Sociopolítica

SOBRE las DUDAS del Prof. Alberto Golberg (UN de La Pampa)

A propósito de las dudas planteadas por el Prof. Alberto Daniel Golberg en  el Diario Andino de junio de 2009 respecto de las acusaciones contra la  Agencia, cumplo en informarles que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha abierto un expediente para evacuar dichas acusaciones, y que en la Denuncia Penal a cargo del Juez Federal Marcelo Martinez de Giorgi se ha  dictado la siguiente Resolución:

“HÁGOLE SABER que en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la  Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, que tramita ante  este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución:

Buenos aires 21 de diciembre de 2009…

Con relación a la petición formulada por el Sr. Eduardo  Ricardo Saguier de asumir la calidad de querellante con el patrocinio del  Dr. Jorge Enrique Marenco…cabe señalar, que habida cuenta el objeto procesal y en lo atinente específicamente a los presuntos actos de represalias y discriminación a su respecto que se materializarían mediante
el rechazo de sus informes presentados como científico del CONICET de los períodos 2002/2003 y 2004/2005; fuerza concluir, que se encuentran reunidos los extremos requeridos por los arts.82, 83 y ccdtes. Del CPPN y en consecuencia, téngase por constituido domicilio y parte querellante al Sr. Eduardo Ricardo Saguier con el patrocinio del Dr. Jorge Enrique Marenco, quedando sometido a la jurisdicción del Tribunal y consecuencias legales.

Asimismo, a posteriori de dicha Resolución judicial elevé en el mismo Juzgado el siguiente Recurso Ampliatorio

SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE – APELACIÁN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA – PLANTEA CASO FEDERAL.- RESERVA

Señor Juez:

Eduardo Ricardo Saguier, querellante, asistido por los Dres. Jorge Enrique Marenco y Mario O. Dores, con domicilio constituido en XXXXXXXX, en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, a V.S. digo:

1.- Que vengo a solicitar se amplíe el carácter de querellante a toda la  causa y no solo a una parcialidad de ella. La vinculación de los actos cuestionados de los funcionarios de la Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT) con las represalias tomadas por el CONICET contra el suscripto es directa y amerita que se me tenga por parte querellante in totum.

Las represalias comenzaron con el sumario administrativo iniciado en el  CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde ratifiqué mis dichos e hice mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (1998) acerca de la existencia de un tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02). Y dichas represalias se agravaron luego de las denuncias que hice en el mes de enero de 2006 a los organismos fiscalizadores (Oficina Anti-Corrupción, Defensoría del Pueblo de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación), las que se publicaron en esa fecha en diversos foros electrónicos bajo el título La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina
http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html y que fueron el disparador para que diversos funcionarios también del estado tomaran represalias contra el suscripto.-

2.- Pretendo constituirme en querellante de la totalidad de los hechos  denunciados por la vía de la ampliación revocatoria de la resolución de V.S. del 21/12/2009, en los términos del Art. 446 del CPP, con subsistencia de la condición de querellante en lo atinente “a los presuntos actos de represalias y discriminación” ejercidos contra mi persona por las autoridades del CONICET”. Y pretendo también ser querellante en lo que respecta a los delitos de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT, en oportunidad de distribuir 280 millones de dólares en subsidios de investigación provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre los años 2001 y 2005 incluido.

Para el caso de no concederse la ampliación, y en atención a lo dispuesto por el art. 438 y sigtes. del CPP., apelo por causar gravamen irreparable y seguidamente paso a manifestar los específicos motivos que fundamentan el presente.-

3.- Cabe señalar que la presente causa penal se originó por mi denuncia, ampliaciones de la misma y una medida urgente de aseguramiento de prueba, solicitada por esta parte a la luz de los hechos denunciados en el expte. judicial 10.152/09. Dicha denuncia penal fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

4.- No obstante lo expuesto, V.S. resolvió fragmentar la legitimidad procesal de mi condición de querellante, como si se tratasen de dos sujetos y dos materias independientes entre sí, la de los subsidios otorgados a funcionarios por parte de las autoridades de la Agencia o ANPCYT y las de las presuntas represalias y discriminaciones del CONICET contra mi persona.

Sin embargo, ambos hechos investigados en estas actuaciones son indivisibles pues se encuentran íntimamente vinculados entre sí, existiendo una evidente conexidad objetiva y subjetiva. Los elementos en común de uno y otro importan la unicidad intelectual de las dos investigaciones y debieran implicar –por los principios de conexidad sustancial y procesal– la unificación material objeto de autos

5.- Por ello, juzgo que me asiste en la causa el derecho de tener la legitimidad del querellante en lo relativo a las denuncias, tanto en el aspecto que me involucra en forma directa como indirecta así como en lo atinente a los hechos denunciados cometidos por funcionarios de la Agencia o ANPCYT.-

6.- Entiendo asimismo que no existe obstáculo para otorgar la legitimación activa pretendida –ser querellante in totum. Los hechos imputados a la Agencia son la causa directa de la posterior represalia persecutoria ejercida contra el suscripto en el CONICET: Rechazo de un par de Informes Periódicos consecutivos mediante las Resoluciones del Directorio del CONICET No.1672 de fecha 24/09/2004, No.2197/05 de fecha 16/12/2005, y No.2255 de fecha 26/09/2008 obrantes en los Exptes. No.3987/04 y No.2209/06 del registro del CONICET; en el Expte. No.272/06 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y en el expediente judicial Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”. Como vimos ut
supra el origen causal fue la denuncia efectuada contra los funcionarios-Coordinadores de la Agencia o ANPCYT.

7.- Si bien es cierto que el objeto primordial de los delitos presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública se connota por la alteración del orden público y por el carácter de delitos de acción pública que exhiben, no puede desligarse de los mismos una necesaria conexidad material con los presumibles delitos cometidos por las autoridades del CONICET. Como es sabido estas autoridades habrían incurrido
en el delito de abuso de poder (represalias y discriminaciones) contra el denunciante. Para probar la conexidad material aludida hay que tener en cuenta que las propias autoridades del CONICET (miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras) también fueron ilegalmente favorecidas con subsidios de investigación mediante la administración fraudulenta presuntamente cometida por dichas autoridades de la Agencia o ANPCYT. Este mutuo tráfico de influencias, prebendas, premios y castigos, entre la Agencia y el CONICET (ambas vinculadas al conocimiento e investigación), es lo que nutre la conexidad material que intento probar. El castigo al denunciante se materializó rechazando los Informes Periódicos mediante jurados arbitrarios, ajenos a la disciplina científica del castigado (arqueólogos, geógrafos y antropólogos), y beneficiarios del festival de subsidios denunciados. Y lo que alimenta aún más la conexidad material es el hecho que ambas autoridades –las de la Agencia y las del CONICET–
habrían actuado bajo una jefatura y un aire de familia común, la del Ministro de Educación y la del estado mismo.

8.- En primer término, bueno es destacar que la doctrina y la jurisprudencia imperantes, tienden a realzar el papel de la víctima y su interés legítimo en el proceso penal y a considerar con mayor amplitud la posibilidad de su participación activa.

En este sentido, ha señalado el voto del Dr. Maqueda en el fallo “Q. 162. XXXVIII. Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302″, que el derecho a la intervención del querellante en el proceso, a peticionar y ser oído y exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8°, párr. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos legales de conocida jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN).

De donde la intervención propugnada, más allá de sus características procesales, tiende a salvaguardar derechos de raíz constitucional que deben ser objeto de tutela específica. Más aún, cuando ese accionar ha damnificado a determinado particular, es claro que dicho particular se ha visto perjudicado por los delitos denunciados; de donde tampoco puede dudarse de que se encuentra en la situación prevista por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

En lo particular, la postulación que contiene mi presentación es que existe iuris tantum la comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

También se ha señalado que “se justifica la habilitación concedida a quien invoca la calidad de particular ofendido, otorgándole la posibilidad de probar que algunos de los encausados conformarían una asociación delictiva destinada a cometer delitos indeterminados y que, en el desarrollo de tales designios, habrían escogido al querellante y a sus familiares como víctimas de varios de esos hechos” (TOCF I, c. 935, “Sibio, D. G.”, del 27-9-04, JPBA, T. 125, p. 158; se citó CCCFed., Sala I, c. Nº 25.993 “Torregrosa”, del 11-5-95).

9.- En consecuencia ruego a V.S. admita la ampliación solicitada por la vía arriba indicada, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y planteo el caso federal, tanto por la vía de apelación ante la Corte Suprema de Justicia por la vía ordinaria, atento la materia federal en juego, como por
arbitrariedad, asimismo ocurrir ante organismos internacionales, atento los pactos suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-
Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.