Sociopolítica

Breve historia de una privación de Justicia en Argentina

En fecha 8 de junio de 2009, inicié una denuncia en el fuero penal ordinario por la distribución viciosa de la suma de 650 millones de pesos (en total 1240 millones de dólares) en subsidios entre los años 1997 y 2007 y en la misma denuncia solicité una amplia investigación de las autoridades del CONICET, de la CONEAU, de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales y del Comité de Á‰tica del Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación, por estimar que podrían estar incursos, como eventuales partícipes necesarios en la distribución de dichos subsidios. La causa lleva el número 10.152/09 y se ha tramitado bajo la carátula Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública en el juzgado de Marcelo Martínez de Georgi que luego de un restringido y laxo trámite dispuso el 14 de abril de 2011 archivar la denuncia argumentado la inexistencia de delito. 

Completamente insatisfecho con semejante pronunciamiento apelé ante el organismo de alzada (camaristas Irurzun, Cattani y Farah) y este con menos argumentos que el juez de grado (Martínez de Georgi) confirmó aquel pronunciamiento sosteniendo, además, que no he aportado los elementos suficientes para establecer el delito y los hechos relacionados con el delito, cuya investigación y enjuiciamiento he solicitado.

Esta sorprendente decisión, que traslada al ciudadano responsable que informa al poder judicial acerca de hechos que este poder tiene el deber ineludible de investigar, solo puede definirse como un acto de privación de justicia.

Para evitar las cuestiones técnicas trataré de resumir mi denuncia poniéndola en los términos más simples a fin de que todo el mundo pueda entender bien de que se trata.

Concretamente he denunciado a un conjunto muy preciso de personas con nombre y apellido que ocupan cargos directivos en el aparato burocrático de la administración pública dentro de la esfera de la ciencia y la tecnología (50 Coordinadores de la Agencia o ANPCYT, 60 miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras del CONICET y la CONEAU, y una docena de Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) y que se han constituido en jueces y partes en la adjudicaciónde subsidios a lainvestigación en ciencia y tecnología.

Estos funcionarios denunciados, en especial los Coordinadores de la Agencia se adjudicaron dineros públicos (a un promedio de cien mil dólares cada uno) presentándose como solicitantes de subsidios que luego han sido evaluados y adjudicados por ellos mismos violando el principio elemental del derecho público conforme al cual nadie puede ser al mismo tiempo juez y parte y nadie puede ser juez en causa propia. Se trata de la más elemental regla del debido proceso legal. Como las adjudicacionesde subsidios a lainvestigación en la Argentina forman parte de los concursos públicos del estado y como está en juego el dinero público el procedimiento de adjudicación, como en cualquier concurso público, queda sujeto a la ley nacional de procedimiento administrativo 19.549 y al conjunto de sus normas complementarias que impone la más estricta objetividad al igual que en los demás procesos licitatorios en lo que el licitante nunca puede ser el juez dela licitación. Elasunto es así de simple. Si el licitante se adjudica la licitación actual, como el acusado de un delito penal que se transforma en juez de su propia causa; y si para colmo luego dicta su propia absolución necesariamente todo el mundo tiene derecho a sospechar que se ha exculpado solo para cubrirse de aquel delito por el que ha sido acusado.

Ahora bien cabe entonces preguntarse que es lo que el poder judicial ha hecho en esta causa. Curiosamente la respuesta ya fue dada más arriba: los órganos del poder judicial que han intervenido (camaristas Irurzun, Cattani y Farah, y juez Martínez de Georgi) no se han preocupado por llevar adelante una completa investigación de las personas o funcionarios denunciados y de los hechos relacionados con esas personas denunciadas.

En su lugar dichos órganos se han limitado a decir que el denunciante no ha arrimado elementos suficientes. Pero ¿era el denunciante el obligado a establecer los hechos? La ley dice lo contrario. La ley dice que la investigación en materia penal es potestad exclusiva de los órganos  de administración de justicia.

Por eso es muy grave que el Juez y la Cámara no hayan ordenado la realización de la prueba que he ofrecido, tendiente a demostrar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios involucrados, la malversación de caudales públicos, administración fraudulenta y conflicto de intereses.  Y es aun más grave que no se haya ordenado la producción de la prueba sugerida por cuanto la investigación es del todo deficiente por omisión de las pruebas ofrecidas.

La producción de la prueba habría acreditado los hechos denunciados, los que interpretados como un todo habrían llevado a la convicción de que se estaba ante hechos delictivos. De haberse producido los testimonios ofrecidos o de las personas involucradas y denunciados, como la declaración del Dr. Enrico Stefani –ex presidente del CONICET acerca de sus manifestaciones sobre el tráfico de influencias-, lo mismo que las pericias contables sobre las rendiciones de cuentas de los subsidios recibidos por los funcionarios públicos beneficiados, agregados los legajos de estos últimos, distintas hubieran sido las consideraciones judiciales.

Los pocos antecedentes arrimados a la causa eran el indicio que imponía la profundización de las averiguaciones acerca de las reglas incluidas en las convocatorias. Desde luego las reglas invocadas no eran las únicas reglas. Existen otras reglas, por ejemplo la ley de Procedimiento Administrativo y las del Código Penal. Y también existe la Ley de Presupuesto que obliga a rendir cuenta de los egresos por imputación justificada del gasto y esa justificación falta cuando el que otorga el subsidio es el mismo que lo recibe. Esto es un círculo vicioso y allí se evidencia un ardid o engaño por parte del evaluador (o Coordinador) que se adjudica el subsidio lo que está tipificado en el Código Penal con el delito de estafa, al que se agrega la violación de los deberes de los funcionarios públicos porque el que lo practica es un funcionario público. Por otra parte, no puede decirse que no hay reglas que penalicen el caso porque no se las encuentra.  Las reglas existen, y los órganos de la administración de justicia debieron relacionarlas y colacionarlas con los hechos. Esto se debió hacer y es lo que no se hizo: agotar las pruebas pertinentes y confrontarlas con las reglas antes de decidir que no hay delito y disponer el archivo.

Curiosamente no se solicitaron de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las universidades y de los Directorios del  CONICET y CONEAU los comprobantes de contralor de las rendiciones de cuentas de los funcionarios denunciados que habían sido subsidiados por la ANPCYT.

En uno de sus considerandos, se dice que no se ha violado norma legal alguna, basándose en las consideraciones del Tribunal de Á‰tica como en las dela Oficina Anticorrupción, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas. De este modo el Juez y la Cámara han abdicado de la jurisdicción y competencia, ya que el juzgamiento de los delitos y conductas penales le están reservados en exclusividad y no se enmarcan en el contenido de legalidad o en la eventual opinión de órganos administrativos quizá interesados en despenalizar la actividad de su propio cuadro burocrático. Esto sin perjuicio de señalar que el ámbito, el objeto, los fines y tareas de esos organismos administrativos mencionados por el Juez y loa Camaristas son muy diferentes a las del juzgamiento y represión del delito, y particularmente tanto el denominado “Comité de Á‰tica y las disposiciones limitativas” son entidades apócrifas, impostadas, un simulacro de legalidad integrado por subsidiados dela propia ANPCYT, dado que el primero no es el Comité Nacional de Á‰tica Pública de la ley 25.188 y ambas son una creación administrativa ministerial para enmascarar situaciones que pueden constituir delito penal por encubrimiento. En efecto y en los términos de los delitos denunciados, especialmente la violación de la incompatibilidad, se han transformado en vallas en las que opera directamente la privación de justicia  al pretender que con la simple resolución del directorio de ANPCYT o del Ministro se libera de responsabilidad penal a los partícipes.

En el ámbito del Ministerio de Educación anida un sistema que imposta legalidad, que lleva a ver una realidad de legalidad que no es tal, ya que los hechos descriptos por el denunciante están tipificados en el Código Penal.  No se debe olvidar que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas expresó al respecto que no hay mecanismos claros que permitan reconstruir el modo en que se aprueba en la ANPCYT la financiaciónde determinado proyecto, y que no hay certeza sobre el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación, agregando que la ley 25.200 no es aplicada por los funcionarios.

Resulta evidente la presencia de mecanismos propios de corrupción, donde hay lavado y degradación de normas y controles, manejo espurio de los fondos tanto en la forma de asignación de subsidios mediante tráfico de influencias;  como en la rendición de cuentas donde los mismos subsidiados (caso de los Secretarios de Ciencia y Técnica de las universidades y facultades) controlan a otros subsidiados y se autocontrolan.-  Tan evidentes como la persecución al suscripto oportunamente denunciada por los mismos involucrados que, a partir de ese hecho y como represalia me rechazaron los informes bianuales de manera grotesca, mediante violación flagrante de la defensa en juicio.

En semejante marco de privación de justicia también asombra como los camaristas Irurzun, Cattani y Farah levantan y ponderan el testimonio de un funcionario de la ANPCYT, y desconocen al testigo Alexander que relata la manipulación de su caso y la ocultación de las identidades del evaluador, a lo que agregó que la ley  23.200 no se cumple.

Pese a la irregularidad por incompatibilidad que detecta en el caso del Coordinador Ceccatto, interrumpe la investigación a su respecto, y lo mismo cabe decir sobre constancias de mayor significación como lo fue el dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que constataron entre otras y diversas irregularidades, un alto porcentaje de presuntas incompatibilidades, y al respecto se omite profundizar la investigación y se dispone el archivo afianzando así la privación de justicia.

Podría agregar muchas otros elementos que hacen a mi caso particular que aún se encuentra en el terreno contencioso en otro litigio. Pero no creo que haga falta personalizar aunque es evidente que he sido objeto de represalia por mis denuncias. Por el contrario aquí solo quiero poner de manifiesto el acto de privación de justicia que constituye una gravísima deserción del estado frente a los funcionarios corruptos a lo que no se quiere investigar. Justamente esa circunstancia es la que enturbia nuestro futuro ciudadano así como hiere a nuestra comunidad científica; y, como diría Hobbes, nos lleva al reino de las tinieblas.

Por mi parte he tratado de cumplir con mi deber ciudadano pero al parecer la administración de justicia (camaristas Irurzun, Cattani y Farah), que constituye la médula de nuestros sistema republicano, ha mirado para otro lado. Como de alguna manera debemos esforzarnos para que dicha Justicia ponga atención en su mirada ofrezco este testimonio en ese sentido y en esa dirección. En definitiva se trata de conservar la conciencia ciudadana y alimentar la comunidad científica para evitar la manipulación de los que ocasionalmente ocupan el control de los aparatos de poder de la ciencia y la cultura. Y, por cierto no se trata tanto de convencerlos de sus deberes como de convencernos de que son nuestros derechos los que están en juego.

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.