El relato oficial dice que entre la muerte de Franco en 1975 y el fallido golpe de Estado de Tejero (23 de febrero de 1981), España serÃa una Arcadia idÃlica (de apellido Transición), en la que los lÃderes de la oposición al régimen de Franco y los reformistas del interior pactaron una agenda para preparar al Estado español para su anhelada entrada en Europa asà como garantizar la democracia y el progreso generalizado, todo ello bajo la supervisión del rey Juan Carlos I como valedor de la balbuciente democracia.
Sin embargo, al cabo de 4 décadas,la crisis económica , la desafección polÃtica de la sociedad española motivada por los sangrantes casos de corrupción de la élite polÃtico-económica y el creciente descrédito de la institución Monárquica han hecho revisar tales esquemas. Además, la supuesta reconciliación nacional propagada por la “mass media†de la época de la Transición estarÃa todavÃa pendiente de su finiquito legal. AsÃ, el grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas ha concluido en su informe preliminar que “el Estado español deberÃa asumir la tarea de esclarecer las más de 114.000 desapariciones forzadas que se produjeron en España durante la guerra civil y la dictadura franquista†y ha lamentado que no haya «ninguna investigación judicial efectiva en curso ni ninguna persona condenada«, lo que atribuyen a «una combinación de diversos factores, como la interpretación de la Ley de AmnistÃa de 1977â€, (conocida como Ley de la Reconciliación en la terminologÃa transicionista).
Recordar que dicha Ley disponÃa que quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad polÃtica asà como los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores, pero no entraba a valorar los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura al no estar tipificados como tales en las entonces leyes vigentes y a pesar de haber sido solicitada su derogación por varias asociaciones de juristas, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha afirmado que “no tiene ninguna intención de derogar la Ley de AmnistÃa de 1977 , pues es el gran acuerdo de la Transiciónâ€.
La deriva totalitaria del Estado español
Parafraseando a Wright Mills en su libro “The Power Elite» (1.956), el establishment estarÃa formado por las élites financiera-empresarial,polÃtica, militar, jerarquÃa católica,universitaria y mass media del Estado español que serÃan los herederos naturales del legado del General Franco y que habrÃan fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “OligarquÃa financiera y poder polÃtico en España†escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), iniciando asimismo una deriva totalitaria que habrÃa ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendrÃa como objetivo último la implementación en el próximo quinquenio del “Estado Tardofranquistaâ€.
Recordar que el bicameralismo establecido en el acuerdo tácito entre los partidos polÃticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero (23-F del 1981), tuvo su culminación con la llegada al poder del PSOE y el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González ( 1.982), con quien asistimos al finiquito de la idÃlica Transición y al inicio de la deriva totalitaria del sistema, mediante la implementación del llamado “terrorismo de Estado†o “guerra sucia†contra ETA y su entorno, del que serÃan paradigma los Grupos Armados de Liberación (GAL). Dichos grupos, creados y dirigidos por altos funcionarios del Ministerio del Interior, estaban financiados mediante los llamados Fondos Reservados y estuvieron activos desde 1983 hasta 1987, siendo responsables de 23 asesinatos confesos muchos de los cuales serÃan tan sólo vÃctimas colaterales sin relación alguna con “la banda terrorista ETAâ€.
Ya en 1.989, el Comité de Encuesta sobre las violaciones de los Derechos Humanos en Europa (CEDRI), elaboró un duro manifiesto en el que denunciaba la deriva totalitaria y el “terrorismo de Estado†implementado por el Gobierno de Felipe González con las siguientes palabras: “el GAL con su cadena de crÃmenes, su impunidad y sus evidentes raÃces en las más altas instancias del Estado, descubren los cimientos enfermos de la democracia española y la verdadera credibilidad de sus instituciones y gobernantesâ€.
La trama del GAL se destapó gracias a las pesquisas de periodistas del Deia, Diario16 y del Mundo. AsÃ, este periódico, fundado por Pedro J. RamÃrez, publicó una noticia en la que afirmaba que el comisario Amedo ( implicado en dicha trama y posteriormente condenado junto con el entonces Ministro del Interior , José Barrionuevo, Rafael Vera, Miguel Planchuelo, Michel DomÃnguez, Julián San Cristóbal y el dirigente socialista vasco GarcÃa Damborenea), habrÃa entregado varios documentos relacionados con los atentados contra dos bares del PaÃs Vasco-Francés (Iparralde), atribuidos al GAL y que implicarÃan directamente a responsables polÃticos y policiales.
Posteriormente, en el juicio contra Planchuelo, Amedo afirmó que “los GAL fueron decisión de Felipe Gónzalezâ€, aunque nunca se pudo probar que el misterioso “Señor X†que desde la sombra movió los hilos del GAL y que al descubrirse la trama los abandonó a su suerte (aunque tan sólo habrÃan cumplido el 5% del total de su condena), fuera el entonces Presidente del Gobierno Felipe González, devenido en la actualidad en relaciones públicas y analista económico.
La Ley Antiterrorista y las denuncias de tortura
José Manuel Bandrés en el artÃculo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubiertoâ€, publicado en el diario “El PaÃsâ€, afirma que “con la entrada en vigor el 4 de enero del 1985 de la llamada Ley antiterrorista asistimos a la aplicación de facto del estado de excepción encubierto, al servirse del artÃculo 55.2 de la Constitución (que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con elementos terroristas) para vulnerar los artÃculos 17.2 (derecho de los ciudadanos a que la duración máxima de la detención policial dure 72 horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo resolución judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial asà como los artÃculos 20 (libertad de opinión y el derecho a la información), 21 (derecho de reunión), 22 (derecho de asociación), 23 (derecho a acceder a un cargo público), 24 (tutela efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho)â€, lo que sólo serÃa un escalón más en la deriva totalitaria del fallido sistema democrático español.
La Ley Anti-terrorista se habrÃa pues convertido en un anacronismo propio de la dictadura stalinista, un limbo jurÃdico que convertirÃa los sótanos de cuartelillos y comisarÃas en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficitica) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados que facilitarÃan la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura).
Por ello, dicha Ley Antiterrorista habrÃa sido blanco de las crÃticas de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al denunciar que “la mayorÃa de los detenidos no puedan identificar a los presuntos autores de los abusos al serles vendados los ojos durante los interrogatoriosâ€;de AmnistÃa Internacional( AI) al denunciar “el escaso número de denuncias de torturas que terminan en condenas†y de la Defensora del Pueblo al señalar que “ los agentes implicados en los interrogatorios se dirigen en ocasiones a los abogados de los detenidos portando capuchasâ€.
Por su parte, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha hecho público un informe donde constata que “el excesivo perÃodo de incomunicación de los detenidos en el marco de la Ley Antiterrorista (5 dÃas), propicia un espacio de inmunidad para el ejercicio de la torturaâ€, cadena de inmunidad que tendrÃa su último eslabón en el recurso jurÃdico del indulto gubernamental.
AsÃ, un estudio publicado en diciembre de 2004 por AmnistÃa Internacional señalaba que desde 1980 se habÃan producido unas 450 sentencias relativas a torturas,(de las que poco más de 90 fueron condenatorias) y al menos 33 guardias civiles y policÃas condenados en firme por torturas habrÃan sido indultados por los diversos gobiernos españoles.
Como paradigma, citaremos el caso del ex-coronel de la Guardia Civil, Enrique RodrÃguez Galindo, condenado en abril del 2000 a 71 años de prisión por su implicación en el secuestro y asesinato de los presuntos etarras Lasa y Zabala y que tras pasar 4 años en prisión habrÃa ya obtenido la libertad condicional, por lo que Muiznieks denuncia que “dichos indultos sabotean los esfuerzos encaminados a combatir la tortura y menoscaban los principios fundamentales del Estado de derechoâ€.
Esta deriva totalitaria del Estado español habrÃa sido reiteradamente denunciada tanto por AmnistÃa Internacional como por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, organismo que se pronunció especÃficamente sobre el indulto a los torturadores de Kepa Urra, señalando que “ dicha medida tendrÃa el efecto práctico de otorgar impunidad a la tortura y alentar su repetición†denunciado además al Estado español por “haber infringido sus obligaciones de prevenir y sancionar los actos de torturaâ€, todo lo cual serÃa reflejo nÃtido de la deriva totalitaria del Estado Español.
La distopÃa de la ley 197/2006 o doctrina Parot
El término distopÃa fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopÃa o utopÃa, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. AsÃ, distopÃa serÃa “ una utopÃa negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad idealâ€.Las distopÃas se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos fÃsico y virtual e incluso , en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas,sÃntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema.
En el 2005, ( coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación de Iñaki de Juana Chaos), el establishment forzó al Gobierno de Zapatero a revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA próximos a su excarcelación con el objetivo inequÃvoco de retrasarlas hasta el paroxismo. En consecuencia, en febrero de 2006 el Tribunal Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un recurso del preso Henri Parot para establecer (sentencia 197/2006) †que “los beneficios penitenciarios a los que podÃa acceder un recluso debÃan aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el lÃmite máximo de estancia en prisión†.AsÃ, la redención de pena pasaba de tomar como base de cómputo los 30 años de reclusión (máximo permitido “de iure†por la legislación española), a la pena total a la que hubieran sido condenados, lo que implicaba evitar que condenados con penas elevadas salieran antes de cumplir 30 años en prisión, instaurando “de facto†la cadena perpetua light.
Varapalo jurÃdico del TEDH al Tribunal Supremo español
En julio del 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admitió por unanimidad el recurso presentado por la miembro de ETA, Inés del RÃo contra la sentencia 197/2006, resolución que supuso un auténtico varapalo jurÃdico a la aplicación de la doctrina Parot, al considerar que “ el Estado español vulneró el artÃculo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que no puede existir una pena sin ley que la avale y que prohÃbe que el Derecho Penal se interprete extensivamente en detrimento del acusadoâ€. Asimismo, dicha sentencia sostiene que “los estados son libres de modificar su polÃtica penal, siempre que las jurisdicciones internas no se apliquen retroactivamente y en detrimento de los penados los cambios legislativos realizados después de la comisión de los delitoâ€.
Además, según el TEDH , “la decisión del Tribunal Supremo español de revisar el método de cálculo de las redenciones en base a la ‘doctrina Parot’ ,supuso alargar la condena de Del RÃo de forma retroactiva y mantenerla en prisión desde el 3 de julio de 2008 , lo que es irregular y viola el artÃculo 5 del Convenio de Derechos Humanos que contempla el derecho a la libertad y la seguridadâ€, por lo que condenó al Estado español a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 en concepto de costas e instó a ponerla en libertad “en el plazo de tiempo más breve posibleâ€( la presa navarra llevarÃa ya 26 años en prisión), decisión recurrida en su momento por el Gobierno de Rajoy.
Ante la inminente aparición de la nueva sentencia condenatoria del Tribunal de Estrasburgo que podrÃa desmontar la base legal de la Doctrina Parot, el Gobierno de Rajoy habrÃa iniciado una ofensiva mediática en favor de la doctrina 197/2006, (instrumento que considera esencial para su polÃtica anti-terrorista), por lo que no serÃa descartable que tras la nueva sentencia recurra a la adopción del llamado “pase foral†(se acepta, pero no se cumple), para lo que en palabras del ministro de Interior Fernández DÃaz , “se podrÃa recurrir a la ingenierÃa jurÃdica para no aplicar la previsible sentencia condenatoriaâ€, lo que representarÃa un nuevo hito en la deriva totalitaria del fallido sistema democrático español.
El Tribunal Constitucional, ¿adalid de las libertades democráticas?
En el 2008, el Tribunal Constitucional (en un inesperado intento por impedir la deriva totalitaria de la democracia española), estableció la doctrina del doble cómputo de las penas, que contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, lo que suponÃa un misil en la lÃnea de flotación de la doctrina Parot y de la deriva totalitaria implementada por el establishment.
AsÃ, según el diario ABC, en virtud de la aplicación de la nueva doctrina del Constitucional, el miembro del comando Vizcaya, Koldo Hermosa Urra, (quien por aplicación de la doctrina Parot debÃa permanecer en la cárcel hasta 2017), quedó en libertad en el 2011 y el narco gallego Manuel CharlÃn Gama, patriarca del clan de los Charlines, habrÃa quedado en libertad 3 años de lo estipulado por dicha Doctrina, por lo que el Gobierno de Rajoy en la penúltima reforma del Código Penal que entró en vigor en el 2010, modificó el artÃculo 58.1, estableciendo que “el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reoâ€, con lo quedarÃa instaurada la ceremonia del desencuentro entre el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Además, el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública su sentencia sobre el caso de Mikel Beunza, (joven navarro detenido en el 2008 acusado de pertenencia a Segi), en el que reconoce a Beunza su derecho a la “tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantesâ€, declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción 15 y la Audiencia de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones judiciales “al momento inmediatamente anterior al dictado de los dos autos de archivo para que el órgano judicial concluya la instrucción con pleno respeto al derecho fundamental vulneradoâ€, ya que según el TC “ el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid no apuró hasta donde le era exigible las posibilidades de investigación para esclarecer los maltratos denunciadosâ€.
AsistirÃamos pues a la escenificación de una lucha enconada entre un Tribunal Supremo, devenido en garante y tabla de salvación de las élites polÃtico-financieras del establishment inmersas en el top-ten de la corrupción, el nepotismo y el tráfico de influencias  [Dicho ránking estarÃa integrado por escándalos como el caso Gürtel (Correa y Bárcenas- Valencia-Madrid); caso Palma Arena (Jaume Matas-Baleares); caso Noós (Urdangarin-Baleares); Palu de la Música (CDC-Barcelona);caso ITV (Oriol Pujol-Cataluña); caso Malaya ( Muñoz y Roca-Marbella); caso de los ERE( PSOE- AndalucÃa);Operación Pokemón (PSOE y PP-Galicia), caso de las dietas de la extinta Caja de Ahorros de Navarra (Sanz y Barcina-Navarra)] y el Tribunal Constitucional, convertido en el último reducto de la resistencia democrática ante la progresiva implementación del nuevo Estado jacobino-absolutista.
Dicho nuevo Estado beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y vendrá refrendado por iniciativas como la aprobación de la nueva Ley de Educación (Lomce); el rechazo del Grupo Popular a la proposición no de ley de IU para “sancionar penalmente los actos de apologÃa de la dictadura franquista asà como la actividad delictiva de los grupos de ultraderecha†y la previsible modificación del Código Penal para constriñir hasta su nimiedad los derechos de huelga, reunión y manifestación.
AsÃ, no serÃa descartable la próxima modificación de la actual Ley de Huelga a petición de la CEOE y una nueva y agresiva reforma del Código Penal, en la que se penalizará la resistencia a la autoridad (tanto activa como pasiva) y la convocatoria de concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación, (incluido Internet y las redes sociales como Facebook, Twitter), con el objetivo inequÃvoco de hacer realidad la frase de Fraga en su etapa de Ministro de la Gobernación del régimen franquista (“La calle es mÃaâ€).
A ello se le añadirá la adopción en las ciudades gobernadas por el PP como Madrid, de medidas anticÃvicas calcadas de la Ley franquista de Buen Gobierno (1948) y la posterior implantación en todo el Estado español de un clon de la Ley de Vagos y Maleantes (ley nacida en la II República y adoptada por aclamación por el régimen franquista), medidas que terminarán por finiquitar la más larga experiencia democrática de la historia del Estado español (25 años).