Una aproximación al ayer y hoy del derecho a la felicidad
Enfoco mis pupilas hacia algo que me elude. Como el alma del poeta que busca las palabras precisas para lograr el sí de la niña, y con ello alcanzar o recobrar su amor y su belleza; así persigo las ideas que me permitan luchar por alcanzar o recobrar un Panamá más Feliz, uno lleno de esperanza y con un mejor futuro para todos y todas. Creo que ello es algo a lo que todos aspiramos y realmente merecemos.
Por ello en mi último escrito inicie una breve introducción al tema de la felicidad, centrada en el ámbito internacional, concretamente en los esfuerzos de Naciones Unidas.
Esto me planteo una serie de interrogantes respecto de los antecedentes de esta búsqueda de la felicidad. Por supuesto que ello nos llevaría en Occidente a las reflexiones filosóficas de Aristóteles y Epicuro sobre el tema de la felicidad. Ese es un esfuerzo que emprenderé en otro momento con más espacio y fuerzas. Aunque reconozco que la felicidad no es patrimonio exclusivo de la reflexión griega, ya que los pueblos originarios y los orientales, y en general todos los seres humanos alguna vez nos hemos avocado a pensar sobre la felicidad, y sobre los caminos que han de llevarnos a ella.
No obstante conviene decir que en materia jurídico-política hay hitos que marcan el camino de la juridización de ese derecho. En el ayer podemos recordar la Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776, verdadera Constitución en la cual el buen pueblo de Virginia establece el derecho a la felicidad al afirmar: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad”.
Vemos que este texto antecede en 20 días a la Declaración de Independencia de Estados Unidos, la cual usa como referencia la Declaración de Virginia, aunque a mi juicio con mejor tino, dado que no se puede garantizar la obtención de la felicidad en su faceta subjetiva, lo que sí se puede hacer es garantizar las condiciones objetivas que faciliten su búsqueda.
La felicidad también es consagrada en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789 (la cual fue influenciada por la Declaración de Virginia), que es el producto jurídico más importante de la Revolución Francesa, en cuyo preámbulo se establece que: “Los representantes del pueblo francés…han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre…a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo…redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos”.
Luego de estas consideraciones conviene precisar que la búsqueda de la felicidad también forma parte de la cultura jurídica panameña. Baste recordar la influencia que la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano tuvo sobre la Constitución de Cádiz de 1812, la cual establecía en su artículo 13 que: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.
Salvador Sánchez González nos recuerda en su escrito sobre los primeros Diputados panameños Ortiz y Cabarcas ante las Cortes de Cádiz que dicha constitución tuvo efectiva aplicación en Panamá, al punto que implicó tanto cambios institucionales como modificaciones en las prácticas políticas y la introducción del lenguaje constitucional, con anterioridad a la independencia”[1].
Hoy el derecho a la felicidad ha encontrado consagración en la Constitución de Japón (que no en balde suscribe la doctrina de seguridad humana que establece la necesidad de garantizar la libertad del hombre respecto del temor y la miseria) y en la República de Corea del Sur. Aquella Constitución establece en su artículo 13 que: “Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno”. (Traducción no oficial)
La Constitución de la República de Corea en su artículo 10 que habla sobre la dignidad humana y la búsqueda de la felicidad, establece que: “Todos los ciudadanos tienen garantizado su valor humano y dignidad y tienen derecho a perseguir la felicidad. Es deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas”. (Traducción no oficial)
En América países como Ecuador, Bolivia y Brasil adelantan esfuerzos en la búsqueda de la felicidad.
En Ecuador y Bolivia se ha consagrado en sede constitucional la búsqueda del buen vivir (misma que se pretende reflejarse en el accionar de sus Gobiernos). Así la Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 275 establece que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Bolivia recoge en el 2009 el buen vivir en el artículo 306 de su Constitución:
“Artículo 306.
I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución
podrán constituir empresas mixtas.
V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo”.
Por su parte Brasil en el 2010 vivió la presentación al Congreso de una propuesta de reforma constitucional por parte del Movimiento Mais Feliz, la cual aspira a incluir en su Carta Magna la felicidad de la forma que sigue: “Son derechos sociales, esenciales a la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad (personal y social), la protección de la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados”(favor debilis?).
Por supuesto no debemos olvidad los esfuerzos que el Reino Unido y Francia han adelantado en materia de la felicidad.
En efecto en Francia el entonces Presidente Nicolás Sarkozy formó un «Comité para medir el rendimiento económico y progreso social», dirigido por los premios Nobel Joseph Stiglitz y Amartya Sen, orientado a buscar resultados prácticos en bienestar social.
Por su parte el Gobierno del Reino Unido también inició un periodo de consultas para elaborar un Ándice de la Felicidad. Durante el lanzamiento de la consulta el primer ministro británico, David Cameron, explicó que el país continuaría midiendo el Producto Interno Bruto “como siempre lo hemos hecho…Pero ya es hora de que reconozcamos que, por sí sólo, el PIB es una forma incompleta para media el progreso de un país”. Coincido. Y no sé si esfuerzos como los del PNUD y su Informe de Desarrollo Humano apuntan también en esa dirección.
De momento no conozco el resultado de las iniciativas francesas e inglesas, reconociendo las dificultades y potencialidades inherentes a estas mediciones[2], pero creo que los mismos son importantes toda vez que como bien anotará el experto en estadísticas de la BBC, en la nota hecha sobre la iniciativa del Reino Unido:
“El simple ejercicio de incluir los sentimientos en las cuentas nacionales, el empezar a pensar en ellos como un objetivo legítimo de las políticas públicas, el intentar ampliar nuestras mediciones de progreso para incluir aquellas cosas que no se pueden monetizar tan sencillamente, es algo muy difícil. Pero es una buena manera de obligarnos a recordar cuáles son las cosas que verdaderamente nos importan”.
Con ello concluyo otra reflexión, tendiente a demostrar como centrar la mirada en la felicidad, en la búsqueda de resultados políticos, puede tener efectos concretos en la vida de las personas y los pueblos.
La referencia histórica nos demuestra que existe una forma de ver la política como un ejercicio permanente de construcción de sociedades que creen las condiciones para que los ciudadanos puedan buscar su felicidad y vivir una vida buena.
Así la función de los funcionarios público (electos o no) sería la de remover los obstáculos que impiden a los ciudadanos alcanzar la felicidad. Dicha reflexión ha hecho entronque en la cultura jurídica panameña, que en el pasado ha estado insuflada del caudal proveniente del espíritu revolucionario americano y francés.
Dicho impulso, 236 años después, parece recobrar vida en Occidente y en Oriente, lo cual se ve reflejado en la consagración constitucional del derecho a la felicidad o en los esfuerzos por medirla, siendo iniciativas y realidades normativas adelantadas y consagradas (o pretenden serlo) en países que tienen algunos de los PIB más altos del mundo, o en países que adelantan interesantes procesos político-sociales. Ello debería llevarnos a considerar la seriedad que el tema de la felicidad tiene en las sociedades desarrolladas, cosa que debe ponderarse con detenimiento en aquellas que pretenden serlo.
Para Panamá ello no deja de ser relevante dada las similitudes que guardamos con Japón, por aquello de la adhesión a la doctrina de seguridad humana, y los fuertes vínculos que mantenemos con Corea del Sur, el Reino Unido y Francia.
Ello debiera motivarnos a analizar los efectos de nuestro crecimiento económico, sobre todo en lo que respecta a los aspectos sociales, medioambientales, de democracia participativa[3], o respecto del goce y ejercicio de los derechos humanos de nuestra población.
Sin duda, los esfuerzos normativos y estadísticos adelantados en otras latitudes reflejan la fuerte vinculación que se hace respecto de desarrollo sostenible y la felicidad, y de cómo el goce y ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales facilita su obtención. Me gustaría saber que piensa sobre el particular la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, dadas las tesis restrictivas que han sostenido respecto de la justiciabilidad de los DESC; en atención al papel que como funcionarios judiciales juegan respecto de la felicidad de los panameños.
Por supuesto que hoy en día esfuerzos adelantados gracias al activismo judicial, y desde la academia[4], brindan esperanza en este tema.
Esperanza también nos brindan las jurisprudencias consagradas en el ámbito internacional en materia de derecho a la verdad[5] y proyecto de vida[6], toda vez que apuntan a la existencia desde ya de un derecho humano a la felicidad. Lo dejo así por ahora.
Concluyo de momento, esperando tal vez que en nuestro Estado y en nuestra sociedad surja la inquietud por adelantar esfuerzos similares a los descritos en este escrito. El establecimiento de relaciones diplomáticas con Bután (con análisis cuidadoso de sus indicadores en materia de derechos humanos, democracia, corrupción y desarrollo económico) puede coadyuvar al intercambio de buenas prácticas en materia de búsqueda de la felicidad. Lo mismo puede ocurrir con Japón, Corea del Sur, Francia, Reino Unido, Ecuador, Brasil y Bolivia.
De la sociedad civil esperaría la presentación de una propuesta ante la Asamblea Nacional para una modificación constitucional. Los esfuerzos por alcanzar un Panamá más Feliz así lo harían deseable. Es soñar demasiado. ¿Quién sabe?.
Ojala así no sea.
[1] Salvador Sánchez González. LOS PRIMEROS DIPUTADOS PANAMEÑOS: ORTIZ Y CABARCAS EN LAS CORTES ESPAÑOLAS. Foro Constitucional Iberoamericano. No. 11, 2005, página 2 disponible en http://www.idpc.es/archivo/1208340787FCI11ASSG.pdf
[2] BBC. Las dificultades de medir la felicidad.
Disponible en http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2010/11/101125_indice_medir_felicidad_dificultades_aw.shtml
[3] Claro que la búsqueda de la felicidad implicaría (como mínimo) desde la perspectiva del derecho el respeto a la dignidad, la autonomía de la voluntad, el libre desarrollo de la personalidad, pero implica también un individuo político (zoon politikon) inmerso en una sociedad, con derechos políticos y deberes sociales que se ejercen a través de otros derechos como libertad de expresión, asociación, manifestación pacífica, circulación etc. En el plano filosófico a lo Levinas, implicaría la infinita y asimétrica responsabilidad respecto del otro que sufre, y abre la puerta a la reflexión sobre la fraternidad y/o la solidaridad.
[4] Salvador Sánchez González. Derechos Sociales en Panamá. Constitucionalización y Justiciabilidad. 2012.
[5] Pensemos que la negación de la verdad genera sufrimiento que es considerado tortura. La felicidad en clave utilitarista es ausencia o alejarse del dolor.
[6] Pese a que no es usada actualmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sin mediar argumentación que sustente esta práctica. ¿En el caso de las desapariciones la perdida de la vida no implica la imposibilidad de adelantar un proyecto vital tendiente a la búsqueda y consecución de la felicidad, siendo ello parte de lo que genera responsabilidad internacional para el Estado?. Lo dejo así de momento.