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El matrimonio pierde enteros

Última actualización: 14/10/2014 13:18
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Del matrimonio a las parejas de hecho

El matrimonio, fórmula tradicional de regular la convivencia, bien por la Iglesia bien por el juzgado, está perdiendo enteros ante otras vías, más complementarias que alternativas, de formalizar las uniones en pareja. Los 52.000 matrimonios menos por la Iglesia que se celebraron el año pasado en España, unidos al dato de que cada cinco minutos se produce una separación justifican el auge de nuevas posibilidades para regular la vida en pareja, ya sea por los elevados gastos que conlleva un enlace religioso o en los juzgados o por convicción personal. Sea como fuere, es tan importante utilizar una de las posibilidades que existen como conocer los pros y contras de cada vía para salvaguardar derechos y evitar malos tragos en caso de separación o fallecimiento.

Foto: mind on fire
Foto: mind on fire

Las nuevas posibilidades, que tienen tan pocos años de vida como necesidad de mejora y equiparación legal, son los registros de uniones de hecho, la firma de un acuerdo ante notario o la realización de un contrato privado, aunque esta última posibilidad no aporta seguridad ante los tribunales. Trece de las 17 comunidades autónomas han legislado las uniones de hecho, que han aumentado más de un 300% en los últimos seis años. Por su parte, el número de contratos públicos ante notario, que tienen validez en todo el territorio nacional, se ha mantenido estable.

Se considera una unión de hecho a una relación estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria durante un tiempo determinado y entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio, que se puede demostrar de diversas maneras (existencia de hijos, testigos, documentos, etcétera).

En cualquier caso, ni todas las alternativas ofrecen los mismos derechos ni ventajas económicas y fiscales, ni todas las comunidades autónomas tienen establecidos los mismos requisitos ni dispensan el mismo trato. Aunque el Tribunal Supremo equiparó el año pasado matrimonio y uniones de hecho en cuanto a permisos de residencia a familiares de un ciudadano comunitario y las pensiones de la Seguridad Social, persisten diferencias importantes y hay limitaciones en el acceso a la pensión de viudedad, a la asistencia sanitaria o a la hora de cobrar una herencia

Y, desde luego, donde no hay equiparación posible en ningún territorio es en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es competencia de la Administración central y que, por lo tanto, en las uniones de hecho no se contempla la posibilidad de declaración de la renta conjunta. En cambio, en los arrendamientos, en la adjudicación de viviendas públicas, en la concesión de becas y ayudas, en las exenciones fiscales y en subsidios por paternidad o maternidad, las uniones de hecho sí se equiparan al matrimonio.

Hay avances, claro que sí, en un intento de igualdad con el matrimonio que es relativamente reciente -en 1998 se aprobó la primera norma autonómica en Cataluña para regular las uniones de hecho tanto para parejas heterosexuales como homosexuales-, pero las diferencias continúan siendo abismales en algunos puntos y entre unas comunidades y otras, y ahí es más difícil pensar en una legislación estatal que acabe con las diferencias incluso en la misma norma dependiendo de la Administración regional.

Más aún, una regulación nacional de uniones de hecho y su equiparación en derechos al régimen que establece el matrimonio implicaría la devolución de competencias autonómicas -registros de uniones de hecho e impuesto de sociedades- al Gobierno central, y eso, en plena lucha de poder territorial, en puertas de un año de elecciones municipales y autonómicas y con el endeudamiento de las comunidades autónomas, resulta inviable antes de plantearlo.

Queda, por tanto, demasiado por hacer en asuntos de igualdad entre territorios, personas, derechos y obligaciones en la regulación de la convivencia en común, y mientras tanto las diferencias en la regulación sólo conllevan discriminación e injusticia.

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