Sociopolítica

El Estatus Jurídico Internacional de los Movimientos de Liberación Nacional

PATRICIO LUMUMBA
PATRICIO LUMUMBA

 

 

 

Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo

Abogado, Sociólogo, Periodista, Analista Político, Profesor y Escritor

E-mail: [email protected]

Web: http://www.pa/secciones/escritores/rodriguez_belisario.html

 

Un detalle objetivo jurídico. En el marco de las Naciones Unidas, con base a ciertos tratados internacionales, existe un factor jurídico, de carácter internacional, que establece el estatus jurídico (personalidad jurídica) como fuerza beligerante de una organización en armas, o en su defecto las sanciones que la pueden establecer en la lista de organizaciones consideradas terroristas por las Naciones Unidas.

 

Para que una fuerza armada irregular sea considerada con el estatus jurídico que le acredite como fuerza política-militar beligerante en un territorio nacional o internacional se debe reunir ciertas bases:

 

1- Que sea una organización armada que ha conformado parte en un periodo significativo de tiempo de una situación de conflicto nacional, regional e internacional dentro de un(os) Estado(os).

 

2- Debe tener una estructura organizativa que posea una dirección política de mando con una fuerza militar armada compuesta de un significativo numero proporcional de combatientes y militantes dentro de un espacio extendido de un significativo territorio de un(os) Estado(os).

 

3- Debe tener una base de inspiración de fundamento ideológico- valorativo de carácter político, religioso, cultural, étnico o nacional.

 

4- Debe encontrarse en una capacidad real del control de un territorio, de alcanzar el poder de un(os) Estado(os), o ser un factor de poder en un(os) Estado(os), así como tener representaciones de vocería internacional.

 

5- Y, debe ser recomendada por lo menos por un país, Estado u organismo internacional para que la misma pueda presentar formalmente sus demandas ante la comunidad internacional, es decir, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Otro aspecto de consideración son las sanciones internacionales que se le pueden encausar en las Naciones Unidas como parte de las organizaciones – o Estados – que realizan acciones terroristas. Un terrorista, según su definición jurídica establecidas en las normas de los tratados internacionales, será: “persona, grupo, milicia o Estado que cometa actos violentos contra civiles inocentes e indefensos con el propósito de generar terror” (v.g. población civil no combatiente). 

 

Las acciones terroristas son sancionados en las convenciones internacionales, tales acciones criminales se enmarcan: el genocidio, la tortura, el secuestro, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, atentados u operativos militares contra civiles no combatientes, violaciones al debido trato humanitario de civiles no combatientes, violaciones contra los derechos humanos, violaciones contra la debida atención humanitaria de refugiados civiles o violaciones contra el trato debido de prisioneros de guerra o rehenes, crímenes de guerra y de lesa humanidad.

 

Tales aspectos se desprende de la convención de Ginebra sobre derecho de la guerra, la convención internacional sobre derecho humanitario internacional, las convenciones internacionales sobre derechos humanos, además de diversas convenciones internacionales sobre seguridad publica, defensa nacional, actuación policial y/o operaciones militares, entre otras diversas convenciones internacionales. 

 

Ejemplos históricos.

 

1- La Organización para la Liberación de Palestina (OLP) alcanzo el estatus jurídico de fuerza beligerante en representación del pueblo palestino después de ser recomendada por petición de la Liga Árabe para que pudiera peticionar formalmente sus demandas en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en el año de 1974 con el discurso de su líder Yasser Arafat, quien sería presidente de la Autoridad Nacional Palestina (ANP).

 

2- El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN, Nicaragua) alcanzo el estatus jurídico de fuerza beligerante en representación de las fuerzas rebeldes nicaragüenses después de ser recomendada por petición del gobierno de Panamá (Jefe de Gobierno Omar Torrijos) y el gobierno de México (Presidente José López Portillo) para que pudiera peticionar formalmente sus demandas en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en el año de 1978, con el discurso de su líder Daniel Ortega, quien seria presidente de la Republica  de Nicaragua.

 

3- Otros ejemplos históricos de destacada mención: 1º El Movimiento Popular para la Liberación de Angola dirigido por Angostinho Neto, primer presidente de la Republica Popular de Angola. 2º El Frente Popular para la Liberación del Sahara (Frente POLISARIO) dirigido por Mustafa Sayed, primer presidente de la Republica Árabe Saharaui. 3º El Movimiento de Liberación Nacional del Congo dirigido por el prócer y mártir congolés, Patricio Lumumba, primer ministro electo de la Republica Democrática del Congo.          

 

 

 

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.