8 de noviembre de 2013.- Los procesos que sufrió Jesús de Nazaret, ¿fueron justos? ¿Fue legítima la intervención judicial de las autoridades judías y del prefecto romano Poncio Pilato? En la opinión popular se halla fuertemente asentada la tesis de la injusticia radical de todo el procedimiento, pero la ley y el derecho de la época tumban esta tesis, como así lo ratifica José María Ribas Alba, uno de los mayores expertos internacionales sobre esta temática, en un ensayo que acaba de publicar la editorial Almuzara titulado Proceso a Jesús.
“A Jesucristo no lo crucificaron los judíos ni los romanos, sino la Ley y el Derecho”, asevera Ribas Alba para quien, a la luz del derecho y de la teología política judía y romana, “los procesos a Jesús deben ser considerados perfectamente acordes con las normas y la mentalidad de la época. El Galileo predicaba un mensaje que, aunque asentado firmemente en el medio judío, representaba una heterodoxia radical. Sólo un acto de fe en su persona por parte de las autoridades hubiera evitado un destino que humanamente parece inevitable”.
En este libro se examinan desde una perspectiva de alta divulgación los acontecimientos políticos, religiosos y jurídicos en los que se materializó el rechazo de la sociedad de su tiempo al nuevo Mesías. Igualmente, nos ofrece las claves fundamentales por las que se le procesó, aludiendo a la situación política de la Palestina y al roce obligado entre la radicalidad de la doctrina del Nazareno y las autoridades judías, representantes de un régimen teocrático.
Además, según el autor, “el mensaje de Jesús tenía que terminar chocando también con la autoridad romana provincial, dado que la ideología imperial reservaba al propio emperador el monopolio universal de la mediación entre los hombres y los dioses. La filiación divina de Jesús suponía un socavamiento de la autoridad del emperador, también él hijo de un dios”.
En este sentido, el autor defiende en este ensayo la legalidad de los trámites procesales del juicio “de acuerdo con lo que podemos saber de los criterios normativos aplicables en esta época”, y sostiene, igualmente, la existencia de dos procesos interconectados, “dado que el delito de blasfemia judío y el de lesa majestad romano tienen muchos puntos de contacto: en ambos casos se trata de delitos político-religiosos y no cabe hablar, por tanto, de un proceso religioso, el judío, y de otro político, el romano”.
“Tanto la teología política judía como la romana no podían admitir el nacimiento de una doctrina que ponía en cuestión sus fundamentos más profundos y en ambas instancias lo religioso y lo político se mezclaban de una forma difícil de captar desde la mentalidad moderna” comenta el profesor de Derecho Romano.
Respecto al proceso judío, José María Ribas Alba da argumentos sobre la existencia de trámites procesales anteriores al momento de la detención en Getsemaní y reivindica, en todo caso, que “el final terreno de Jesús no fue el resultado de una reacción más o menos arbitraria camuflada con apariencias jurídicas, sino la existencia de un verdadero proceso según el derecho penal y procesal de la época“.
Por lo tanto su muerte, profetizada en las Escrituras, no fue la consecuencia de una actuación ajena a las reglas jurídicas, una especie de linchamiento fruto de una malignidad incomprensible. Según el ensayista, “la ejecución en la Cruz tuvo como antecedentes una cuidadosa indagación judicial sobre su doctrina llevada a cabo por el Sanedrín de Jerusalén. Pilato, por su parte, pese a las dudas y vacilaciones, terminó por condenar a alguien que no negaba presentarse como rey de los judíos, desafiando de esta forma la suprema posición del emperador”.
“En demasiadas ocasiones esta idea se subraya de modo especial, añadiendo una descalificación moral sobre la actuación de los judíos, una descalificación en la que late de manera más o menos velada un antisemitismo esencial que debería haber sido superado hace ya mucho tiempo, pero que sigue impregnando el tratamiento de este problema” afirma el autor.
José Ribas Alba (Sevilla, 1961). Hijo de padre gaditano y madre sevillana, se licenció en Derecho por la Universidad Hispalense en 1984. Bajo el magisterio del profesor Murga Gener, obtuvo el grado de doctor en 1990 con una tesis sobre el origen de la sucesión legítima en Roma.
Desde 1991 es profesor titular de Derecho Romano. Entre las publicaciones de su especialidad destacan sus obras, Persona: desde el derecho romano a la teología cristiana (2012) y Jesús es condenado a muerte (2013).
Ha escrito numerosos artículos de su especialidad en revistas españolas y extranjeras. En la actualidad desempeña el cargo de director del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas en la Universidad hispalense. En 2006 publicó en Almuzara su Teoría del trepa sevillano (ya en 2ª edición) y en 2013 su Crítica de la Rezón sevillana.