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Economía

Concurso de acreedores. Responsabilidad Administrador

Última actualización: 25/02/2014 12:19
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CONCURSO DE ACREEDORES: CÓMO EXIGIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD

¿Cómo es posible que en casos sonados de insolvencia de compañías aéreas, inmobiliarias, constructoras… sus administradores queden impunes de toda responsabilidad?

En la actualidad jurídica con cada vez mayor frecuencia se registran  reclamaciones frente a entidades mercantiles que se encuentran en situación de concurso o quiebra. Las soluciones para los que se encuentran afectados no es sencilla, pues deben personarse en el procedimiento judicial a fin de que sea reconocido su crédito y, en función del tipo del mismo, será calificado como crédito privilegiado, ordinario, contingente, subordinado o contra la masa. No obstante, ¿se puede responsabilizar a los administradores de la sociedad?

Ante la negativa al reconocimiento del crédito, o bien su reconocimiento parcial, debe actuarse mediante interposición de demanda de procedimiento de incidente concursal en el que se resolverá al respecto la calificación del crédito y su cantidad.

Los trámites jurídicos seguirán su curso hasta que la sociedad en concurso presente, con aprobación de la administración concursal y de la mayoría de los acreedores, un plan de viabilidad o bien, como ocurre en la mayoría de los casos, un plan de liquidación, lo que supone, en la práctica, que en el mejor de los casos sean los trabajadores y los créditos privilegiados quienes aspiren a percibir parte de sus créditos.

En este contexto, resulta relevante la posible responsabilidad de los administradores de dichas sociedades concursadas pues, a la postre, suele ser la única vía de tratar de aspirar por parte del acreedor de poder garantizar su crédito si es declarada la responsabilidad de dicho administrador.

Esta posible responsabilidad del administrador de la sociedad concursada se encuentra regulada en nuestra Ley Concursal, que está pendiente de modificaciones para que temas como éste tengan una tramitación más ágil.

CUÁL ESLA CLAVE DELARESPONSABILIDAD DE UNA MALA GESTIÓN 

En resumidas cuentas y a la vista del día-día judicial, buena parte de que sea declarada la posible responsabilidad del administrador reside en cómo se califica el concurso: fortuito o culpable. Aún y así, legalmente se ha salvaguardado la opción de poderse establecer responsabilidades penales con independencia de la calificación del concurso pero, al final, lo que parecía una buena idea resulta que no se aplica por falta de conexión entre los Juzgados, la carga de trabajo de los Tribunales, entre otras.

Por ello, si se pretende aspirar a una posible responsabilidad del administrador en la práctica, en primer lugar se ha de estar ante un concurso calificado como de culpable. Los requisitos para su determinación están desglosados en la ley: cuando el deudor legal que llevaba la contabilidad hubiera incumplido con su obligación; o bien llevara doble contabilidad o procediera a irregularidades relevantes.

Asimismo, es posible que, aún y no darse los elementos descritos en el artículo señalado, se pueda acudir a presunciones de dolo o culpa grave, que se describen también en la ley.

Es decir, si atendemos a una y otra posibilidad de que sea declarado el concurso como culpable, nos encontramos que en la gran mayoría de ocasiones debiera declararse en dicho sentido las insolvencias; circunstancia que, por varias cuestiones no se da en la práctica jurídica.

POCOS CONCURSOS DECLARADOS CULPABLES 

Como no puede ser de otro modo, uno de esos motivos está en el derecho de defensa de las sociedades y sus legales representantes, si bien resulta irrisorio el número concursos declarados como culpables en proporción a los existentes, hecho muy chocante a la vista de los motivos que nuestro propio legislador recogió para que fueran así declarados.

Casos sonados de la incomprensión que al respecto pueda tener un jurista o una persona sin conocimientos al respecto, son las gravísimas insolvencias de compañías aéreas, inmobiliarias, constructoras, etc. que dejan volúmenes impresionantes de deudas con acreedores de todo tipo y quedan sus administradores impunes de toda responsabilidad, ya sea penal o patrimonial; realidad, que en ocasiones, resulta difícil de comprender hasta para el mayor de los juristas.

Dicho lo anterior, no cabe más que reiterar que una de las claves para evitar tal situación reside en el ejercicio de los derechos de los acreedores reconocidos en el concurso de su acción. 

por Sanahuja & Miranda Abogados 

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