Cultura

El sacrificio de Excalibur no vale 150000 euros

Muchos recordarán lo ocurrido  cuando se descubrió, durante la expansión de un brote de ébola a nivel global, el caso de una persona con esa enfermedad, que contrajo por trabajar como voluntaria en un país extranjero semanas atrás. Después de que fuera ingresada y de que su marido fuera puesto en cuarentena, un equipo médico accedió al piso en el que vivía la paciente para sacrificar a Excalibur, el perro que había convivido con ella.

Por lo ocurrido en relación con el perro, la mujer, que se recuperó finalmente, decidió presentar una reclamación de 150000 euros por responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por sacrificar al animal en lugar de conservarlo con vida y estudiarlo. Pasado el tiempo, se han podido conocer varios detalles del caso.

La Comunidad de Madrid desestimó la petición en la vía administrativa por considerar que no había derecho a indemnización por el sacrificio del perro. Después, se presentó un recurso contencioso-administrativo y la demanda correspondiente, con la posterior desestimación de la pretensión por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fundamentado bien su sentencia.

No corresponde, por la muerte de Excalibur, el derecho a indemnización debido a que el daño producido no es antijurídico. La Comunidad de Madrid, ante la falta de protocolos para una situación como la que se vivió y el desconocimiento de cómo incide el ébola en los animales, obró de la forma más prudente, matando al animal para evitar males mayores.

 

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pero el mismo precepto y el artículo 34.1 de esa norma indican que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que no se hayan ocasionado por fuerza mayor y que no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

Es fácil quejarse por los errores ajenos. Sin embargo, es difícil ver la autocrítica en momentos en los que puede ser necesaria. Este hecho se puede verificar simplemente atendiendo a las omisiones imprudentes de la mujer que terminó ingresada por el ébola, que no comentó los detalles sobre su incumplimiento del protocolo a la hora de ponerse la equipación a las personas que trataron con ella directamente, como su peluquera.

Diego Fierro Rodríguez

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.