Sociopolítica

Leyre Pajín o Juan Palomo.

Parece ser que en un almuerzo informal, la nueva y actual titular del Ministerio de Sanidad ha justificado la discrecionalidad en el nombramiento de órganos directivos bajo la idea (sic) y perdonen ustedes, de  que “sólo faltaría que la ministra no pueda nombrar a quien le salga de los cojones” (17-11- 2010). Desde un punto de vista algo más académico y menos chabacano, los grandes maestros del Derecho administrativo han reflexionado sobre las potestades discrecionales de la Administración, de manera que podamos poner claridad en este punto.

Un ministro tiene discrecionalidad para los nombramientos de sus subordinados y colaboradores, pero con el límite de la ley, y no bajo el amparo de la testosterona. Los supuestos fácticos abarcan lo que se suele llamar la “indiferencia jurídica relativa”, esto es, vale cualquiera para el nombramiento (nada más hay que ver lo que hay por ahí), pero no totalmente; se pone el ejemplo típico de que no sería válido el nombrar director general a un niño de seis años. Además, esa “indiferencia relativa” se debe ceñir a la ley, ya que la Constitución prescribe el sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por tanto no está de más ver los límites que las normas, y no los supuestos testículos de la señora ministra, ponen al respecto. El artículo 18.2 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración  General del Estado, indica que
“Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo  de Ministros, a propuesta del titular del Departamento”, continuando de forma que “Los nombramientos habrán de efectuarse […] entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.”

Ateniéndonos a la realidad de las cosas, la nueva Delegada del Plan Nacional de Drogas con rango de Directora General, doña Nuria Espí de Navas, no parece contar según sus biografías presentes en la red, con estudio universitario alguno, ni parece ser funcionaria de carrera, habida cuenta que ostentar un escaño en un parlamento autonómico no es homologable. Todo ello se puede colegir mediante una comprobación de datos públicos del propio Ministerio así como su normativa reglamentaria.

Ante todo esto, ¿dónde está la idea constitucional de mérito y capacidad para los cargos públicos? Porque, si son ciertas las informaciones, la única justificación a la irregularidad es que la recién nombrada “sabe muchísimo de drogas”, cosa por desgracia de la que no dudamos en exceso, aunque no resulte demostrable desde el punto de vista serio,  académico y profesional.

Si lo anterior es cierto, lo que cabe preguntarse es por qué nadie se ha preocupado de utilizar los mecanismos de control jurídico y político sobre desafueros “testiculares” que saltan por encima de normas con rango legal. Es también grave, la consideración de que la ministra más deslenguada y con menos méritos de su ramo en Europa (también es un hecho constatable) se travista de Juan Palomo con atributos varoniles incorporados, para guisarse y comerse su propio ministerio, al tiempo que convierte la ley en un papel vacío y su vacío mental en ley.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.