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Cultura

Por primera vez se autoriza el cambio de sexo registral a un menor

Última actualización: 21/07/2022 13:35
Jordi Sierra Marquez
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PorJordi Sierra Marquez
Jordi Sierra Márquez, Comunicador y periodista 2.0 – Experto en marketing digital. Licenciado en periodismo por la UCM y con un máster en comunicación multimedia.
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Por primera vez se autoriza el cambio de sexo registral a un menor
Por primera vez se autoriza el cambio de sexo registral a un menor

Por primera vez, se ha autorizado el cambio de sexo registral a un menor de edad. Hasta ahora, para iniciar un procedimiento de rectificación del sexo que constaba en la inscripción del Registro Civil era necesario ser mayor de edad.

El primer caso de modificación del sexo registral a un menor:

El encargado de dar este novedoso paso ha sido el Juez Darío Carpio Estévez Pérez, encargado del Registro Civil de Orense. El menor se llama Alejandro y tiene ocho años. Hasta este momento, la legitimación para solicitar este cambio registral de identidad, era exclusiva de los mayores de edad.

Por primera vez, se resuelve este trámite a favor de un menor de edad, tras una conversación pormenorizada y exhaustiva con el juez, que concluye que el menor “piensa y actúa desde hace años como varón” y autoriza el cambio de sexo registral sin más trámites en atención a que Alejandro goza de “suficiente madurez” así como de una “situación estable de transexualidad” y una “notoria estabilidad emocional y sensitiva”.

Por la carga emocional que estos procedimientos conllevan, la figura del Abogado, que asesore y acompañe durante el proceso, resulta esencial. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de familia, cuenta con 30 años de experiencia en la Protección Jurídica del Menor.

Los fundamentos de la novedosa resolución judicial:

El auto, dictado a día 10 de junio de 2022, fundamenta su decisión en la protección de distintos derechos fundamentales, con base en la Constitución Española, la Carta Europea de Derechos Humanos, distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como en el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans).

Entiende el magistrado que, el derecho a la rectificación del sexo registral se enmarca dentro del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todo individuo, de manera que, limitar su disfrute a las personas mayores de edad, constituye privar a los menores de dicho principio constitucional. Consecuentemente, la falta de legitimación activa de los menores para el ejercicio de este derecho supondría “negarles su derecho a la identidad sexual, que es imprescindible para el libre desarrollo de su personalidad y dignidad, para evitar el menoscabo a su derecho a la integridad moral, a la intimidad y a la vida privada y para evitar repercusiones lesivas en su salud en sentido amplio”. Por ello, el juez acuerda “la modificación y cambio de género del inscrito en el Registro Civil”.

Actualidad legislativa: el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans)

Esta resolución llega en el momento en el que el anteproyecto de la llamada “Ley Trans” está siendo objeto de debate para su aprobación por el poder legislativo y apoya sus fundamentos en la misma. En su propuesta, esta Ley sí incluye el derecho a la autodeterminación de género para los menores de edad a partir de 12 años, sin necesidad de informe previo médico ni psicológico:

  • Necesitando autorización judicial los menores de entre 12 y 14 años de edad.
  • Requiriendo la asistencia de sus representantes legales quienes se hallen en edades comprendidas entre 14 y 16 años.
  • Solo con el consentimiento del propio menor de edad cuando éste tenga entre 16 y 18 años.

Lleva por tanto a cabo una distinción por tramos de edad que, si bien refuerza la posible falta de madurez que los menores puedan tener en cada etapa vital, de acuerdo con su edad, en ningún caso les prive de la legitimación para ejercer su derecho a solicitar una rectificación del sexo que conste en su inscripción registral, favoreciendo así el amparo de su derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, al mismo tiempo que corrige una situación de vulnerabilidad psicológica y emocional del menor, por la disonancia existente entre su sentir interno en cuanto a su identidad de género o sexo y aquella que aparecía recogida en su inscripción registral.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar a Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de familia y especializada en materia de Protección Jurídica del Menor. Actualmente, la firma cuenta con sedes físicas en Madrid y Barcelona y se esfuerza por aportar un valor diferencial en la profesión donde destaque su empatía y cercanía en el acompañamiento al cliente.

ETIQUETADO:AbogadosGeneroLeyes
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