Economía

Trabajadores de ‘Todo a cien’

El Gobierno ha impulsado un decreto para “incentivar la contratación indefinida y fomentar el empleo” permitiendo una reducción de las cotizaciones hasta llegar a sólo 100 euros!

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La finalidad no es otra que incentivar la contratación indefinida y fomentar el empleo estableciendo una reducción de las cotizaciones, para aquellas contrataciones que mantengan el empleo hasta 3 años. Se aplicará a aquellos contratos celebrados entre el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014. Esta limitación temporal, tal y como apuntó el propio gobierno, podría prorrogarse. A esta medida podrán acogerse tanto empresas como autónomos.

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Esta medida está basada en la bonificación de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes, quedando excluida su aplicación a contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Por lo que supone una reducción significativa en el coste que debe soportar el empresario por la carga de personal.

Esta bonificación se aplicará de la siguiente manera, para los contratos indefinidos cuya jornada sea a tiempo completo será de 100 euros mensuales, mientras que si nos encontramos ante un contrato a tiempo parcial siempre que tenga al menos 75% de la jornada la bonificación será de 75 euros mensuales y si es de al menos 50% de la jornada de 50 euros mensuales.

A fin de poder beneficiarse de esta reducción la duración de los contratos deberá ser por lo menos de 24 meses (2 años) a partir de la fecha de formalización del contrato, que deberá ser entre el 25/2/2014-31/12/2014. Finalizado ese periodo, y sólo para las empresas que tengan en ese momento un volumen de plantilla superior a 10 trabajadores, durante los 12 meses posteriores tendrán derecho a una reducción del 50% en las contingencias comunes de la aportación empresarial.

Los requisitos que deben cumplir las empresas son:

– Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones, no sólo de la Seguridad Social, sino también de las Agencia tributaria. Esta condición debe darse tanto en el momento de la contratación como durante la duración de la misma, si se incumpliese compartiría la pérdida automática de la reducción.

– No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

– Deberán mantener el nivel de contratación de la empresa. En el caso de no mantenerse deberán reintegrar se acuerdo a la temporalidad en la que sucedan:

· Primer año: abonar la totalidad de la cantidad bonificada

· Segundo año: 50% de lo reducido

· Tercer año: 33%.

Apuntar que no se tendrán en cuenta los despidos objetivos o disciplinarios.

Quedan excluidas de esta reducción para las relaciones laborales de carácter especial, las que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes, trabajadores que por el régimen especial al que pertenece en la Seguridad Social y cuando hayan trabajado para la misma empresa o grupo de empresas.

Parece ser que la finalidad perseguida por el Gobierno está dando sus frutos, pues muchos empresarios durante el pasado mes de mayo y abril, han decidido aumentar sus plantillas mediante este tipo de contratación, aumentándose en 68.000 contratos siendo muy superior al nivel de contratación indefinido en cómputo global a la contratación en el mismo periodo del año pasado. Aunque es buena noticia, hay que apuntar que la contratación temporal continua siendo más elevada y mayoritaria.

Esta medida, que a simple vista parece muy atractiva, en la situación de crisis que atravesamos e inestabilidad económica empresarial, hace que sea muy difícil para una empresa hacer una previsión de mantenimiento de nivel de ocupación en un plazo de hasta 3 años. Pese a que la expectativa del empresario sea la misma que la norma, debe estudiarse bien la situación económica de la empresa y la viabilidad de la misma a fin de evitar un posible incumplimiento de la medida y con ello la devolución de las cantidades bonificadas.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.