Se ha difundido a través de varios medios de comunicación una noticia relativa a la declaración de nulidad de sanciones pecuniarias impuestas por aparcar en zona de pago de una manera indebida, sin abonar la cantidad correspondiente. El argumento utilizado por las sentencias es la falta de una prueba de cargo que sea lo bastante contundente como para destruir la presunción de inocencia, ya que la denuncia realizada por el agente del SAR, que no es agente de la autoridad, no goza de la presunción de veracidad. Por ese hecho, tendrían que haberse aportado fotos con la denuncia que sirvieran para acreditar correctamente la comisión de la infracción.
Hay que decir que las sentencias que ha declarado nula la multa parece ser impecable desde una perspectiva jurídica atendiendo a las reglas existentes. Es comprensible.
La Constitución Española recoge la presunción de inocencia vinculada a la tutela judicial efectiva, de modo que debe existir en los procesos penales. Sin embargo, su implantación era absolutamente necesaria en la normativa reguladora de los procedimientos administrativos sancionadores en general, como se establece en el artículo 53 de la Ley 39/2015. La presunción de inocencia solo puede ser desmontada con una prueba que sirva para demostrar que hubo infracción, como la palabra de un agente de la autoridad, que goza de la presunción de veracidad conforme al artículo 77.5 de la Ley 39/2015.
Pueden observarse algunas sentencias del Tribunal Constitucional. Un ejemplo lo constituye la Sentencia 76/1990, que establece que el derecho de los ciudadanos a “no autoinculparse” es un elemento de su derecho a la presunción de inocencia y la destrucción de dicha presunción incumbe precisamente a quien acusa y sanciona. También hay que destacar la Sentencia 212/1990, que indica que “Es doctrina reiterada de este Tribunal que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad (SSTC 76/1990 y 138/1990, entre las más recientes)”.
Errores como el de los agentes del SAR pueden ser muy rentables para los ciudadanos y perjudiciales para los entes públicos que pueden desear utilizar las multas como instrumento sancionador y recaudatorio. Es un problema que los entes administrativos no respeten las garantías por actuar sin pensar en normas esenciales del procedimiento.
La próxima vez, harán una foto. De esa manera, podrán sancionar válidamente.
Diego Fierro Rodríguez