Sociopolítica

Enfoques cooperativos; Hoy: Ayudando al Estado a cumplir la manda legal.

Por José Yorg, el cooperario.

 Hace unos días nos conectamos telefónicamente con un alto funcionario de la cartera educativa nacional y dialogamos largamente sobre un documento presentado por nosotros ante ésa, denominado “Lineamientos políticos y estratégicos del cooperativismo educacional en la secundaria obligatoria”, en razón a que en el documento emitido por ese organismo no contempló la educación cooperativa y originó pues esa respuesta documental.

  Llamativamente se suscitó un debate sobre la palabra “promover” inserta en el articulo Nº 90 de la Ley nacional de educación (26.206) .Aludiendo el funcionario publico que “no es el Ministerio de Educación sino el Consejo Federal quien debe impulsar, sin embargo, el articulo de referencia es claro: …. “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje”….

 Vayamos al origen de la palabra; la palabra promover proviene del verbo latín promovere que quiere decir “mover hacia, mover a favor de”.- Sintácticamente es un verbo transitivo.

 ¿Quien debe promovere, mover hacia, mover a favor de la educación cooperativa? Qué dudas cabe, ¡es el propio Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina!

 Sin perjuicio de lo anotado en el párrafo anterior no escapan de igual responsabilidad los ministros de educación de las provincias en virtud a las leyes de adhesión respectivas de sus jurisdicciones.

 No encuentro mejor argumento para nutrir y sostenernos en este articulo que el redactado en símil orientación por el Dr. Roberto Fermín Bertossi denominado “La educación cooperativa es ley”, dirigido al Defensor del Pueblo de la Nación en términos de pronto despacho.

 ¿Nuestro objetivo?  Ayudar al Estado a cumplir la manda legal.

 Porque el “no promoveré” implicaría conculcar derechos de raigambre constitucional, dado la inobservancia de la manda legal que colocaría a la educación cooperativa escolar carente de toda operatividad y por tanto, constituiría, indubitablemente, un acto que con ilegalidad manifiesta lesiona de manera explícita un derecho reconocido en cuanto aprender y enseñar, como así también engendra una responsabilidad en cabeza de los funcionarios obligados a dar fiel cumplimiento a la promoción de los valores y principios cooperativos.

 El Docente e investigador universitario Dr. Bertossi nos alecciona jurídicamente que “Las Leyes 16.583, 23.427, 26.075 y 26.206 institucionalizaron imperativamente la enseñanza federal de la educación cooperativa y mutual, asegurando su financiamiento”.

 Nos adentra en el meollo de la cuestión educativa a la luz de cuanto sigue: “Hace 48 años cuando la cultura solidaria fue plasmada en la eficacia de la Ley N° 16.583 que institucionalizó una formal educación cooperativa, mediante tres dispositivos básicos a saber:

 “Art. 1º) Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.”

 “Art. 2º) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.”

 “Art. 3º) El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes interesará a los gobiernos de las provincias para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.”

 “La educación cooperativa, imprescindible en estos tiempos de críticos y acendrados individualismos, no sólo goza de alcurnia e institucionalidad constitucional y legislativa (Art. s. 75 inc. 17, 18, 19 y cc. CN.; Leyes 16.583 y 26.206 sino de cierta autarquía e institucionalidad financiera conforme los parámetros de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 vigente desde 2006 en general y, específicamente aquellos de la Ley N° 23.427 del año 1987 que dispuso la creación de un Fondo coparticipable para Educación y Promoción Cooperativa, cuyas finalidades son las siguientes”:

 a. “Promover mediante los programas pertinentes la educación Cooperativa en todos los niveles de enseñanza Primaria, Secundaria y Terciaria”.

 “Lo cierto es que a tantos años de la vigencia de estas Leyes de la República, su flagrante inejecutoriedad ha ido más allá de cuestionar su propia eficacia, desbaratando derechos adquiridos en todo lo concerniente a un acceso personal efectivo, universal y federal a la educación cooperativa”.

 De tal modo es nuestra esperanza haber argumentado sobradamente en pos de llegar al corazón y a la razonabilidad del funcionario del Ministerio de Educación nacional para que promueva con vigor necesario la manda constitucional y legal que es de inexcusable cumplimiento.

 Concluimos al unánime con el Dr. Bertossi “clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con específica i genuina afectación legal cooperativa, todo ello desde francas y comprometidas perspectivas y prospectivas para una cabal y apropiada cultura solidaria argentina.”

 ¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

 * En la foto el Prof. Lic. Juan Velázquez entregando la propuesta cooperativa escolar al jefe de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Educación de la Nación Argentina, Lic. Juan Carlos Tedesco.


Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.