CON LA VENIA, SEÑORÁA
La Constitución española de 1978 no prohíbe expresamente a los jueces usar la huelga como medida de fuerza contra el Gobierno. ¿Acaso niega expresamente el derecho a manifestarse en huelga a los Ministros del Gobierno o prohíbe la Constitución expresamente la huelga a quienes son miembros del Congreso de los Diputados o del Senado del Reino de España? Sin embargo, no entenderíamos que Senadores o Diputados se pusieran en huelga. ¿Es imaginable un Ministro en huelga, aunque su causa fuera compartida, como lo sería reivindicar una secretaría con ordenador? Los filósofos hemos aprendido a someter nuestras argumentaciones al principio de falsación. Si los jueces se ponen en huelga, y no les está constitucionalmente vetado el derecho, por la misma razón, ministros y ministras diputados y diputadas podrían manifestarse por una causa que entendiesen adecuada. Sincera y sencillamente, no. El Estado no puede ponerse en huelga.
Las reclamaciones de los jueces no son escandalosas. Los jueces tienen derecho a condiciones laborales dignas. Es preciso que el Estado asuma la responsabilidad de instaurar la nueva oficina judicial, con los trámites parlamentarios precisos; los presupuestos, generales y autonómicos, según corresponda, deben abordar la modernización de los juzgados, la formación de los funcionarios, la calidad de las sustituciones laborales; deben regularse las retribuciones, para que sean adecuadas y las condiciones laborales que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar. Las reivindicaciones de los jueces son justas. Tanto más que de ello depende un derecho principal de ciudadanía, cual es ser diligentemente atendida en sus derechos.
También es doctrina que el Estado español se constituye en Estado de derecho, fundándose en la soberanía popular que elige a sus representantes legisladores. Á‰stos organizan la convivencia ciudadana aprobando leyes justas. Las leyes son de obligado cumplimiento, en cuanto justas. Es el poder judicial, independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, quien avala la justicia de la ley y castiga su incumplimiento. El Gobierno crea espacios para la ciudadanía, en cumplimiento de las leyes declaradas justas.
Este es el triple poder del Estado, definido así desde, al menos, Charles Louis de Secondat, Señor de la BrÁ¨de y Barón de Montesquieu (1689-1755) uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes, en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, principio asumido en todos los debates modernos sobre los Estados.
Defiende Montesquieu la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y la felicidad como aspiración laica de la ciudadanía. Montesquieu es cercano al pensamiento de Locke: además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democráticos posteriores.
Esta reflexión ilustrada sobre el Estado parece ser ajena a los jueces que votan la huelga. Montesquieu, para ellos, ha muerto. Prefieren ser funcionarios, como en regímenes dictatoriales.
Manuel Pérez Castell
Diputado de España por Albacete
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