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Vuelo cancelado, Derechos y compensaciones económicas

Última actualización: 28/07/2017 13:07
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Los viajes en avión se suceden a gran escala durante todo el año. No obstante, es precisamente en época estival donde se incrementa notablemente esta tasa y en algunos casos, unas vacaciones idílicas pueden convertirse en una pesadilla cuando sin motivo ni razón aparente, el vuelo resulta cancelado y en estos casos, debes conocer que todo pasajero tiene derecho a una indemnización por cancelación de vuelo.

Contenido
  • ¿Cómo de frecuente son las cancelaciones de vuelos en las compañías aéreas?
  • ¿Cómo reaccionar ante una cancelación de vuelo?

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¿Cómo de frecuente son las cancelaciones de vuelos en las compañías aéreas?

Lamentablemente las cancelaciones de vuelo son mucho más frecuentes de lo que se podría esperar en un principio y esta situación no es típica únicamente de las compañías aéreas low cost, sino que en todas las compañías a lo largo del año se producen varias cancelaciones de vuelo en mayor o menor medida.

Cabe mencionar que no todas las cancelaciones de vuelo tienen derecho a compensación, pues para ejercer tal derecho, ha de efectuarse en una serie de requisitos que afectan tanto a los pasajeros como a la aerolínea.

Algunos de los supuestos que quedarían excluidos dentro de esta compensación económica a la que cualquier pasajero tiene derecho por cancelación de vuelo son las huelgas de los trabajadores ajenos a las aerolíneas, como por ejemplo, los controladores aereos, cancelación debido a circunstancias meteorológicas o cualquier otro riesgo de seguridad.

¿Cómo reaccionar ante una cancelación de vuelo?

Aparte de la frustración y el desánimo que puede producir una cancelación de vuelo de última hora, los pasajeros deben conocer en todo momento sus derechos y ejercerlos en el plazo que contempla la ley, pues transcurrido el mismo ya no sería viable ejercer la reclamación.

Las cantidades compensatorias por reclamación de vuelo están estipuladas entre 250 € y los 600 €, además del reintegro íntegro del importe del billete, siempre y cuando no se pueda sustituir el billete con un vuelo de las mismas características que el cancelado.

Las tasas de compensación económica por las compañías aéreas tales como Ryaner, Iberia y Norwegian, etc, en caso de cancelación de vuelo o retraso del mismo vienen estipuladas en el reglamento comunitario de la CE 261/2004.

Asimismo, las compañías aéreas también deberán hacerse cargo en caso de cancelación, denegación de embarque o retrasos en los vuelos de la asistencia de los pasajeros en sus instalaciones en cuanto a la proporción de comidas, bebidas y servicios de correo electrónico y al menos 2 llamadas gratuitas, tal y como se especifica en la AESA o página de Seguridad Aérea gubernamental.

En aquellos casos de cancelación de vuelo en los cuales los pasajeros hayan tenido que utilizar un medio alternativo de transporte, el importe de este deberá ser abonado igualmente por la compañía y proceder de igual forma en los casos de retrasos o denegación de embarque, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos contemplados por la ley.

Tras la resolución satisfactoria de la reclamación de los derechos de los pasajeros, la compensación económica será integrada en la cuenta de los demandantes. En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía por el procedimiento ordinario de reclamación habitual, el pasajero tendrá la posibilidad de emprender acciones legales y reclamar sus derechos por vía judicial.

En estos casos acudir a profesionales del sector como reclamayatudinero.com puede ahorrar mucho tiempo y recursos en el proceso, pues esta empresa se dedica a la tramitación de reclamaciones para defender los derechos de los pasajeros frente a las incidencias e irregularidades de las aerolíneas, iniciando el procedimiento sin coste alguno para el demandante, salvo que se obtenga una compensación económica, cuya retribución equivaldría al 20% + IVA.

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