Cultura

INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA MEXICANO VIOLA DERECHOS HUMANOS

Juan Alcocer Flores

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XENOFOBIA EN GUANAJUATO

La actual convocatoria de los Estímulos a la Creación y al Desarrollo Artístico 2010 es ilegal, pues el punto primero de sus requisitos viola los Artículos 1, 3-I-a, I-b, I-c y 32,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   los Artículos 1, 20 y 21, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y los Artículos 2, 6, 7, 26-I, 27-I, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Veamos lo que dictan las leyes del Estado de Guanajuato, según su Constitución Política:

TÁTULO PRIMERO

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo Primero

Garantías Individuales y Sociales

ARTÁCULO 1. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias.

Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición. (Párrafo adicionado. P.O. 26 de mayo de 2009)

Capítulo Segundo

De los Guanajuatenses

ARTÁCULO 20. La calidad de guanajuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad.

ARTÁCULO 21. Son guanajuatenses por nacimiento los nacidos dentro del territorio del Estado, y lo son por vecindad los mexicanos que residan en su territorio durante un período no menor de dos años.

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Es inaceptable que el Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato vulnere derechos de terceros y promueva, asimismo, la discriminación y la xenofobia. También, resulta vergonzoso que un administrador público, como es Juan Alcocer Flores, director del citado Instituto, avale políticas discriminatorias para otros mexicanos, contribuyendo, con ello, a la segregación social y cultural.

La “xenofobia” fue expresada jurídicamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1961, de la siguiente manera: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” Aquí está claro el espíritu de la ley, cuando con anterioridad los extranjeros podían solicitar, comprobando residencia por 4 o 5 años, una beca al Instituto Estatal de la Cultura y ahora no. También, en esta definición entra el mexicano tratado como extranjero en su propio país por el hecho de no haber nacido en el Estado de Guanajuato (origen nacional, en este caso estatal –origen distinto dentro de una misma nación–); y yendo más allá,  por ejercer la discriminación hacia un connacional, el concepto de “xenofobia” queda sobrepasado en su gravedad (habría que buscar un término todavía peor).

Ahora les pongo un ejemplo: una persona que haya nacido en Querétaro o en Lagos de Moreno y que a los tres días de nacida se trasladó a vivir a Guanajuato, donde lleva residiendo el resto de su vida, pongamos que 30 años,  no puede optar a una ayuda del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato y, lo que es peor, en ningúno otro Estado de la Repúbica Mexicana, siendo tratada, por tanto, de manera discriminatoria como si fuera «un extranjero en su propia tierra», y quedando además en evidente estado de indefensión.

Así es como hace las cosas el ciudadano Juan Alcocer Flores, que, de no pedir perdón a la sociedad e invalidar la actual convocatoria para los Estímulos a la Creación y al Desarrollo Artístico, estará inhabilitado moralmente para desempeñar cualquier cargo en la Administración Pública, y por ello deberá renunciar a la dirección del Instituto Estatal de la Cultura.

No podemos permitir que cualquier persona, y menos un administrador público, pisotee las leyes y los derechos de terceros; está en juego la libertad, el Estado de Derecho y la credibilidad de la propia Democracia.

Pablo Paniagua      www.escritorweb.blogspot.com

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.