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Demasiados presos en España

Última actualización: 13/07/2012 19:04
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España tiene una de las tasas más bajas de criminalidad de Europa y la más alta de encarcelamiento. Estos no guardan relación con la criminalidad, sino con la política penal. No es que los jueces metan a más gente en la cárcel, sino que pasan allí un tiempo excesivo, lo cual fomenta la reincidencia al convivir en el ambiente carcelario. El Código Penal es duro con el débil y débil con el duro.

El tópico de que en España los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial, escribía Pere Ríos en un espléndido reportaje.

Varias razones explican esta paradoja: la dureza de las penas para los delitos habituales -robo y tráfico de drogas-; el endurecimiento del Código Penal y la incorporación de nuevos delitos; la imposibilidad de redimir condena y la cicatería del Estado para conceder la libertad condicional. Un ejemplo cardinal: La Ley Seca en Estados Unidos no redujo el consumo de alcohol sino que incrementó la criminalidad de los traficantes. En España, si se despenalizara el consumo responsable de algunos productos, se reduciría un 40% la población carcelaria. Es absurdo que por llevar 800 gramos de cocaína puedas ser condenado a 9 años de prisión. ¿De qué se va a regenerar esos años en prisión? Recibirá un doctorado en delincuencia organizada, aparte de un gran deterioro moral.

Ningún “camello” obliga a nadie a que consuma. Desde que en Estados Unidos se reguló la venta de alcohol no se incrementó el alcoholismo.

La ex secretaria general de instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo declaraba en 2009: “Las prisiones españolas están llenas de pobres, enfermos y drogadictos. Suman más del 70%. La cárcel se está convirtiendo en el único recurso asistencial y esa no es su función. Está bien que cerremos los psiquiátricos, pero no los hemos sustituido por nada», dice Gallizo. Y eso que el 25% de la población reclusa padece algún tipo de trastorno mental.

El Código Penal de 1995 originó un aumento de la población penitenciaria que llena las nuevas cárceles. Y como se necesitan más Centros Penitenciarios, y tampoco crecen en esa proporción los aspirantes a funcionarios de prisiones, ya se habla entre los gobernantes de la conveniencia de privatizar parte de ese servicio. Algunos se están preparando para la privatización de los servicios como en Estados Unidos, por ser rentables, tienen plena ocupación, mano de obra barata, sin sindicatos de internos, ni riesgos de protestas por deficiencia en los  servicios constitucionales debidos a los presos.

El delito principal que han cometido los penados fue contra el patrimonio: robos, tirones y atracos.

Depende de cómo sea el tirón se puede castigar hasta con cinco años. ¿Debe ir a la cárcel esa persona si ha delinquido por primera vez?, se pregunta Eduardo Navarro, magistrado de la Audiencia

No es razonable que un delito urbanístico se castigue con un máximo de dos años de cárcel, lo mismo que un hurto agravado, porque al final siempre acaban en la cárcel los mismos.

El Código Penal  de 1995 eliminó la redención de pena por trabajo o estudio y estableció el cumplimiento íntegro. Eso significa que la mayoría de las condenas se pagan «a pulso», y que se aplica en muy pocas ocasiones la secuencia lógica en la vida penitenciaria: prisión preventiva, segundo grado, permisos, tercer grado, libertad condicional y libertad definitiva.

Siete de cada diez penados están en segundo grado, y así pasan la mayor parte de su estancia entre rejas, sin permisos. Solo el 15,1% cumple condena en régimen abierto, y sólo un 12% logran la libertad condicional.

Es innecesario estar tanto tiempo en la cárcel. El cumplimiento íntegro no es bueno desde ningún punto de vista porque aumenta la reincidencia. Hay que cambiar las normas para que la cárcel sea el último recurso, no el primero y único.

Hay muchos tipos de jueces y sería injusto no reconocer que muchos creen en la rehabilitación y apuestan por ella. Lo que ocurre es que las administraciones no les ofrecen la posibilidad de imponer medidas alternativas.

Otra política criminal es posible, y las penas alternativas para delitos menores ayudarían a descongestionar las prisiones y reducirían el gasto público.

No se puede dejar de castigar al delincuente, pero sin tanta dureza y aplicando las políticas que ya han dado resultados en otros países. Como en Finlandia que a principio de los ochenta tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa y ahora está a la cola. Es preciso subrayar la importancia de las Organizaciones de la sociedad civil cuyos voluntarios entran en los centros penitenciarios desde hace 30 años, cuando, aparte de abogados con sus clientes, sólo lo hacían capellanes y personal religioso.

 

José Carlos García Fajardo

Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Director del Centro de Colaboraciones Solidarias (CCS)

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