El Impuesto de Actos JurÃdicos Documentados, en lo que se refiere a los documentos notariales, debe satisfacerse en los casos en los que se otorguen, por un notario, escrituras, actas y testimonios notariales. La cuestión de determinar quién es el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos JurÃdicos Documentados notariales es esencial en la medida en que afecta a muchas personas que, actualmente, se encuentran en la posición demandante para reclamar el abono a las entidades bancarias con las que concertaron un contrato de préstamo con garantÃa hipotecaria que incluÃa cláusulas de imputación de gastos de constitución al prestatario.
El concepto de sujeto pasivo se encuentra en la Ley General Tributaria. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, asà como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Juan Enrique Varona considera que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos JurÃdicos Documentados notariales para los préstamos hipotecarios es, según la normativa, el prestatario, pero hay que tener presentes algunos aspectos de la normativa. Aunque el artÃculo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, indica que «Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantÃa se considerará adquirente al prestatario«, el artÃculo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados, dice que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan«, de forma que es la entidad demandada el sujeto pasivo del impuesto, porque es la persona interesada en el documento notarial necesario para constituir la garantÃa real inmobiliaria del préstamo. Por lo tanto, el reglamento es ilegal , de modo que se produce toda una serie de consecuencias indicadas por Alicia Agüero Ortiz.
El artÃculo 128.2 de la Ley 39/2015 establece que “Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de AutonomÃa reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomasâ€, pero, en el caso de vulneración de esta regla, se podrá utilizar un precepto muy concreto. Conforme al artÃculo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquÃa normativaâ€, algo posible en el conocimiento de cuestiones prejudiciales, según el régimen jurÃdico propio del artÃculo 10 de la norma indicada.
Diego Fierro RodrÃguez