Cultura

La Bienal Internacional de Escultura 2010 en Resistencia, Chaco, Argentina funciono el pleno uso de la ley de Mecenazgo


El Actual gobernador don Jorge Capitanich quien se expresó sobre los mecenas: “ya son 41 las empresas que se han adherido a la ley de mecenazgo, el cual merece destacarse porque es una herramienta que incentiva y promueve el desarrollo cultural”. “Con respecto a las actividades, nosotros inauguraremos el Domo del Centenario durante la Bienal, también presentaremos una ópera Il. Guaraní.” “Nos sentimos orgullosos del trabajo que estamos haciendo, valoramos intensamente el voluntariado, son los que nos permiten valorar más y ennoblecer nuestra tarea, la meta es que la Bienal se financie solo con la ley de mecenazgo en el año 2012,” además expresó “que los mecenas son quienes posibilitaron que el mecanismo de la ley de mecenazgo funcione adecuadamente.”
B.O. 13/12/04 – PROVINCIA DE CHACO – LEY 5459 – FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.459 FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.459 FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL:

ARTICULO 1º: A los fines de la presente ley, se considera mecenazgo al acto de patrocinio, estímulo, sustento y promoción de actividades culturales, realizadas por personas físicas o jurídicas, consistentes en la dación de aportes dinerarios u otros recursos, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y servicios culturales.
ARTICULO 2°: Los actos de mecenazgo realizados por las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de las exenciones y distinciones previstas en la presente norma.
ARTICULO 3°: Los Objetivos de la presente norma son, fomentar e incentivar la actividad privada para la financiación de proyectos culturales.
Demás incentivos y beneficios. CREACIÁN DEL FONDO PROVINCIAL
VALUACIÁN DE RECURSOS DESTINADOS A ACTIVIDADES CULTURALES. DISPOSICIONES GENERALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.459; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.459, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dese al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Ex gobernador Nikisch / Coria.-

Sobre el Autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.