Sociopolítica

Día del Padre. ¿De qué padre?

Padre, sinónimo de delincuente

El 19 de marzo, un año más, se ha celebrado en España el “día del padre”. Durante muchos días los padres son el principal reclamo comercial. Atractivos escaparates se encargan de que fechas como el 19 marzo no pasen desapercibidas. Es una más de las múltiples campañas que se hacen a lo largo del año para incitar al consumo, para intentar incrementar las ventas…

Algunos papás habrán tenido la oportunidad de celebrarlo con sus hijos, pero ha habido cientos de miles de padres que no han tenido –ni podido- nada que celebrar, pues no se les habrá dado ninguna oportunidad . Estoy hablando de los grandes olvidados en este día tan señalado.

Miles de padres separados/divorciados que por decisión del paripé, del sucedáneo, de justicia que padecemos en España, lenta, cara y arbitraria, además de sorda y ciega, son tratados y considerados, como delincuentes. La presunción de culpabilidad impregna a la totalidad de las normas legales españolas,  relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial, respecto de los padres de familia.

En España se viola todos los días la Constitución de 1978, en lo referente a preceptos tales como el de que todos –y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo –con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia; o cuestiones tan elementales como que la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio. (Ley de Divorcio de 2005 y Ley Integral contra la violencia de género…).

La arbitrariedad y la injusticia llegan a tal extremo, que en fechas no muy lejanas, una sentencia obligaba a un hombre a mantener a un menor del que se había demostrado que no era padre biológico (si se hicieran pruebas de ADN con frecuencia se produciría más de una sorpresa en este sentido…) Y no digamos de aquella sentencia, en la que el juez decidió obligar a la nueva esposa a pagar la pensión de manutención “de los hijos que su esposo tiene de otra anterior relación”. Pese a no guardar ninguna relación de parentesco con ellos.

Foto: chavezonico

No para de proclamarse por doquier la necesidad de una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia está “intacta”.

Se tiende a confundir familia con matrimonio. Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.

Cada día es vez mayor la tendencia a criminalizar la paternidad a la vez que el linchamiento de todo lo que huela a masculino.

Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida (derecho de los hijos menores a ser cuidados y educados habitualmente por ambos progenitores, lo cual implica un reparto equilibrado de derechos y obligaciones por parte de ambos) será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o de los fiscales y de los jueces) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir “victimizando” a su ex mujer y a sus hijos.

Si por el contrario -que suele ser lo más corriente- a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y la crianza de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena –cosa frecuente- a una situación de miseria, de indigencia, hasta el extremo de convertirse en un mendigo, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado de forma inconcebible y con extrema crueldad.

Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.

El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe en los procesos de divorcio o por cualquier tipo de disputa doméstica. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…

E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar” (‘ilegales’, por cierto), lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos. Medidas todas ellas absolutamente ilegales.

También es posible que sean obligados a pasar un examen de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales (Equipos “fantasmas” de los que nadie sabe nada, o no quiere saber, y respecto de los que no existe norma legal que los cree, los regule, y en los que no existe ninguna clase de protocolo) sin garantías legales de clase alguna.

A partir de entonces, el padre no tiene ni voz ni voto sobre dónde residirán sus hijos en adelante, el colegio al que acudan, la formación moral o religiosa que reciban, su salud, sus visitas al médico… Se le privará de información del centro de estudios de sus hijos, o del centro de salud, cuando lo solicite. E incluso se le indicará a qué lugares, o servicios religiosos, o espectáculos, podrá asistir con sus hijos en el tiempo de estancias que le otorguen, o lo que denominan “visitas” (recuérdese que en España solamente tienen “regímenes de visitas” los presos y los hijos de padres separados…).

Por supuesto, no podrá pedir cuentas respecto del destino que la madre le dé al dinero que entregue, supuestamente para los alimentos, la manutención de sus hijos. Se ha de entender que la madre es quien tiene el buen criterio, sabe lo que mejor conviene para los menores y debe ser la que administre en exclusiva.

La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital. El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.

Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del “Santo Oficio de la Inquisición”, o en tiempos no tan lejanos, en el régimen de apartheid sudafricano.

Es por todo ello que un día tan señalado como “el día del padre”, es el más indicado para recordar a quienes en España tienen capacidad de decidir (Gobierno, Parlamento, Jueces) la urgente necesidad de derogar las leyes sexistas basadas en la ideología de género, y la reforma de la ley del divorcio.

Si consideramos que el objetivo de las normas legales debe ser el evitar “problemas”, solucionarlos, o disuadir a la gente para que “no se meta en líos”; a la primera conclusión que se llega cuando uno observa la “teoría y la práctica” respecto del divorcio en España es que la legislación está impregnada de un profundísimo cinismo.

El denominado derecho de familia en España fomenta la confrontación y empuja al litigio. El Código Civil, desde la reforma del año 2005 dice lo siguiente: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.

¿Alguien en su sano juicio puede pensar que dos personas “que se llevan mal” y que están en proceso de ruptura matrimonial, pueden estar dispuestas a llegar a acuerdos?

Desgraciadamente, sea por negligencia de los legisladores, sea por su ineptitud, o incluso puestos a malpensar por “maldad”, en España la legislación de divorcio premia al progenitor obstruccionista, al menos generoso, en las disputas por la guardia y custodia de los hijos menores.

Como la práctica cotidiana en los juzgados españoles es adjudicar (e imponer) la custodia de los hijos a las madres, la legislación vigente la invita a no colaborar, a sabiendas de que tiene anticipadamente ganado cualquier pleito de divorcio, y que su actitud de no colaboración será premiada con la custodia exclusiva y excluyente, que lleva aparejado el uso y disfrute del que hasta entonces era el domicilio conyugal/familiar…

La actual Ley de Divorcio fomenta la confrontación y promueve el repudio (solamente de la mujer hacia el hombre, a la inversa es impensable) tal es así que, generalmente son en más del 70% de los casos las mujeres quienes toman la iniciativa de presentar la demanda de divorcio, pues para ellas es “un buen negocio”. Y como consecuencia, al hombre le corresponderá: abandonar el domicilio familiar con “lo puesto”; ver a sus hijos dos fines de semana y cuatro tardes al mes; pagar las pensiones “parasitarias” que se le impongan, sin posibilidad alguna de controlar su utilización posterior; y en caso de existir préstamo hipotecario, seguir pagándolo mientras la vivienda familiar podrá ser disfrutada solamente por su “ex”, tal vez, en compañía de un nuevo compañero (al que de facto también se le otorga la guarda y custodia de hijos que no son propios…)

Pese a que cada día que pasa es mayor el número de instituciones autonómicas, provinciales y locales que se pronuncian a favor de la custodia compartida como opción preferente. A pesar de que desde hace ya muchos años todos los estudios de opinión demuestran que la custodia compartida cuenta con el apoyo de la mayoría de la población adulta española (83% por ciento según la encuesta Gallup de 2005 y la de DYM de 2010) los profesionales de la política defiende con especial entusiasmo los intereses del lobby feminista contra el sentir unánime de la sociedad.

El panorama se oscurece aún más cuando Ley de Divorcio se utiliza conjuntamente con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cualquier mujer sin escrúpulos puede expulsar a su marido de casa (previo paso por el calabozo) mediante una denuncia de malos tratos, físicos o psíquicos.

La actual legislación de divorcio, unida a la normativa relativa a la violencia sobre la mujer, que castiga más severamente a los varones, inmerso todo ello en un entorno social que considera victima a la mujer y victimario al varón, son el perfecto caldo de cultivo para la denuncia falsa, que, de la noche a la mañana, convierte a la mujer en la única beneficiaria de las rupturas de pareja.

Ni que decir tiene que la perversa situación que venimos describiendo, va acompañada de otros premios, como acceso a puestos de trabajo, vivienda, percepción de salarios sociales, prestaciones y subsidios por desempleo, permisos de residencia para extranjeras, cursos de formación, etc. destinados a supuestas maltratadas. Las denuncias falsas están poderosamente alentadas e incentivadas, en detrimento de las mujeres que realmente están en situación de riesgo, y que realmente merecen protección.

El vigente régimen de separación y divorcio, con su dinámica de parte ganadora/parte perdedora, es el mejor caldo de cultivo para toda clase de abusos y, en particular, para el más eficaz de ellos a nivel judicial: las falsas denuncias.

El vigente régimen de separación y divorcio, de efectos devastadores para muchos hombres, ha aumentado de forma escalofriante las tasas de suicidio masculinas, y las formas más extremas de violencia doméstica.

Es por todo ello que somos muchos, los hombres y mujeres que exigimos un divorcio más justo y equitativo en el que no haya ni ganadores ni perdedores, sino igualdad de derechos y deberes para ambos progenitores en la crianza y la educación de los hijos.

¿Para cuando la reforma de la ley de divorcio y demás leyes sexistas antifamilia, Sr. Rajoy, Sr. Ruiz-Gallardón?

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.