Cultura

Ley de Custodia Compartida de Aragón. Lo que hay que saber

Faltando casi cuatro meses para que se cumplan los dos años desde que el miércoles 8 de septiembre entrara en vigorla Leyde igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, conocida también como la Ley de Custodia Compartida de Aragón, en el programa «La vía de la libertad» que dirijo y presento, hemos querido conocer cómo ha sido su evolución para saber cómo se están resolviendo y qué circunstancias concurren actualmente en los procesos de divorcio cuando hay menores, y cómo se están otorgando las custodias compartidas en Aragón.

 Esta Ley de Custodia Compartida que es pionera en España se basa en el «principio básico del interés superior del menor» y, establece un sistema de «preferencia legal» por la custodia compartida cuando sea «más conveniente» para los hijos. Esto excluye su «aplicación automática» y, el «necesario análisis» de las circunstancias que concurren en cada proceso de divorcio. Por lo que, cada divorcio de parejas donde haya hijos, se resuelve de distinta manera por los juzgados, si bien en un principio, se ha podido percatar que quizás por la propia inercia de la custodia individual (fundamentalmente a favor de la madre), había cierta resistencia por parte del juzgador a establecer dicha custodia. En la actualidad parece ser que las cosas han cambiado y, se están otorgando mayor número de custodias compartidas, incluso de forma contenciosa. Hoy cualquier progenitor podría solicitarla y podrían concedérsela, y si ambos están de acuerdo la solución es inmediata.

Los informes de parte
Se ha querido también tratar los aspectos que afectan a la custodia compartida, como son los informes psicológicos de los psicólogos adscritos a los juzgados de familia; sin olvidar que, muchos cónyuges cuando se oponen a la custodia compartida con el fin de conseguir ventajas en el divorcio, tanto económicas como sobre la custodia, utilizan informes «periciales» de parte, con intención de compensar o influir en las decisiones del juzgador, informes que se realizan muchas veces sin el consentimiento del otro progenitor. Estos informes suelen tener motivaciones que van más allá de buscar el bienestar del menor, son parciales y generalmente sesgados, aunque también pueden tener consecuencias para los profesionales que los realizan, tanto porque incumplen el código deontológico de su propio colegio de psicólogos y, por tanto, pueden denunciarse y ser sancionados, como porque los perjudicados pueden acudir a la vía judicial a pedir responsabilidades.

En los casos de divorcio contencioso las cosas pueden ir más lejos y aparecen las denuncias falsas de malos tratos. En cualquier caso el divorcio se convierte en una lucha por distorsionar la realidad y sembrar dudas en el juzgador, lo que también puede originar una reacción emocional negativa del cónyuge afectado, que les puede llevar a cometer errores en la vista el día del juicio, e incluso actos que pueden traerles peores consecuencias.

Analizada la Ley de Custodia Compartida llegamos a la conclusión que aunque el espíritu de la Ley es muy positivo, hay aspectos que deberían mejorarse. No obstante, nos gustaría que sea usted mismo quien saque sus propias conclusiones. Para ello, hemos reunido a una serie de expertos abogados como contertulios D. José Antonio Visús Director de Ilex Abogados de Zaragoza y D. Antonio Vargas Vilardosa abogado asociado a Eurojuris España, y a los siguientes invitados: Dña Cristina Andrew Nicuesa, Psicólogo forense, y D. Miguel Cisneros de «Padres aragoneses en acción».

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Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.