipuló la expresión “libertad religiosa” para atribuirse para sí misma algo que sólo puede ser un derecho individual. Concebido en un sentido opuesto al que le dan el catolicismo y el islam, la protección del individuo frente a la imposición religiosa. Hoy día este derecho no lo reclaman ni el Islam ni la Iglesia católica en los países en los que pueden imponer su religión. Como en Polonia, Chile, Argentina, Irán, Arabia Saudí, Pakistán…en estos países lo prohíben.
Las religiones monoteístas y de Asia central y oriental no pueden hablar de libertad religiosa porque nadie puede elegir religión en países sin libertades. E incluso en estos tampoco, porque cuando se nace se le impone a cada uno la religión en la que viven sus padres. No existe ninguna religión que haya crecido por adhesión. Todas se han extendido por conquista, imposición y dominación. Como si los seres humanos fuéramos un botín de guerra de las religiones para mayor gloria de sus dioses. Tampoco existe ninguna religión que no haya estado asociada al Poder militar o civil autoritarios, y en los partidos democristianos en la actualidad, se recrea esa asociación. Porque necesitan del Poder civil y militar para imponer sus dioses. La libertad para ellas sólo se concibe como deber de identidad con la ley religiosa. La libertad es un deber religioso.
Un síntoma de la presente crisis de democracia se detecta, inmediatamente, cuando el poder legal elabora leyes que invaden el terreno privado de la libertad de conciencia, la libertad moral y la libertad religiosa. En esta situación nos encontramos actualmente. Fracasada la alianza con el fascismo y sus diferentes modelos, todos derrotados, y desaparecida la amenaza comunista, la “guerra fría”, la Iglesia, necesitada del Poder para su propia subsistencia, se alía con el “neoliberalismo” contra el Estado de bienestar y los derechos individuales. Alianza posible porque la Iglesia es defensora del orden social y político generado por la propiedad privada de los medios de producción y el capital, según viene afirmando tanto en la doctrina cristiana como en las encíclicas papales, contra la propiedad pública y/o colectiva de esas propiedades. Asociadas éstas al comunismo, al anarquismo y a los movimientos sociales anticapitalistas.
Alianza con el “neoliberalismo” a cambio de que el Estado de éste desmonte bien sea por la vía legal parlamentaria o por la vía jurídica la Declaración de Derechos, vaciando a ésta de contenidos u obstruyéndola mediante leyes. Técnica que ya utilizaron Napoleón, suprimiendo de un plumazo la Declaración de Derechos de “su” constitución y luego imitarían Hitler y Mussolini, vaciado de derechos las constituciones heredades.
Esto mismo ya había ocurrido en Francia en el período revolucionario que llevó al Poder a Luis Bonaparte. Marx en su ensayo “El dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, analizó este comportamiento del Poder en el siguiente texto: “El inevitable Estado Mayor de las libertades de 1848, la libertad personal, de prensa, de palabra, de asociación, de reunión, de enseñanza, de culto, etc., recibió el uniforma constitucional, que hacía a éstas invulnerables… En efecto, cada una de estas libertades es proclamada como el derecho absoluto del ciudadano francés, pero con un comentario adicional de que estas libertades son ilimitadas en tanto en cuanto no son limitadas por los “derechos iguales de otros” y por la “seguridad pública”, o bien por leyes llamadas a armonizar estas libertades individuales entre sí y contra la seguridad pública…Por tanto, la Constitución se remite a futuras leyes “orgánicas”, que han de precisar y poner en práctica aquellas reservas y regular el disfrute de estas libertades ilimitadas, de modo que no choquen entre sí, ni con la seguridad pública”.
En una palabra, dominado por la derecha clerical, partidos populares, democracia-cristiana…etc., el parlamento como Poder legal, se constituye en soberano absoluto, como si fuera un monarca absoluto o un Estado absoluto, autoritario o totalitario, contra los derechos de los ciudadanos, Poder político y único fundamento del Poder legal, y legisla contra los derechos de esto haciendo uso de leyes orgánicas. Vaciando de contenido los derechos individuales y sociales al sustituirlos por valores cristianos y privatizar la propiedad pública. Que es exactamente lo que está ocurriendo. Curiosamente, también lo había observado Locke, mucho antes que Marx.
Al “neoliberalismo” le viene de perlas la sustitución de los derechos individuales y humanos por los valores cristianos ya que éstos idealizan las consecuencias desastrosas de la aplicación de las políticas neoliberales. Idealizan la pobreza, el sufrimiento, la represión sexual…y fomentan la resignación, la sumisión, la obediencia y la humildad. El “sermón de la Montaña” declarando bienaventurados a los que sufren miseria, pobreza e injusticia, porque no se rebelan contra el orden social neoliberal sino porque se resignan con ese estado de cosas y por eso de ellos será el reino de los cielos, contiene este sistema de valores “neoliberales”.
El recurso al galimatías del “contrato social” al servicio del Poder indirecto del papa, el clero, y del “libero arbitrio” y la “libertad religiosa” que identifican la libertad con el bien social que nos propone el “neoliberalismo” y con el deber que tiene cada individuo de identificar sus intereses con las leyes del “neoliberalismo-clerical”, son el fundamento legal sobre el que tratan de construir y racionalizar su dominación. En la cual, según ellos, encontramos la libertad por identificación de los intereses populares con los intereses de esa alianza político-teológica. De esta manera, gracias a esta alianza, todo lo que tiene de idealista la forma, los valores cristianos, lo tiene de realista el contenido, la defensa de la propiedad y la lucha contra el Estado de bienestar y las libertades.
Libertad moral sólo es posible contra la imposición de cualquier dogma religioso. En su defensa, el individuo tiene el derecho de resistencia contra toda imposición religiosa, moral o de conciencia. Porque sólo el individuo posee derechos y nunca las instituciones o corporaciones. Pero ¿quién es el Estado para atribuirse derechos individuales e imponer a los individuos lo que deben hacer o no hacer en conciencia? ¿Quién es el Estado para decidir si nos podemos divorciar o no, si queremos ser feministas o no, si queremos ponernos un velo o no, si queremos ser homosexuales o no…etc., etc? Esta voluntad totalitaria del Estado por regular nuestras vidas es una agresión a los derechos individuales que son la única garantía que tenemos de ser libres. Al menos políticamente libres y moralmente libres. La emancipación económica ya vendrá. Función del Estado y de la Justicia es defender, proteger, el ejercicio de las libertades y derechos individuales y sociales contra todos sus enemigos. La alianza del neoliberalismo-clerical es el actual enemigo de las libertades. El Islam y las religiones orientales lo siguen siendo en sus Estados y también están empezando a amenazar las libertades dentro de la misma Troya. Occidente.
La experiencia histórica en su lucha por las libertades nos muestra que sólo se puede crear y conquistar la libertad emancipándose de las religiones. La libertad, las libertades, son un bien social que sólo pueden ejercer los individuos, cuando son soberanos, emancipados políticamente, emancipados moralmente y emancipados económicamente. Las libertades son resultado de una larga conquista, social, política y moral, de los seres humanos en su largo proceso de emancipación individual, desde las hordas hasta el presente. Conquistas de las que no han participado todavía, hoy, cientos de millones de seres humanos, privados de cualquier expresión de libertad por los sistemas religiosos, dictatoriales o totalitarios. A quienes la libertad no se les puede proponer como un ejercicio interior de la conciencia, abstraído de la realidad política, social y religiosa que los oprime. Como diría el hegeliano de izquierdas Strauss en su libro “La vida de Jesús”, la Humanidad oprimida debe tomar autoconciencia de sí misma afirmando sus derechos contra los deberes de sus opresores. Se trata de invertir el sistema de valores. Y las políticas del “neoliberalismo-clerical” en defensa de la Sociedad de bienestar y derechos.
Contra sus enemigos hace siglos, y recuerdo al humanista Manetti en su ensayo “De la dignidad y excelencia del hombre”, que el proyecto de la libertad se puso en marcha. La libertad humana ha tenido éxito, pero, una vez más, vuelve a sentirse amenazada por la dictadura moral de las libertades religiosas monoteístas. Ya sean católicas, cristianas, musulmanas o budistas. Y es porque la libertad humana, frente a la totalitaria libertad religiosa, no es una herencia irreversible en estado de quietud. Es un estado de lucha permanente contra sus enemigos. Mientras éstos no sean aniquilados.
Para ser libres hay que conquistar la libertad, política, moral y económica; para conquistar la libertad debe despertar la conciencia política de clase en el individuo y en el pueblo.