La Ley de muerte digna sigue avanzando. Después de que el Consejo de Ministros haya aprobado este viernes pasado su remisión a las Cortes, ahora es el turno de los parlamentarios. La principal novedad del proyecto respecto al texto anterior se basa en los medicamentos con estupefacientes: el Ejecutivo tendrá que potenciar medidas para que los enfermos terminales o en fase de agonía puedan ser tratados con ellos.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley de muerte digna. El objetivo fundamental de la Ley reguladora de los derechos de la personas ante el proceso final de la vida (nombre completo de la norma) es proteger la dignidad de las personas cuando se encuentran en fase terminal o en situación de agonía. Además, garantiza el respeto de su voluntad.
La principal novedad del proyecto respecto al anteproyecto presentado por Leire Pajín, ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, reside en el capítulo de estupefacientes. La ley establece que en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno promoverá medidas para prescribir medicamentos que contengan este tipo de sustancias, destinadas a pacientes terminales o en fase de agonía.
Por situación terminal, la norma entiende aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidad de respuesta al tratamiento. En este caso, el pronóstico de vida se limita a semanas y meses.
Los pacientes en situación de agonía se encuentran en una fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y con un pronóstico vital de pocos días.
Un abanico de derechos
La norma recoge una serie de derechos para los dos tipos de enfermos basados en que reciban una atención idónea para prevenir y aliviar el dolor. Esto incluye tanto el tratamiento analgésico específico como la sedación.
El enfermo podrá además recibir una información clara y comprensible sobre su estado real de salud y sus expectativas y calidad de vida. La intimidad personal y familiar también es recogida en el nuevo texto. Los centros garantizarán a los pacientes la preservación de su intimidad con habitaciones de uso individual.
La norma hace hincapié en el respeto de las decisiones de estos pacientes, que podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por el personal sanitario. Esta oposición deberá ser expresa, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica. Si el paciente no estuviera capacitado para firmar, lo haría otra persona autorizada.
Garantías para el personal sanitario
Las obligaciones del papel del personal sanitario también son abordadas en la ley. Todos ellos estarán obligados a respetar la voluntad del paciente. Siempre que cumpla la voluntad del paciente, el personal sanitario quedará excluido de cualquier exigencia de responsabilidad por sus actuaciones.
En cualquier caso, antes de que el sanitario proponga una intervención a un paciente, deberá asegurarse de que responde a la “lex artis” (prácticas médicas aceptadas para el tratamiento de enfermos) y que está clínicamente indicada. En este sentido, se evitarán intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica.
Las administraciones sanitarias, por su parte, garantizarán el respeto a la voluntad del paciente. Además, será su responsabilidad potenciar la existencia de comités de ética asistencial, con protocolos de actuación que garanticen la aplicación de la ley.
Fuente: SINC