Investigadores del Área de Derecho penal del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) han realizado un estudio para esclarecer dónde se encuentra el límite entre la infracción y el blanqueo de dinero.
El delito de blanqueo de capitales, relacionado en sus inicios con el crimen organizado y los delitos de narcotráfico y terrorismo, se encuentra redactado en el Código penal de manera jurídicamente insegura, en parte debido a los diferentes organismos nacionales e internacionales, económicos y administrativos involucrados. Así lo concluyen investigadores dela UAM en su último trabajo.
Según exponen en Política criminal y blanqueo de capitales, los autores (Silvina Bacigalupo y Miguel Bajo), es difícil encontrar una figura delictiva que proporcione mayor inseguridad jurídica, que esté redactada de manera más lejana a la certeza jurídica, que la del delito de blanqueo de capitales.
En muchas ocasiones las características de un texto legislativo se explican por sus orígenes, cuando proceden de distintos organismos económico-administrativos (el Ministerio de Hacienda en el caso de los delitos fiscales, u otros en los delitos de protección del medio ambiente o urbanísticos), y no directamente del legislador.
Cuando el texto legislativo procede de instancias internacionales, como en este caso, no rara vez se da la paradoja de que los funcionarios que en España invocan la obligación de cumplir con las exigencias de dichos organismos (Convenciones de Naciones Unidas o Directivas europeas) son los mismos que a nivel internacional han elaborado los instrumentos jurídicos.
Si a esto se añade su indiferencia o su escasa formación en cuestiones jurídico penales, comprendemos el resultado negativo, en éste y en otros muchos casos.
El origen del delito de blanqueo de dinero
El delito de blanqueo de capitales nació como apéndice de los delitos de narcotráfico y terrorismo en la persecución del crimen organizado. Estos delitos tienen un grado de contenido emocional tan alto que quiebra cualquier sensibilidad garantista, más aún si nos enfrentamos con organizaciones criminales transnacionales.
Esto explica que se acepte castigar la pretensión de legitimar los capitales derivados de tales actividades. Al fin y al cabo se trata de un anexo al delito de encubrimiento. El resultado es que el delito de blanqueo de capitales se solapa o duplica con los delitos relativos al comportamiento post delictivo en el Código penal español.
En ocasiones se olvida que los compromisos internacionales obligan legalmente a alcanzar objetivos tan imprecisos como los de sancionar con medidas eficaces, disuasorias y proporcionadas, no necesariamente a imponer penas criminales. Las disposiciones legales abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional y son adoptadas por las legislaciones estatales sin haberlas estudiado y analizado en profundidad.
Los Estados han introducido un sistema de prevención del blanqueo de capitales basado fundamentalmente en la persecución, imponiendo directamente deberes de comunicación de actividades sospechosas a las entidades bancarias, a los notarios, a los abogados, a los agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.
A pesar de imponer estos deberes, se constata que no se alcanza la finalidad en la prevención del delito. «Qué menos que preguntarse sobre la oportunidad y, por ende, la legitimidad del Estado para imponer tales deberes a la ciudadanía», dicen los expertos.
Fuente: Universidad Autónoma de Madrid (UCCUAM)