El artículo 384 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, fundamentalmente, indica que:
- – Conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carnet de conducir es un delito, no una infracción administrativa.
- – La conducta del artículo 384 del Código Penal no requiere que el conductor haya puesto en un concreto peligro la seguridad del tráfico de vehículos a motor y de ciclomotores.
Es fácil preguntarse como una cuestión tan sencilla de resolver ha tenido que ser solucionada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, hay que saber con precisión y claridad todo lo ocurrido.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 29 de febrero de 2016, que dejó sin efecto la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial. La misma se estableció mediante una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia sin tener permiso para conducir.
La Audiencia Provincial de Toledo interpretó la normativa penal de una manera cuestionable, generando seguridad jurídica. Finalmente, el Tribunal Supremo impuso la postura adecuada.
Tanto las personas que intervienen en las actividades legislativas como las que intervienen en las actividades judiciales deben obrar prudentemente. Las normas deben ser claras, principalmente si son sancionadoras, y, además, deben interpretarse de manera lógica, sin atender a aspectos no directamente localizados en las mismas. En el caso contrario, se terminará menoscabando la eficacia jurídica de los preceptos reguladores de la conducta de los poderes públicos y de los ciudadanos.
Diego Fierro Rodríguez