Sociopolítica

Guateque de actuaciones judiciales nulas

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de las actuaciones procesales desarrolladas en relación con el Caso Guateque, por el que se ha investigado a empresarios y a funcionarios públicos del Ayuntamiento de Madrid por el pago de sobornos para acelerar el otorgamiento de licencias. El motivo de la declaración de invalidez se debe a que el proceso penal se inició por la información obtenida de manera ilegal mediante una grabación realizada, por un empresario a instancias de la Guardia Civil antes de que se hubieran comenzado las actividades procesales.

Hay que tener presente que el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice que “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Este precepto recoge la doctrina del fruto del árbol envenenado, por la que serán nulos los resultados obtenidos como consecuencia de una prueba ilícita.

La doctrina del fruto del árbol envenenado está directamente vinculada con el derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 24.2 de la Constitución Española indica que todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1994 establece que “la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental no sólo deriva directamente de la nulidad de todo acto violatorio de los derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, y de la necesidad de no confirmar, reconociéndolas efectivas, las contravenciones de los mismos (STC 114/1984), sino ahora también en el plano de la legalidad en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.)”, de modo que la declaración de la nulidad de una prueba implica su invalidez y la de todas las actuaciones realizadas partiendo de la misma.

Los sujetos acusados en el proceso por el Caso Guateque habían participado en la realización de conductas delictivas y, probablemente, deberían haber sido sancionados conforme al Derecho Penal sustantivo. Sin embargo, los procesos penales deben desarrollarse con todas las garantías, de forma que no se produzca la vulneración de derechos fundamentales, ya que hay que evitar que se vea gravemente afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, que está vinculado con los pilares esenciales del Estado de Derecho y que interesa a todos los ciudadanos, que deben recibir el mismo trato en idénticas condiciones.

El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso, ya que considera que la información obtenida se logró ilícitamente y que, por ello, todas las actuaciones son válidas. De esa manera, se cuestiona el relato de los antecedentes de la sentencia de la Audiencia Provincial, que destaca la mala fe de la Guardia Civil, que obró, según se ha comentado, con la connivencia del Ministerio Fiscal y del juez instructor.

En cualquier caso, parece que todavía queda mucho por decir sobre la adecuación de los actos procesales del Caso Guateque. Sin embargo, parece muy difícil, viendo los planteamientos de la Audiencia Provincial, que pueda declararse la validez de las actividades jurisdiccionales en el proceso.

Diego Fierro Rodríguez

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.