Sociopolítica

La invasión a Panamá el 20 de diciembre de 1989

Introducción

El texto plantea la diferencia que existe entre los conceptos de genocidio y crimen de guerra. Partiendo de esas diferencias se empieza analizar el acontecimiento de la invasión a Panamá del 20 de diciembre de 1989. Asunto que no queda resuelto por algunos autores. El análisis busca una conclusión que vaya más allá de lo previsto y argumentado actualmente por los intelectuales y académicos que manejan el tema.

Además, es un hecho que marcó las vidas de muchos/as panameños/as; tomando en cuenta que no debe quedar en el olvido, al igual de otros acontecimientos escabrosos – similares que han ocurrido en la región. De esta forma, se trata de trasmitir o divulgar este hecho para que se conozca de generación en generación. Al mismo tiempo, exhortando de manera diferente el análisis y debate sobre este hecho.

El debate del concepto de genocidio

Cuando escuchamos o leemos sobre el concepto de genocidio, nos recordamos de los acontecimientos o hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, es decir, la gran maquinaria sistemática y destructora que lanzó el pueblo alemán, bajo el mando de su líder Adolfo Hitler, mejor conocido como el Führer. Una operación del Tercer Reich, que era una ofensiva de invasión y dominación hacia los demás pueblos de Europa.

La cuestión es que no sólo fue una operación de invasión y dominación a los otros pueblos europeos. También tuvo un matiz de discriminación, segregación y por último el asesinato masivo, a lo que Wieviorka (1998), llamaría un racismo político[1]. Ahora bien, no buscamos dar una explicación sobre racismo dentro de este texto, pero parece pertinente mencionarlo como apoyo al mismo. Habíamos dicho anteriormente que cuando mencionamos la palabra genocidio el referente histórico y clásico sería el ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial (bien conocido como el “Holocausto”), bueno sabemos que somos redundantes en esto y no es nuestra intención aburrir a nuestros lectores. Es decir, el tema de la Segunda Guerra Mundial, tiene sus recuerdos escabrosos como es el asesinato masivo dirigido hacia el pueblo israelí o judío, y no solamente a ellos, también hubo otros asesinatos masivos dirigidos hacia el propio pueblo alemán (en contra de sus propios enfermos mentales, retardados y homosexuales entre otros)[2] (Feierstein, 2000: 38). 

Pero siguiendo el tema de genocidio, el caso alemán en contra de los judíos es el referente clásico, tanto así que es citado por Daniel Feierstein, en varios de sus documentos.

Aunque Feierstein hace mucha alusión al caso alemán durante la Segunda Guerra Mundial, menciona otros casos anteriores y posteriores sobre genocidios como los ocurridos en América durante la conquista, que fue el exterminio de los indígenas; la matanza de armenios por los turcos; las acciones del Khmer Rojo en Camboya; las matanzas en la ex Yugoslavia; en Ruanda: el conflicto étnico entre los hutus sobre los tutsis; y la guerra química norteamericana en Vietnam (Feierstein, 2000: 16). Hagamos notar algo ahora mismo, que dentro de éste párrafo aparece uno de nuestros protagonistas principales, el cual forma parte del acontecimiento del 20 de diciembre de 1989.

Centrándonos totalmente en el documento de Feierstein (2000), éste efectúa una explicación sobre el proceso que se realiza para llegar al genocidio, cuestión que logra a partir del sistema político empleado por los nazis alemanes hacia los judíos principalmente. El proceso que conllevo al genocidio fue parte de una política alemana que empezó con la negación del derecho de ciudadanía, esclavización, asesinatos selectivos, despojo de riquezas, explotación con pagas paupérrimas entre otras. Todo lo mencionado anteriormente fue antes que comenzara el genocidio, es decir que éste proceso realmente conllevo una sistematización de segregación, discriminación y maltrato que desembocaba en asesinatos masivos o exterminios como lo menciona el autor.

Todo el proceso de exterminio masivo hacia los judíos se realizaba de la siguiente manera: éstos eran agrupados en campos de concentración, lo cual eran trasladados de un lugar a otro, para luego ser asesinados masivamente en cámaras de gas (principalmente). La cámara de gas era una forma de asesinar que ahorraba gastos, aunque suene crudo dentro del texto. Bajo éste mismo contexto el autor manifiesta que la cantidad de muertos por mes era de 500 judíos para el año de 1939 y que para el año 1942 llegó a 5000 judíos por mes (Feierstein, 2000).

En otro texto, en donde Feierstein (2005) es el compilador, se ha argumentado una amplia discusión sobre la definición de genocidio, lo cual mencionaremos que actualmente existe una (definición) utilizada por los Estados pertenecientes a la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Siguiendo con el desarrollo del tema se argumenta, que autores como Helen Fein señalan: “Muchos científicos sociales han aceptado explícita o implícitamente la definición de genocidio de la CONUG (Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio) o una versión de la misma, incluyendo grupos políticos y sociales” (Feierstein, 2005: 18-19)[3]. Pero esto no significa que el término sea totalmente aceptable, todavía existen posiciones de autores y pensadores jurídicos y no jurídicos que están  a favor y en contra de éste concepto que propone la CONUG, lo cierto es, como lo mencionamos anteriormente es que ésta siendo utilizado legalmente o mejor dicho jurídicamente por los Estados que pertenecen a la ONU.

Aunque es pertinente mencionar que en 1944 el Dr. Lemkin[4] argumenta: que el genocidio es “(…) el exterminio de un grupo nacional o racial como un accionar planificado”, estas palabras se encuentra dentro del texto de Feierstein (2005: 21), cuando empieza citando a Willian E. Connolly (1974), el cual cita dichas palabras del Dr. Lemkin. Pero siguiendo con está discusión; Feierstein expresa la siguiente interrogante sobre la falta de un consenso de la definición de genocidio: ”¿Qué sucedería si nos enfrentamos con una situación en la que el exterminio no es completo y en la que el resultado mismo no es internacional o planificado, pero fluye deliberadamente de una política de concebida por objetivos muy distintos?”

Ahora bien, se puede empezar a responder la pregunta anterior partiendo del caso panameño de 1989, y utilizando algunos argumentos ya mencionados en párrafos anteriores, pero esto significaría ser egoístas en nuestras percepciones. Hay que recordar que en primer lugar no hemos mencionado cual es la definición de genocidio que actualmente y legalmente se esta utilizando por los Estados que pertenecen a la ONU,  y que recomienda la CONUG. Segundo, que hace falta mencionar cuales serían los argumentos sobre crímenes de guerra. Tercero, exponer también el caso de la invasión a Panamá del 20 de diciembre de 1989, por tropas del ejército norteamericano, denominado “Comando Sur”. Y cuarto y no menos importante, es que el documento busca resolver algunas inquietudes que no quedan claras actualmente sobre el caso de Panamá; es decir, si fue un genocidio o crímenes de guerra. Lo que si sabemos como ciudadanos panameños/as que somos, es que fue un acto inhumano que dejo grandes pérdidas materiales, económicas y la más importante y no recuperable, que fue la pérdida de vidas humanas de nacionalidad panameña. En este último detalle, tal vez se escapa el sentimiento nacionalista, aunque como cientistas sociales que somos trataremos de ser objetivos en nuestros escritos.

Ahora retomando la discusión sobre la definición de genocidio, sabemos que tanto los autores jurídicos y no jurídicos tienen diferentes perspectiva acerca del concepto, aunque en el texto de Feierstein (2005), éste argumenta la situación sobre ese debate que se da entre estos dos grupos. El autor llega al punto de explicar que ambas partes tienen muchos aportes importantes y que coinciden en una sola esencia sobre el concepto de genocidio, el cual es la “destrucción intencional de al menos parte de un grupo” (Feierstein, 2005: 25). Aunque toda esa discusión sobre este concepto en las ciencias sociales, empieza a partir de Lemkin cuando lo expresa por primera vez en 1944, el cual éste dio grandes aportes a la CONUG, y manifestó que este concepto de genocidio podría desarrollarse más ampliamente.

Ya hemos mencionado el origen del concepto de genocidio y bajo que contexto nace el mismo[5]. Pero parece pertinente mencionar un aspecto importante que hizo que el concepto de genocidio reflejara sus fallas, a partir de la definición que utilizó la CONUG. El caso de los 7000 hombres bosnios-musulmanes asesinados y las 20000 mujeres y niños trasladados forzosamente[6], es el acontecimiento citado para explicar dichas fallas de la definición de la CONUG. Este caso tuvo un matiz especial en el momento en que fue enjuiciado Radislav Krstic, el cual fue condenado por dicho genocidio en el año 2001. La defensa de Krstic, argumentó que la cantidad de muertos no constituía un número para ser considerado genocidio, pero la Cámara de Apelaciones ignoró tales manifestaciones. “La Cámara de Apelaciones claramente desestimo la interpretación de que solamente matanza colectiva de los hombres constituía un genocidio, y declaró, en cambio, que los asesinatos, junto con otros factores específicos, equivalían a un genocidio” (Feierstein, 2005: 41).

Para finalizar con este punto, la CONUG define el genocidio, a partir que el “(…) perpetrador debe cometer cualquiera de los cinco actos prohibidos con la “intención de destruir”, en forma total o parcial, un grupo nacional, étnico, racial o religioso (…)” (Feierstein, 2005: 28). Estos cincos actos prohibidos por la CONUG son los siguientes:

  1. “Matar a los miembros del grupo.
  2. Causar severos daños corporales o mentales a miembros del grupo.
  3. Infligir deliberadamente sobre el grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial.
  4. Imponer medidas para impedir nacimientos en el seno del grupo.
  5. Transferir niños del grupo a otro grupo a la fuerza”[7] (Feierstein, 2005: 28)

Crímenes de Guerra

Después de haberse explicado todo lo concerniente al concepto de genocidio, se puede comenzar abordar sobre el concepto de crímenes de guerra. Este concepto no escapa de la realidad de discusión de las ciencias sociales, pero solo palparemos su origen como tal, su función como concepto desde el punto de vista jurídico.

Para empezar el concepto de crímenes de guerra, su definición se consolida a partir de los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, cuestión que coincide con el concepto de genocidio  que fue en 1944 con el Dr. Lemkin. Aunque el concepto de crímenes de guerra  comienza a definirse por medio de las infracciones graves citadas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (artículo 147) (loisdmuras, 2009: En Línea). Estas infracciones, son actos que están dirigidos a las personas o los bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra, los cuales son:

a)   “El homicidio intencional;

b) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

c) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente” (Ídem).

En el artículo de loisdmuras (2009), se argumenta que “(…) se consideran crímenes de guerra las demás «violaciones graves de las leyes y usos aplicables a los conflictos armados internacionales» en el marco establecido del derecho internacional, (…) y el artículo 8 cita especialmente:

1) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;

2) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;

3) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

4) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares” (Ídem).

Ahora, el COPEDU (Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo) menciona, que existe una diferencia entre los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Los últimos “(…) pueden ser actos únicos o cometidos de manera aislada, esporádica o al azar. No es necesario que sean generalizados o sistemáticos” (COPEDU, 2002: En Línea).

Los “(…) crímenes de lesa humanidad data de mediados del siglo XIX. Aunque una primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, sólo quedaron recogidos en un instrumento internacional en la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945” (Ídem). Los crímenes de lesa humanidad, según lo mencionado por la COPEDU (2002) contempla: Asesinato[8]; Exterminio[9]; Esclavitud[10]; Deportación o traslado forzoso de población[11]; Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; Tortura[12]; Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable[13]; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto[14]; Desaparición forzada de personas[15]; El crimen de apartheid[16]; y Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física[17].

Ya que se ha aclarado que es un crimen de lesa humanidad, diferenciándolo del crimen de guerra, se percata que el genocidio entra en la categoría de la primera (es decir, crímenes de lesa humanidad). Pero no significa que haya quedado todo claro, todavía hace falta profundizar un poco más en el concepto de crímenes de guerra. Ahora toda esta aseveración es producto de un analfabetismo que inspiro a explorar sobre estos temas, lo cual, busca aclarar el caso de Panamá del año de 1989. Hay que recordar el interés de un cientista social, el cual le corresponde abordar los temas que son de importancia y aporte al mundo de las ciencias sociales. En está  última afirmación, lo que se busca realmente es aclarar en que categoría entra la invasión realizada a Panamá por los soldados norteamericanos, el 20 de diciembre de 1989, lo cual se describe el caso con algunos acontecimientos relevantes para poderlo ubicar dentro de ésta discusión.

Para terminar de explicar el concepto de crímenes de guerra citaremos los dos tipos que hay, los cuales según COPEDU (2002) son:

1) “Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, entre las que figuran los siguientes actos contra personas protegidas por los Convenios, como los heridos y los náufragos de las fuerzas armadas, los prisioneros de guerra y los civiles de territorios ocupados: matar intencionalmente; someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una potencia enemiga; privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a un juicio justo e imparcial; someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales, y tomar rehenes.

2) Muchas otras violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las reconocidas en el Reglamento de La Haya y el primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra y en el derecho internacional consuetudinario” (COPEDU, 2002: En Línea). Ahora en este último punto seguiremos citando de manera textual a la COPEDU, el cual aclara los actos o violaciones contemplados en el derecho internacional humanitario, los cuales son:

–  “Causar daños a personas indefensas, con actos como causar la muerte o lesiones a soldados que hayan depuesto las armas; someter a personas a mutilaciones físicas o experimentos médicos o científicos que no estén justificados médicamente ni se lleven a cabo en su interés y que les causen la muerte o pongan en grave peligro su salud; cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; cometer violaciones y otras formas de violencia sexual, y utilizar escudos humanos.

–  Utilizar ciertos métodos prohibidos de guerra, como hacer uso indebido de la bandera blanca, de las insignias del enemigo o las Naciones Unidas o de los distintivos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja; declarar que no se dará cuartel; cometer saqueos o destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra obliguen a ello; utilizar armas prohibidas, como veneno o armas envenenadas, ciertos gases, balas que se abran en el cuerpo y otras armas añadidas al Estatuto de Roma en virtud de enmiendas; provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de guerra, y reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.

–  Cometer ciertos actos prohibidos en territorios ocupados o contra ciudadanos de la parte enemiga, como el traslado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, y la abolición o suspensión de los derechos legales de los ciudadanos de la parte enemiga u el hecho de obligarlos a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país” (Ídem).

Seguido a esto, no se puede olvidar un detalle que no se ha mencionado en este apartado (de forma precisa), el cual consiste en el Estatuto de Roma que le confirió a la CPI (Corte Penal Internacional) en hacerse cargo de “(…) una amplia variedad de crímenes de guerra, cometidos en conflictos armados internacionales, que están reconocidos en dichos tratados y en el derecho internacional consuetudinario” (Ídem).

Ahora bien, como se había manifestado anteriormente el concepto de crímenes de guerra lo íbamos abordar desde un punto de vista jurídico. En este sentido, es por tal razón que hemos citado a la COPEDU, el cual aporta información valiosa en ese aspecto.

Debate de autores o científicos sociales panameños sobre el acontecimiento de la invasión a Panamá en 1989

Ya llegado a este punto, parece pertinente aclarar al lector, que no es la intención de cambiar las mentalidades o percepciones sobre los hechos o acontecimientos ocurridos, a partir de la madrugada del 20 de diciembre de 1989. Al contrario, lo que se busca es una conciliación y convergencia entre ambas posiciones que abordan el tema desde un punto de vista crítico y de aporte, como se realiza desde la academia de las ciencias sociales. Tampoco se busca ser excluyentes sobre el tema, sino buscar una participación y aborde amplio sobre el mismo, es decir, que todos y todas desde su punto de vista o criterio común o academicista se involucren en este tema que no puede quedar en el olvido. Ahora bien, lo que si se puede decir y nos pueden culpar, es que se trata de brindar un conocimiento que ayude a entender los hechos, acontecimientos y experiencias que vivieron algunos, en esos momentos y que hoy día es parte de la historia panameña. Asimismo, también incentivar a la inserción de la discusión y debate de temas similares en la región.

Aclarados algunos detalles de nuestra posición sobre el tema propuesto, podemos decir que el tema de la invasión a Panamá, ha sido abordado desde diferentes perspectivas, lo cual confirma que existe un amplio debate, que no deja que esto quede en el olvido. Cuando hablamos que existe un amplio debate sobre el tema, nos referimos a que todavía está en vigencia, a pesar que ha pasado casi diecinueve años de lo ocurrido.

Pero regresando nuevamente al tema que nos corresponde, habíamos manifestado que existe un amplio debate sobre éste tema que le atañe a todos/as panameños y panameñas. En este sentido, solamente nos abocaremos a plasmar algunos autores/as e investigadores/as panameños/as que tratan el tema a partir de la dicotomía propuesta por nosotros en este texto (genocidio y crímenes de guerra). Lo cual hemos tomado la libertad de citar solamente algunos artículos, que nos permita centrar sus ideas principales para argumentar su posición en el tema que abordamos.

Dicho lo anterior, es que empezaremos con un artículo realizado por Porcell y Tapia (1994) que titularon “Genocidio en Panamá”. Ellos manifiestan que en Panamá si sufrió un genocidio a partir de los acontecimientos ocurridos antes, durante y después de la invasión. En este sentido los autores argumentan:

“Lo que está por investigarse es la pasividad de Noriega frente a la
invasión, tanto que dejó acorralada a su mujer, sus hijas y su
nieto, y él mismo permaneció deambulando de una casa a otra, sin
rumbo y sin contacto con la tropa que combatía. De esta forma el
hombre que nos arrastró a una matanza colectiva, no combatió un solo
minuto y se la ingenió para simular que estaba al frente de las
tropas y civiles que le hacían frente al invasor, con una sedicente
petición radial de ayuda del mundo al pueblo panameño. Ese fue el
último canto del cisne y la simulación final de su fenecida postura
de líder bolivariano”
(Porcell y Tapia, 1994: En Línea).

Otro autor que apoya, en que la invasión a Panamá en 1989 fue un acto de genocidio, es el sociólogo y politólogo panameño Olmedo Beluche. El autor argumenta que los soldados norteamericanos en  “ (…) diciembre dejaron un reguero de, al menos, 500 muertos certificados con nombres y apellidos, de los cuales más de la mitad eran civiles (incluidos niños), media docena de fosas comunes que no han sido abiertas, 2,000 heridos y cuatrocientos millones de dólares en pérdidas materiales” (Beluche, 2007: En Línea).

Lo que se ha visto hasta el momento es una posición de estos autores que se basan en argumentos entendidos y abordados en el concepto de genocidio. En el cual, el primer artículo de los autores citados (Porcell y Tapia, 1994: En Línea), se basa en la actuación del ex – General Manuel Antonio Noriega, es decir que por su tranquilidad y pasividad en el asunto, estos manifiestan que fue una invasión calculada y planeada desde el principio en colaboración con el mismo ex – General panameño. Pero Beluche (2007), aunque no manifiesta y explica el genocidio como tal, se maneja con cifras de heridos, desaparecidos y muertos confirmados con identidad, que pueden ser comparables con otros casos considerados realmente genocidios, desde el punto de vista conceptual y jurídico como lo hemos abordado anteriormente.

Es así, que en este momento realmente no podemos decir, que los autores citados hasta ahora, tengan razón o no por su posición sobre los acontecimientos a partir del 20 de diciembre (ya sea que ellos opinen que fue un genocidio o crímenes de guerra), incluso, solamente hemos citados artículos que ellos han publicado centrando su posición. Por tal motivo, es a partir que estos autores tengan la razón o no, se le debe apreciar su contribución al ámbito académico de las ciencias sociales, lo cual enriquece el debate y conocimiento sobre el tema.

Seguido a lo argumentado anteriormente, éste es el origen del interés también de incursionar en un tema que ha sido abordado pero no aclarado de forma precisa, cuestión que espera lograrse o por lo menos brindar los argumentos  para empezar un debate desde otra perspectiva. Es por eso que no se puede dejar de citar a los autores que sostienen que la invasión a Panamá fue y se realizó actos de crímenes de guerra.

Es por eso que se plasma en el artículo otros autores panameños como Méndez (Sin año), el cual manifiesta que lo ocurrido en la invasión fueron crímenes de guerra. Este autor se basa en testimonios tales como el manifestado por el Dr. López:

“(…) los soldados norteamericanos no se contuvieron ante nada, llegando a disparar indiscriminadamente contra las personas que se movían por los predios del hospital: “Por ejemplo, el día 23 a eso de la 4:30 de la tarde pasé al depósito a buscar una bandera con la insignia del hospital y nos dispararon. En ese momento venía una señora con un niño a cuestas y dos jóvenes, resultando herido uno de ellos en el tórax”. López añade que tres días después de iniciada la invasión los soldados irrumpieron en el hospital, encañonando a médicos y pacientes por igual. “Los soldados exigieron que nos tendiéramos en el suelo. Les expliqué que por su condición algunos pacientes no podían hacerlo, pero ellos insistieron, y tuve que ayudar a algunos enfermos a acomodarse en el suelo. Luego de revisar el hospital se fueron, aunque posteriormente los helicópteros rondaron constantemente el área (Méndez, (Sin año): En Línea).

Otro autor es el columnista del diario “El Panamá – América” Julio Yao (2003), que argumenta que la invasión fue una acción que contiene un conjunto de actos de crímenes de guerra. El mismo manifiesta lo siguiente:

“(…) Los invasores bombardearon áreas residenciales, especialmente barrios pobres como San miguelito y El Chorrillo, que fueron incendiadas y demolidos, después de asesinar a miles de personas no combatientes que no pudieron escapar; aplastaron con tanques a numerosos automóviles con personas dentro; ejecutaron a sangre fría o maniatados a cientos de militares y policías que se habían rendido; tomaron control de hospitales y se llevaron los expedientes médicos para hacer desaparecer las evidencias de armas experimentales, obstaculizando la labor de los médicos panameños; violaron, torturaron y asesinaron a mujeres; emplearon nunca vistas; hicieron desaparecer grandes cantidades de cadáveres; asesinaron a tropas indefensas dentro de sus cuarteles y campamentos; torturaron a prisioneros de guerra. La cantidad de victimas oscila entre 3,000 y 7,500 en menos de una semana, mayoritariamente civiles y no combatientes. Cometieron al menos 13 categorías de crímenes de guerra” (Yao, 2003: En Línea).

Tanto Méndez (Sin año), como Yao (2003), se basan en argumentos sólidos para explicar que en los hechos  se suscitaron crímenes de guerra. Ahora,  recordemos los párrafos anteriores sobre crímenes de guerra citando a la COPEDU, lo cual nos ayudó a entender el concepto desde un punto de vista jurídico. Pero en los siguientes párrafos haremos una reseña histórica sobre los acontecimientos ocurridos durante la invasión de 1989.

La invasión a Panamá, el 20 de diciembre de 1989

Panamá desde antes de estar constituida como república soberana de su territorio, ha estado en la mira de los Estados Unidos, donde su principal interés fue la de construir un Canal Interoceánico. Logra su propósito al finalizar la construcción del Canal Interoceánico en tierras panameñas en el año 1914, y con eso tener la oportunidad de instalarse en el territorio con una base militar. Esto bajo la excusa de mantener la seguridad del Canal. Esta instalación de bases militares norteamericanas marco un  significativo precedente que repercutiría en futuras intervenciones en los asuntos políticos, económicos y sociales en nuestro territorio panameño, digamos ahora de una forma más directa.

Haciendo un recordatorio de los acontecimientos ocurridos en la invasión a Panamá por soldados norteamericanos en el año 1989, hubieron otros casos importantes en el cual fuimos ultrajados y agredidos, lo cual hacia notar que había un repudio de la población norteamericana resguardada en las áreas de la Zona del Canal hacia la población de nacionalidad panameña[18]. Ese repudio que se manifestaba entre civiles norteamericanos en contra de los civiles panameños, era un claro ejemplo de lo que también sucedía a un nivel macro, como era el trato de las negociaciones de los tratados de Panamá con los Estados Unidos, donde el segundo siempre buscó la forma de sacar la mejor partida. Esto se demostró desde  la negociación del tratado de Hay- Bunau Varilla[19]. Aunque, esto solamente es para brindar un  vistazo de dicha relación (entre Panamá y los Estados Unidos).

En 1989 se habían celebrado las elecciones para elegir al futuro presidente de la República de Panamá, el cual administraría el Estado panameño en el periodo correspondiente a 1990-1994. Es de esta forma que la coalición denominada “Cruzada Civilista” conformada por los Partidos Democracia Cristiana (PDC), Movimiento Liberal Nacional (MOLIRENA) y el Panameñista (también llamado Partido Arnulfista: PA), participaba en dicho comicios, donde su principal candidato a presidente era Guillermo Endara Galimany. Es así, que el actual gobierno de ese momento del General Noriega comete fraude en las urnas negándole el triunfo a la nomina política Cruzada Civilista. Es de esta forma que los candidatos de dicha nomina política: Guillermo Endara Galimany (candidato a presidente), Guillermo Ford (candidato a primer vicepresidente) y Arias Calderón (segundo vicepresidente), exigen dicha intervención de los Estados Unidos por medio de sus soldados norteamericanos.

En la madrugada del 20 de diciembre de 1989, soldados norteamericanos denominados “Comando Sur”, empiezan una gran maniobra de ataques sistemáticos a diferentes puntos estratégicos del territorio panameño desarticulando a las Fuerzas de Defensa Panameñas. Un ataque que realmente no tuvo una gran defensa en contra del ejército invasor. Esta gran maniobra táctica se le denomino operación “Causa Justa”, el cual solamente consistía en capturar al General Noriega y desaparecer a las Fuerzas Armadas Panameñas. Rodríguez Garibaldo (2009) manifiesta lo siguiente: “Las condiciones estaban dadas para una invasión militar por parte de los Estados Unidos. En las bases militares norteamericanas de la Zona del Canal había un fuerte despliegue de fuerzas, tal como una Compañía de Combate de Marines, 500 policías militares, 350 pilotos de helicópteros, personal de apoyo, otros 150 soldados de la Fuerza Aérea, más población civil norteamericana, sumado a los efectivos militares permanentes de las bases norteamericanas que sumaban 10 mil soldados” (Rodríguez Garibaldo, 2009: En Línea).

El ataque a tierras panameñas tenía otro propósito a aparte del mencionado en el párrafo anterior; también tenía la finalidad de probar nuevo armamento bélico, que se utilizaría en otra operación posterior en el Medio Oriente[20]. El autor expresa lo siguiente: “Panamá se convirtió en un campo de prueba de la tecnología bélica más avanzada, que luego EE.UU. utilizaría en la Guerra del Golfo Pérsico. Nuevos aviones Cazas F-117 A, Aviones bombarderos C-130 y B-52, Aviones bombarderos Sealth Bomber que son invisibles al radar, Aviones Cazas Bombarderos de proyectil láser que calcinan a todo lo que dispara, Helicópteros Apaches, Helicópteros Cobra, Vehículos Hummer, Tanques y vehículos de artillería, cascos y chalecos anti balas(…)” (Ídem).

La mayor parte de la actividad bélica se realizó en el área de la ciudad capital (provincia de Panamá) y en lugares adyacentes. Todos los cuarteles de las Fuerzas de Defensas panameñas quedaron neutralizados[21]. El armamento bélico panameño era miserable en comparación al del ejército norteamericano, pero aún así los panameños ofrecieron resistencia. No obstante, también hubo pérdidas considerables en materiales, económicos y la principal, que fue la humana.

En este sistemático ataque, hubo una gran cantidad de desaparecidos y uno de los lugares que realmente fue perjudicado fue el barrio del Chorrillo. Este barrio fue incendiado y arrasado por las tropas norteamericanas, causando perdidas humanas panameñas (niños, mujeres y hombres), sin medir realmente las consecuencias de sus actos[22].

Como se había mencionado anteriormente hubo perdidas y desaparecidos panameños/as, en lo que Beluche (2007) manifiesta una cantidad de 500 muertos realmente reconocidos, aunque también se manifiesta que la cantidad real oscila entre los 4,000 a 5,000 muertos entre civiles y efectivos de las Fuerzas de Defensa Panameñas. En esta situación que se prolongo hasta Enero 1990 con la captura del ex – General Noriega, también se encontró posteriormente fosas comunes de los muertos panameños de esta invasión, realizadas por el “Comando Sur”.

Alrededor de este acontecimiento trágico existe un interés de seguir indagando sobre el mismo, lo cual no ha permitido que el debate sobre el mismo desaparezca. En este sentido, se ha tomado la libertad de realizar este artículo, para abrir una discusión desde otra perspectiva. Existen una gran variedad de documentos y artículos sobre este tema; lo cual nos basamos en citar escritos y autores que se centraran en lo que realmente planteamos dentro del contenido del texto.

Al final, lo que siempre se busca es mantener y aportar conocimiento al debate planteado. Y que ese conocimiento brinde lo necesario para juzgar un hecho triste que ha quedado inscrito en la historia panameña, como también muchos acontecimientos trágicos en lo que los culpables han sido el ejército de combate de los Estados Unidos.

Para finalizar, se ha tratado de ser objetivos en este texto y debate sobre los acontecimientos acaecidos en la invasión a Panamá el 20 de diciembre de 1989. El debate planteado en el documento, buscó centrarse en resolver si fue un ¿genocidio o crímenes de guerra?, se resolvió con algunos autores y organizaciones que tratan el tema propuesto, pero centrándose en un aspecto jurídico. Con lo manifestado anteriormente se puede decir, que existe solidez en los argumentos de crímenes de guerra, que en el de genocidio; lo cual nos permite por un lado centrarnos y por otro lado profundizar sobre el tema.

Bibliografía

BELUCHE, Olmedo (2007); “Otra agresión a la soberanía panameña: casos   Noriega y Pedro. M. González. Ambos casos tienen en común: la genocida invasión yanqui contra Panamá el 20 de diciembre de 1989”, (En Línea), Kaos en la red, Recuperado el 28 de agosto de 2009, de: http://www.kaosenlared.net/noticia/otra-agresion-soberania-panamena-casos-noriega-pedro-m-gonzalez

COPEDU (Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo)              (2002); “Crímenes que sancionará la Corte Penal Internacional”, (En Línea), Recuperado el 27 de Agosto de 2009, de: http://www.codepu.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=619&Itemid=48&lang=es

FEIERTEIN, Daniel (2000); Seis Estudios sobre Genocidio. Análisis de las relaciones sociales: otredad, exclusión y exterminio. Universidad de Buenos Aires, EUDEBA

—————, Daniel (Compilador) (2005); Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad, Buenos Aires, Universidad Tres de Febrero, EDUNTREF

HISTORY CHANEL (2008);  Lebensborn. Los Niños Perfectos de Hitler, (documental), HISTORY´S MYSTERIES

LOISDMURAS (2009); “Genocidio, crímenes de guerra y Holocausto. El sentido de las palabras”, (En Línea), El pais.com, Recuperado el 27 de Agosto de 2009, de: http://lacomunidad.elpais.com/la-abadia-de-theleme/2009/1/19/genocidio-y-holocausto-el-sentido-las-palabras-

MÉNDEZ, Roberto (Sin año); “Panamá, 20 de diciembre de 1989. Liberación… o Crimen de guerra?”, (En Línea), tragaluzpanama, Recuperado el 28 de agosto de 2009, de: http://www.tragaluzpanama.com/01/memo/20dediciembre02.html

YAO, Julio (2003), “De Panamá a Irak”, (En Línea), Mundo, Recuperado el 28 de Agosto de 2009, de: http://www.rodelu.net/2003/mundo16e.htm

RODRÍGUEZ GARIBALDO, Belisario (Julio 2, 2009): “Reseña Histórica de la República de Panamá”, (En Línea), tupolitica.com, Recuperado el 1 de Septiembre de 2009, de: http://www.tupolitica.com/resena-historica-de-la-republica-de-panama/

TRENT, Bárbara (Directora) (1992); THE PANAMÁ DECEPTION, (documental), 91 minutos

WIERVIORKA, Michel (1992); El Espacio del Racismo, Barcelona, Paídos Ibérica

 

[1] El autor argumenta que este tipo de racismo, es ejercido desde el Estado y que puede ser movilizador y perfecto (Wieviorka, 1998).

[2] El proyecto Nazi llamado Lebensborn, que consistía en crear una raza aria superior y el cual fue creado en 1935, por el jefe de la SS Heinrich Himmler, oficial de confianza de Hitler (Documental de History Chanel-History´s Mysteries: Lebensborn)(Feiertein, 2000).

[3] Cita dentro del texto: Fein, 1993, p. 23.

[4] Dr. Raphael Lemkin, Padre De La Convención Sobre Genocidio (Feierstein, 2005).

[5] Para ser más claro es el Dr. Lemkin que lo introduce por primera vez en 1944 bajo el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

[6] Este hecho fue en 1995, realizado por Radislav Krstic, en ese entonces general en el Ejercito Bosnio-Serbio (Feierstein, 2005).

[7] Esta cita se encuentra a pie de página del texto: Feierstein; 2005.

[8] Homicidio intencionado (COPEDU, 2002: En Línea).

[9] Homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población

[10] Ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños (Ídem).

[11] Expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no (Ídem).

[12] Dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionalmente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control (COPEDU, 2002: En Línea).

[13] La violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra (Ídem).

[14] Privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio (Ídem).

[15] Detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo (Ídem).

[16] Actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen (Ídem).

[17] Actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad (Ídem).

[18] El 9 de enero de 1964, es una de las fechas más importantes, donde hubo un acontecimiento que se conoció a nivel mundial. Este acontecimiento consistió en pelear por nuestro derecho que nos corresponde de manera legitima, que fue la de izar nuestra Bandera Nacional en territorio de la Zona del Canal. Este hecho se desembocó en un conflicto entre civiles norteamericanos y panameños, donde los primeros se  impusieron y abusaron de forma intransigente a la fuerza con ayuda de sus efectivos de seguridad que vigilaban la Zona. En este encuentro desafortunado por parte de los panameños, hubo heridos y perdidas humanas panameñas.

[19] Este tratado, fue el que le concedió a Estado Unidos el contrato pleno y absoluto de la construcción y administración del Canal Interoceánico, dejando al Estado panameño fuera de esa futura colaboración y beneficio poco favorable, lo cual más adelante se negociaría.

[20] Operación Tormenta de Desierto, que consistió en liberar a Kuwait de la invasión de tropas Iraquíes al mando del mandatario Sadam Hussein.

[21] “También hubo bombardeos y posteriores combates en zonas donde habían cuarteles militares panameños, y que colindan con zonas civiles y barriales, tal como en las áreas de Tinajita, Panamá Viejo, Tocumen, San Miguelito, Vía Transístmica, Aeropuerto de Paitilla, Fuerte Amador, Balboa, Río Hato (provincia de Coclé), Chilibre (a las afueras de Panamá), Cristóbal y Coco Solo (Ciudad de Colón)” (Rodríguez Garibaldo, 2009: En Línea).

[22] Dentro del artículo se cita a Soler, que argumenta lo siguiente: “Durante 72 horas El Chorrillo permaneció incomunicado. Los norteamericanos pagaban 6 dólares por cada cadáver entregado. Un testigo dice haber acarreado 200 cadáveres para que le pagaran. En bolsas plásticas fueron lanzados cadáveres al mar con bombas de inmersión. Tres camiones refrigerados de 40 pies entraron a El Chorrillo para recoger cadáveres. Muchos heridos eran juntados con los cadáveres. Cuando se exhumo la fosa común del Jardín de Paz se encontraron los restos de un militar con pierna y brazo enyesado. Seguramente lo sacaron de un hospital para después asesinarlo. Había cadáveres que tenían las manos amarradas a sus espaldas. Sin dudas fueron ejecuciones sumarias. Además hubo cadáveres con ropas civiles, ancianos, mujeres, niños. Calculo en alrededor de 4 mil los muertos panameños durante la invasión”. Cita dentro del Articulo: (Rodríguez Garibaldo, 2009: En Línea)

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.