El Librepensador El Librepensador
Tamaño de fuenteAa
EL LIBREPENSADOREL LIBREPENSADOR
Buscar
  • Inicio
  • Inversiones
  • Economía
  • Tecnología
  • Ciencia
  • Cultura
  • Política
  • Internacional
  • Sociedad
  • Opinión
  • Deportes
  • Estilo de vida
Síguenos
EL LIBREPENSADOR > Blog > Política > Siempre que los ingresos no superen…
Política

Siempre que los ingresos no superen…

Última actualización: 04/12/2012 23:13
Pascual Mogica Costa
Pascual Mogica Costa
PorPascual Mogica Costa
Nació en Elche el 17 de marzo de 1940. Es militante del PSOE en la Agrupación Local de Elche. Colabora habitualmente en diversos diarios locales y...
Compartir
Compartir

EL CRISOL    

“Cuando se ha dicho que la Justicia ha quedado para los ricos, no se ha recurrido a la demagogia sino a la triste realidad”.

     Cuando desde el Gobierno se comunica a los ciudadanos que pueden solicitar tal o cual ayuda de tipo económico o social, siempre se hace constar aquello de que: “Siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), tendrán derecho a estos beneficios”. La mayoría de los españoles ignoramos la cuantía del SIM y en un principio creemos que podemos solicitar esas ayudas y ponemos manos a la obra, a efectuar los trámites para solicitarlas, pensando ya en que reunimos los requisitos que se exigen para obtenerlas. Cuando hemos hecho todo el “papeleo” y nos acercamos a la ventanilla para entregar la documentación el funcionario procede a su repaso y nos deja helados: “Usted no puede optar a estas ayudas, los ingresos familiares sobrepasan con creces el montante del SMI que se exige”. Es entonces cuando preguntamos al funcionario cual es la cantidad fijada para establecer el SMI y este nos aclara que son 641,40 euros. Nos quedamos perplejos y de inmediato pensamos que lo de fijar el doble del SMI es una “trampa” para que la inmensa mayoría de los españoles no tengan derecho a ayuda alguna por parte del Estado, del Gobierno. Este requisito de la cuantía del doble del SMI lo sobrepasa un matrimonio de jubilados que perciban una mísera pensión de 700 euros mensuales cada uno.

Con esto de las tasas judiciales que nos ha impuesto el “progre” de Gallardón, se da el caso real, conozco muy bien al matrimonio, de dos jubilados  que la esposa ha sufrió una caída en la vía pública por defecto del pavimento. Aconsejada la pareja por un amigo, decidieron acudir a un abogado para reclamar judicialmente daños y perjuicios, a la mujer le han insertado una placa en el hombro, se rompió el húmero, con ocho tornillos y perderá, según la ha dicho el cirujano, mucha movilidad en el brazo. Ante esta “novedad” del pago de las tasas y antes de proceder a mover papel alguno, el abogado les preguntó cuánto cobraban de pensión y juntando las de ambos superaban, por muy poco, el doble del SMI. La Ley de tasas del “progre” dice que solo están exentos del pago de tasas los que no superen en doble del SMI. El abogado les hizo números, ya que tendrían que pagar tasas judiciales para iniciar el procedimiento, y la cosa les salía por 250 euros por la tasa más otros 250 euros, el 5% sobre la cantidad que pensaban pedir como indemnización. Quinientos euros para dos jubilados con pensiones que como la mayoría no llegan a fin de mes y que por otro lado no disponían de ellos. Quinientos euros a fondo perdido, lo cual pone de manifiesto que cuando se ha dicho que la Justicia ha quedado para los ricos, no se ha recurrido a la demagogia sino a la triste realidad.

Si nos damos una vuelta por Europa, veremos cómo está la cuantía del SMI en otros países. En Luxemburgo está en 1.801.49 euros. En Bélgica en 1.472,42, en Irlanda en 1.461,85 euros, en Holanda en 1.456,20 euros, en Francia en 1.425,67 y por no hacerlo más largo, en Gran Bretaña en 1.244,42, mientras que en España está en esos miserables 64l.40 euros. El motivo de esta enorme diferencia no tiene otra explicación que la de que se han estipulado esos 641,40 para evitarse el Estado el tener que conceder cualquier tipo de ayuda o subvención y que los empresarios puedan contratar a trabajadores con salarios de hambre. Todo tiene su explicación.

Compartir este artículo
Correo electrónico Copiar enlace Imprimir
PorPascual Mogica Costa
Nació en Elche el 17 de marzo de 1940. Es militante del PSOE en la Agrupación Local de Elche. Colabora habitualmente en diversos diarios locales y nacionales, y en numerosos digitales.
Artículo anterior Libertad de horarios comerciales
Artículo siguiente Cáncer de próstata: ¿Para cuándo un Día Mundial?
No hay comentarios

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Most Popoular

Libres Pensadores

Filosofía del Derecho

Por
brodgari

Acer presenta su nuevo dispositivo informático AIoT compatible para vídeo en streaming de Amazon Kinesis

Por
redaccion

8 consejos para el cuidado del cabello en otoño

Por
redaccion

Los análisis genéticos están ahora a nuestro alcance

Por
redaccion

Un gobierno de traidores, que fomenta el efecto llamada

Por
RamiroGrau

Reducir el tiempo de desplazamiento al trabajo ahorraría 214 millones de toneladas de CO2 para el 2030

Por
redaccion

Deportes y actividades en la Naturaleza Navarra

Por
redaccion
paraguas-lluvia

El suicidio de las gotas de lluvia

Por
JuanRodriguezCano

Cursos de seducción que pueden interesarte

Por
Maite Nicuesa Guelbenzu

Crítica de «También la lluvia»

Por
RubenSMartin
Anterior Siguiente

Subscribe Newsletter

- Advertisement -
Ad image

Quizás también te interese

Política

Sin educación no hay democracia

06/07/2012

El Esperpento de la Justicia

11/02/2009
Afiche obra del Compañero Pintor, Poeta y Cuentista Panameño de la nacionalidad Dule Ologuagdi (1953). Se aprecia al Compañero Estudiante Mártir de la Gesta Heroica, Patriótica y Nacionalista de 1964 Ascanio Arosemena y la Compañera Dra. Diana Morán Garay Profesora de Español y Luchadora Social y Popular Anti-Militarista.
Política

Breves Notas para una Historia de las Ideas Políticas Panameñas. Primera Nota.

21/10/2010
Política

Origen y evolución del fuero electoral panameño

05/11/2018
EL LIBREPENSADOR

Your instant connection to breaking stories and live updates. Stay informed with real-time coverage across politics, technology, entertainment, and more. Your reliable source for news, 24/7.

Facebook Twitter Youtube Rss Medium

Categorías

  • Inicio
  • Inversiones
  • Economía
  • Tecnología
  • Ciencia
  • Cultura
  • Política
  • Internacional
  • Sociedad
  • Opinión
  • Deportes
  • Estilo de vida

Enlaces útiles

  • Quiénes somos
  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Política Cookies
  • Contactar
  • Equipo
  • Estándares editoriales
  • Ética e independencia
  • Correcciones
© EL LIBREPENSADOR. Todos los derechos reservados.
EL LIBREPENSADOREL LIBREPENSADOR
¡Bienvenido de nuevo!

Inicia sesión en tu cuenta

Nombre de usuario o dirección de correo electrónico
Contraseña

¿Olvidaste tu contraseña?