Sociopolítica

Reforma de la Ley Laboral en España

1. ¿Verdadero o falso?  Nueve días de baja pueden llevarte al paro

Verdadero, aunque estén justificadas. Ahora el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días.

2.  El despido solo puede producirse si hay pérdidas

Falso. La ley dice que el empresario podrá despedirte “cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestres consecutivos”. Eso no significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si “han previsto” pérdidas, aunque sean temporales.

3. La nueva reforma laboral permite que te bajen el sueldo.

Verdadero. A partir de ahora,  la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede modificar de forma unilateral simplemente alegando razones “relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

4. Pero aún nos queda el Estatuto de los trabajadores, ¿no?

No. La nueva reforma lo que hace es modificar el artículo 41 del Estatuto, que dice que cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrán modificar la jornada de trabajo, horarios, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial… Y recordad, puede ser decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, aunque haya convenios en vigor.

5. Ahora es el trabajador despedido el que tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente

Verdadero. Todos los despidos se consideran procedentes y si no estás de acuerdo eres tú el que debe ir ante el juez y demostrar que no es cierto. Los salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerse la improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.

6. Los Expedientes Reguladores de Empleo deben contar con el permiso de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo)

Falso. Ya no es necesario  contar con su visto bueno. Se harán directamente, sin autorización previa de la Administración. Además amplía las causas objetivas para que se puedan acoger a este modelo de despido y acelera la tramitación.

7. Las bonificaciones por maternidad se han suprimido.

Verdadero. El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante “los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo”. Ahora ya no.

8. Se puede trabajar y a la vez cobrar el paro.

Verdadero, pero solo en casos concretos. Se ha creado un contrato con deducciones para incentivar que pymes y autónomos puedan contratar jóvenes (hasta 30 años). El joven en cuestión puede seguir cobrando el 25% de la prestación (el paro). Eso sí, el periodo de prueba en este contrato es de un año. Ah! y aún no se sabe qué pasará con el otro 75% del paro ¿Se guarda? ¿Se pierde?

Pero no son los únicos que podrán trabajar y cobrar el paro a la vez. El Gobierno quiere que los parados realicen (gratis) trabajos para la comunidad. ¿Y entonces de dónde van a sacar tiempo para buscar trabajo?

9. Bueno, pero como en mi sector hay convenio, a mi todo esto no me afecta

Falso. La nueva reforma da la posibilidad a las empresas de ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos (salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría profesional).  Si el trabajador no está conforme podrá optar entre ser despedido con 20 días o reclamar en los juzgados de lo social.

10. La reforma condena a los parados sin subsidio a no encontrar trabajo en muchos años

Verdadero. Con la reforma, el empresario que contrate a un parado que esté cobrando el subsidio tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuantía de ese subsidio.

Entonces, ¿Para qué va a contratar a un parado sin subsidio o que cobre los 400 euros?

11.  Pero yo soy empleado público. A mí no me afecta

Falso. Con la reforma se podrá despedir al personal laboral de las Administraciones Públicas, pagándoles 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Para ese despido basta con  que haya “insuficiencia  presupuestaria” o cambios  organizativos (por ejemplo,  una externalización del  servicio).

12. Es que yo no soy laboral. Soy funcionario.  A mí no me afecta

Falso. La reforma permite que se obligue a los parados con subsidio a prestar servicios en las Administraciones Públicas cobrando su desempleo. Eso permitiría despedir  a miles de eventuales  o  interinos y sustituirlos  por estos parados.

13. Pero yo soy funcionario. A mí no me afecta.

¿Falso o verdadero? No se sabe.

Legalizar el despido de laborales fijos de Administración abre camino al futuro despido de funcionarios y estatutarios fijos. ¿Imposible?  Pregúntale  a los  griegos  (o a  los portugueses).

14. ¿Era necesario hacer una reforma laboral?

Parece que sí, según el Gobierno “al ser el riesgo de despido muy reducido, se desincentiva el esfuerzo”

Esto es como decir que los latigazos estimulaban la productividad de los esclavos.

Algunos hablan de la Revolución Francesa y las guillotinas; otros solo de huelgas y manifestaciones. No se cual es la solución, pero como no hagamos algo terminaremos pagando por ir a trabajar… Ah, y el Gobierno se está planteando revisar el derecho de huelga, así que si vamos a hacerlas, habrá que hacerlas pronto…

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.